STSJ Comunidad de Madrid 198/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:2468
Número de Recurso1967/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008421

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1967/13

Sentencia número: 198/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1967/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa en nombre y representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil trece, aclarada por auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 953/12 y acumulados 1042/12 y 1046/12, seguidos a instancia de Gregorio, Carina, Nemesio frente al citado recurrente y GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ SL, ORTIZ ENERGIA SAU, ASTEISA TRATAMIENTO DE AGUAS SAU, JUMIVAL, PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SL, ORTIZ AREA INMOBILIARIA SL, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU (CONDISA), INDAG SAU, PRORAX SAU, INGENIERIA Y DISEÑOS TECNICOS (INDITEC) SAU, ICMA-PROAKIS SAU, CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS SAU (COSFESA), EMCA SOCIEDAD CONCESIONARIA SLU, AGRICOLA EL CASAR SLU,CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SAU, IMPULSA GRUP ORTIZ SL, EL ARCE DE VILLALBA SL, AGUEDA EDUCATIS SLU, ELECOR SA, JUAN GALINDO SL, TENDIDOS Y REDES DEL SUR SL, ORTIZ INTERNATIONAL INVESTMENT SL, ARQUITECTURA INDUSTRIALIZADA ANDALUZA SL, INMUEBLES GADE SL, ACCESOS DE IBIZA SA, VIARIO A-31 SA, FORTEM INTEGRAL SL, ALTEN ALCONERA SL, ALTEN ALCONERA DOS SL, ALTEN ENERGIAS RENOVABLES SL, ALTEN ALANGE SL, EXPOCIENCIA SL, BOULEVARD DEL ARTE Y LA CULTURA SA, BOULEVARD DEL ARTE Y LA CULTURA GESTIÓN SL,ORTIZ SPORT FACTORY SL, AFRICANA ENERGIA SL, ORMATS, MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, GESTION RENOVABLES DE CASTILLA LA MANCHA SL, SWIT AEROTECHNICS SL, EXPLOTACIONES EOLICAS VELEZ RUBIO SL, ORTEGA Y GASSET PAR SL, SUPERFICIE CARTERA DE INVERSION SA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL PERU, CONSTRUCCIONES FERROVIARIAS SA SUCURSAL PERU, JUAN GALINDO SL SUCURSAL PERU, ELECOR SA SUCURSAL PERU, ASTEISA TRATAMIENTO DE AGUAS SA SUCURSAL PERU, ORTIZ CONSTRUCCIONES COLOMBIA SAS, ORTIZ CONTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL COLOMBIA, CONSTRUCCIONES FERROVIARIAS SA SUCURSAL COLOMBIA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL CHILE, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL PANAMA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL MEJICO, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA SUCURSAL HUNGRIA, CONSTRUCCIONES FERROVIARIAS SA SUCURSAL HUNGRIA, JUAN GALINDO SL SUCURSAL RUMANIA (RUMANIA), MEDSOLAR STV 10 SLR (ITALIA), GRUPO ORTIZ POLSKA SA (POLONIA), ORTIZ ELECTRA SA (BULGARIA), GRUPO ORTIZ CONSTRUCCIONES MEJICO SADCV (MEJICO), PERSONAL MANAGEMENT SADCV (MEJICO), OSM CONSTRUCCIONES SCVDSA (MEJICO), ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA (FILIAL PANAMEÑA), TECASOL SA (URUGUAY), ORTIZ BRASIL CONSTRUCÇOES STDA (BRASIL), en reclamación por despido, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los tres actores cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, venían prestando sus servicios para las 65 sociedades demandadas, todas ellas participadas por el GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ SL., y JUMIVAL PARTICIPACIPACIONES EMPRESARIALES SL.

  1. - Nemesio, con DNI nº NUM000, con antigüedad desde el 1/10/1995, con categoría profesional hasta el 15/7/2010, de Secretario General y desde dicha fecha en adelante, fue nombrado Presidente de Operaciones en Latinoamérica, con la categoría profesional de Presidente en la sucursal en Perú y en Colombia, respectivamente.

    Dicho demandante, durante el período de tiempo prestado en Latinoamérica, desde julio/2010 hasta el 8/junio de 2012, venía percibiendo una retribución de 286.329,25 euros anuales brutos con inclusión de ppe., en dicha retribución se encontraba incluida la cantidad de 36.139,21 euros anuales, en concepto de Plus de Expatriación.

