STSJ Galicia 1043/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1269
Número de Recurso1034/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1043/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIO BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001034 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000201 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Gaspar

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001034 /2012, formalizado por el Letrado D/Dª XERMÁN VÁZQUEZ DÍAZ, en nombre y representación de Gaspar, contra la sentencia número 590/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000201 /2011, seguidos a instancia de Gaspar frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gaspar presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 590 /2011, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gaspar, mayor de edad y con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, como personal laboral, con la categoría profesional de conductor de motobomba, en el servicio de prevención y defensa contra incendios forestales (SPDCIF) categoría 33, grupo IV, y percibe el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La jornada de trabajo del actor durante el año 2010, se desarrollo entre la banda horaria comprendida en las horas especificadas en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, los días descritos en el hecho II de dicho informe, que se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El actor, al que le es de aplicación el V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, reclama a la demandada que se le abone la cantidad de 476 euros, en concepto de complemento de nocturnidad correspondiente al año 2010. CUARTO.- El DOG de 26 febrero 2009 publicó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Rural: según dicha relación, el conductor de motobomba del servicio de defensa contra incendios de la Comarca forestal de Lugo percibe los complementos siguientes: B10: singularidad por peligrosidad B11: singularidad por toxicidad B12: singularidad de responsabilidad B14: singularidad de especial dedicación B18: singularidad por penosidad QUINTO.- En fecha 17 de julio de 2009 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento de conflicto colectivo sobre el derecho al plus de nocturnidad en la plantilla que presta sus servicios en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales -SPDCIF-. Dicha sentencia fue estimatoria, siendo confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010 . Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas. SEXTO.- El demandante formuló reclamación previa el 9 de febrero de 2011, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar, contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del actor al percibo del complemento de nocturnidad y en consecuencia condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 465,50 euros, en concepto de horas nocturnas por el periodo transcurrido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2010.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, aquietándose al relato de los hechos...

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