STSJ Comunidad Valenciana 2581/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2013:6333
Número de Recurso2201/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2581/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002201/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2581 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002201/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000905/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Augusto y Bernardo, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Augusto y Bernardo contra el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de fecha de efectos 31 de julio de 2012 y debo condenar y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o les abones la indemnización de 45.908,20 euros para Augusto y de 62.246,71 euros para Bernardo . El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, en la cuantía diaria de 80,19 euros. Todo ello con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión de los trabajadores."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-El demandante Augusto, con D.N.I. NUM000, ha prestando servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, con una antigüedad reconocida en nómina de 3/10/05, categoría profesional de director, desempeñando funciones de tal y de profesor de trombón de la escuela de música, y salario mensual, con prorrata de pagas extras de de 2.405,67 euros (80,19 euros diarios). Ello en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 126 horas al mes, ampliado a 37,5 horas a la semana desde el 1/10/06, para obra o servicio determinado suscrito entre las partes en fecha 3/10/05, y transformado en indefinido a tiempo parcial de 35 horas a la semana en fecha 1/08/07.El demandante Bernardo, con D.N.I. NUM001, ha prestando servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, con una antigüedad reconocida en nómina de 3/10/05, categoría profesional de jefe de estudios, desempeñando funciones de tal y de profesor de oboe de la escuela de música y salario mensual, con prorrata de pagas extras de de 2.405,67 euros (80,19 euros diarios). Ello en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 120 horas al mes, ampliado a 37,5 horas a la semana desde el 1/10/06, para obra o servicio determinado suscrito entre las partes en fecha 3/10/05, y transformado en indefinido a tiempo parcial de 35 horas a la semana en fecha 1/08/07.2.- Augusto ha trabajado para el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA como profesor de música en los siguientes periodos: del 30/10/99 al 30/06/00, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 42 horas al mes para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 99-2000", del 7/10/00 al 29/06/01, del 1/10/01 al 30/06/02, del 1/10/02 al 30/06/03, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 32 horas al mes para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 2002-2002", del 1/10/03 al 30/06/04, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 67 horas al mes para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 2003-2004, finalizando el contrato cuando finalice dicho servicio", ampliado a 73 horas al mes desde el 1/03/04, y del 1/10/04 al 30/06/05, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 74 horas al mes, ampliado a 86 horas al mes desde el 1/02/05, para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 2004-2005, finalizando el contrato cuando finalice dicho servicio", ostentando además la condición de jefe de estudios del 1/10/02 al 30/06/03, y de director, del 1/10/03 al 30/06/04, del 1/10/04 al 30/06/05 y del 6/10/05 hasta la finalización de la relación laboral. Bernardo ha trabajado para el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA como profesor de música en los siguientes periodos: del 19/12/94 al 30/06/95, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 1 hora a la semana, con el objeto de impartir clases de música durante el curso académico 94-95, del 1/12/95 al 30/06/96, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 4,5 horas a la semana, para impartir clases durante el curso 95-96, del 23/10/96 al 27/06/97, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 4,5 horas a la semana, para impartir clases de música durante el curso 96-97, del 6/11/97 al 30/06/98, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 5 horas a la semana, para impartir clases de música durante el curso académico 97-98, del 2/11/98 al 30/06/99, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 28 horas al mes, para impartir clases de música durante el curso académico 98-99, del 13/10/99 al 30/06/00, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 99-00" a tiempo parcial de 24 horas al mes, del 7/10/00 al 29/06/01, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 00-01" a tiempo parcial de 16 horas al mes, del 1/10/01 al 30/06/02, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 01-02" a tiempo parcial de 16 horas al mes, del 1/10/02 al 30/06/03, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 02-03" a tiempo parcial de 10 horas al mes, del 1/10/03 al 30/06/04, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases durante el curso 03-04, finalizando el contrato cuando finalice dicho servicio" a tiempo parcial de 51 horas al mes, y del 1/10/04 al 30/06/05, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "impartir clases de música durante el curso 04-05, finalizando el contrato cuando finalice dicho servicio" a tiempo parcial de 56 horas al mes, ostentando además la condición de jefe de estudios del 1/10/02 al 30/06/03, del 1/10/03 al 30/06/04, del 1/10/04 al 30/06/05 y del 6/10/05 hasta la finalización de la relación laboral.3.- En virtud de Decretos de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA Nº 543/2012 y 544/2012, de 6 de julio, se resolvieron los despidos por causas objetivas de los trabajadores Augusto y Bernardo, respectivamente. Los Decretos hacen constar que la liquidación del presupuesto general municipal de 2011 dio un resultado negativo de -8.304.263,21 euros, que los presupuestos de 2010 y 2009 dieron, igualmente, un resultado negativo de -7.653.083,50 euros y -4.497.598,13 euros, respectivamente y que, además, la carga financiera del Ayuntamiento se ha visto incrementada a partir de este ejercicio, con las amortizaciones de los préstamos refinanciados del ejercicio 2010 por importe de 2.174,425,97 euros, que tenían una carencia de dos años desde su formalización, a lo que debe añadirse que se ha producido una disminución de los ingresos. Refiere, así mismo, que en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/03/12 se aprobó un plan de ajuste, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Que el Plan de ajuste fue informado desfavorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 30/04/12. Que ello no obstante, el Estado satisfizo las deudas adquiridas por el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA, practicando posteriormente a éste una retención de un porcentaje máximo del 50% de los ingresos previstos en la participación de los tributos del Estado asignada al municipio. Que ante este escenario, el AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA en sesión de fecha 18/05/2012 se acordó implementar las medidas en materia de personal y de servicios que se contemplan en el plan de ajuste aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29/03/12, resolviendo...

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