    EL actor es accionista del Grupo Ortiz.

    El citado actor, fue despedido con fecha de efectos de 29/6/2012, mediante carta que se encuentra transcrita en el hecho noveno de la demanda ( folio 12,13 y 14 de las actuaciones) y que se tiene por reproducida. Dicha carta es remitida por el GRUPO DE EMPRESAS ORTIZ COMITÉ INTERCENTROS, si bien los datos que en la misma constan se refieren sólo a la sociedad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.

    Las causas alegadas en la carta de despido, son de carácter Organizativo y Económico: "(...) A su llegada a España, proveniente de los repetidos países iberoamericanos, no existe puesto alguno que poderle ofrecer, por cuanto se ha procedido a efectuar numerosas extinciones de contratos de trabajo, por causas objetivas(...)"

    (....) La imposibilidad de ofrecerle un puesto de trabajo acorde con su formación en el ámbito jurídico, nos lleva a tomar la decisión que ahora se le notifica que además de estar basada en las razones organizativas expresadas, en las de tipo económico que se expresan seguidamente.(...)

    A continuación se indican en la carta, cifras de licitación Pública de los ejercicios 2010 y 2011, desglosadas a nivel autonómico y nacional, facilitados por SEOPAN y se tienen por reproducidos.

    Así mismo se indica el volumen de facturación de los tres últimos trimestres:

    " (...) Cuarto trimestre/2011..................... 81.811.412,78 euros.

    Primer trimestre de 2012......................... 66.934.303,41 "

    Segundo trimestre de 2012..................... 73.069.898,99 "

    Junto con la carta de despido, se puso a disposición del actor la cantidad de 229.626,48 euros en concepto de indemnización, a razón de 20 días por año de servicio, más la cantidad de 10.281,78 euros, en concepto de falta de preaviso.

  2. - Gregorio, con DNI nº NUM001, con antigüedad desde el 1/7/2009, con la categoría profesional de Director General de Administración, del Grupo Ortiz, percibiendo una retribución de 240.133,48 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

    Con fecha 31/7/2012 el actor fue despedido, por causas objetivas, y mediante carta que consta transcrita en el hecho quinto de su demanda, teniéndose por reproducida. Dicha carta es remitida por el GRUPO DE EMPRESAS ORTIZ COMITÉ INTERCENTROS, si bien los datos que en la misma constan, se refieren sólo a la sociedad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.

    Las causas objetivas alegadas en la carta de despido son:

    " (...) de Carácter Organizativo y Económico(...)"

    (...) La actividad de nuestra empresa en España, se está viendo afectada de una forma muy significativa por toda la crisis de nuestro sector de la construcción, tanto en el referido a las obras ejecutadas para las Administraciones Públicas como en las del sector privado.

    La caída de las obras es un dato que pertenece al conocimiento público en general(....) nos obliga a disminuir los gastos generales para adaptarnos a la actual situación, toda vez que su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la actual situación y organigrama de esta empresa no resulta necesario, siendo posible la amortización del mismo, sin menoscabo alguno para el funcionamiento y organización de esta empresa( ...)

    A continuación se indican en la carta, cifras de licitación Pública de los ejercicios 2010 y 2011, desglosadas a nivel autonómico y nacional, facilitados por SEOPAN y se tienen por reproducidos.

    Así mismo se indica el volumen de facturación de los tres últimos trimestres:

    " (...) Cuarto trimestre/2011..................... 81.811.412,78 euros.

    Primer trimestre de 2012......................... 66.934.303,41 "

    Segundo trimestre de 2012..................... 73.069.898,99".

    Al actor se le puso a disposición junto con la entrega de la carta de la cantidad de 40.568,96 euros, en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio, más 10.000 euros en concepto de falta de preaviso.

    EN la citada carta, se menciona que la notificación del despido se hace de conformidad con el art.. 52

    1. del ET ., en su modificación por el RDL 3/2012 de 11 de febrero.

  3. - Carina, con DNI nº NUM002, con antigüedad desde el 14/4/2009, con la categoría profesional de Secretaria del Consejero Delegado del Grupo Ortiz, percibiendo una retribución de 37.036,32 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

    La actora fue despedida con fecha de efectos de...

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