STSJ Andalucía 1967/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:13242
Número de Recurso1643/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1967/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1967/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1643/13, interpuesto por Patricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 7 de junio de 2013 y en autos nº 880/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Patricio en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2013, por la que, acogiendo la excepción de modificación sustancial de la reclamación previa y la demanda y se desestimó íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Patricio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la demandada Consejería de economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el centro de trabajo "Centro de Empleo de Armilla" (Granada), con la categoría de titulado de grado medio, Grupo II y percibiendo por ello un salario mensual de 2005,53 euros, sin inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal por trabajo por obra o servicio determinado celebrado por las partes en fecha 01/04/11 con cargo al Capítulo I y sin ocupar puesto de la RPT u que en fecha 01/01/12 fue prorrogado pro acuerdo entre las partes hasta el 31/12/12. El actor ha venido prestando sus servicios en el SAE y dichos contratos de trabajo se formalizaron con el objeto de realizar apoyo técnico en las oficinas de empleo de éste.

La contratación del actor se formalizó en el marco de RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre como refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el que se prevé la contratación de 1500 promotores de empleo de los cuales 413 fueron contratados para desarrollar sus servicios en la Red de Oficinas del SAE en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Ley 272012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del estado incluye en su Disposición Final XIV la modificación del art. 15 del referido RD Ley 13/2010 y anticipa la finalización del servicio de estos promotores al 30/06/12.

TERCERO

El pasado 29/06/12 le fue comunicado al actor su cese con efectos de 30/06/12, mediante comunicación del siguiente tenor:

"Por la presente le comunicamos, de conformidad con el art. 49.1 c) del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley del ET, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/06712 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato. El art. 15 del RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas promotoras de empleo que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las CCAA con cargo al presupuesto de gastos del SPEE. As-i, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del SAE. Como usted bien conoce, su contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de abril de 2011 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución del servicio: funciones de promotores de empleo determinadas en el art. 15 y 17 del Título III de medidas laborales del RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre . Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia el Ministerio de Empleo y SS a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrado el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012. Como consecuencia de lo anterior el SAE se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo. Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria Décimotercera del ET se le notifica lo siguiente: - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de junio de 2012. - Se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende salvo error u omisión, a un total de 755,86 euros, sí como los días de vacaciones dejados de disfrutar y los días de indemnización correspondientes por falta del preaviso legalmente establecido. Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores. Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción. Atentamente".

CUARTO

Durante la vigencia de la relación laboral la demandante ha venido realizando las siguientes tareas:

Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto,

Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto,

Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle,

Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones,

Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en RPT.

QUINTO

El actor interpuso el pasado 26/06/12 reclamación previa ante la Consejería demandada solicitando que fuera declarada la existencia de relación laboral indefinida entre las partes, siendo desestimada dicha reclamación por Resolución de fecha 16/07/12.

SEXTO

El actor interpuso así mismo reclamación previa frente a la Consejería demandada en fecha 17/0712, la cual fue desestimada expresamente por resolución de 06/09/12. La demanda se interpuso el 20/08/12.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Patricio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda de despido, en la que se estimaba la excepción de modificación substancial de la reclamación previa y demanda respecto de uno de los motivos aducidos en juicio que sustentaba la declaración de nulidad del cese y se absolvía de la pretensión de declaración de nulidad del despido basado en motivos de posible represalia por el ejercicio previo de derechos, y se concluía que no había existido fraude en la contratación temporal del actor efectuada el 1/4/2011 bajo la modalidad de contrato temporal de obra o servicio determinado, para realizar tareas propias de la categoría de técnico, con lo que no estábamos ante un cese improcedente calificable como despido, sino ante la terminación de la obra o servicio que motivó su contratación como titulado grado medio grupo II, para realizar apoyo técnico en las oficinas de empleo del SAE, con cargo al Capítulo I y sin ocupar puesto de la RPT, siendo prorrogado el mismo en fecha 01/01/12 por acuerdo entre las partes y hasta el 31/12/12. La contratación del actor se formalizó en el marco de RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre como refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el que se prevé la contratación de 1500 promotores de empleo de los cuales 413 fueron contratados para desarrollar sus servicios en la Red de Oficinas del SAE en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y conforme a lo prevenido en el art. 15 del RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre con el objeto de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo para la atención directa y personalizada de las personas desempleadas, en "una necesidad clara de aumento de contratación ante el eventual incremento de personas desempleadas derivado de la crisis generalizada y notoria en que se encuentra nuestro país, siguiendo para ello las pautas que establece el art. 17 del referido RD Ley"- penúltimo párrafo del fundamento último fundamento jurídico .

Aduce la recurrente un primer motivo amparado en letra a del art 193 de la LRJS, puesto que a su parecer la estimación de la excepción de modificación sustancial de la demanda en relación a lo manifestado por la demandante en reclamación previa, sosteniendo la juzgadora que: "...ya que en tales escritos la parte actora no introduce ningún...

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