ATS, 11 de Marzo de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:1792A |
Número de Recurso | 914/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la mercantil "Menani, S.A." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 4 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 225/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 282/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Inca.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez en nombre y representación de la mercantil "Menani, S.A.", como parte recurrente y el procurador D. Manuel Mª Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntament de Pollença como parte recurrida.
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- Mediante providencia de 19 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas
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- La parte recurrente interesado la admisión de los recursos. La parte recurrida se ha opuesto a su admisión.
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- Tras el examen de las actuaciones y a la vista de las alegaciones que ha efectuado la parte recurrente, procede admitir los recursos al haberse acreditado formalmente el interés casacional que justifica las infracciones denunciadas en el recurso de casación e, igualmente, el recurso extraordinario por infracción procesal al cumplir los presupuestos formales para su admisión.
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
1)º ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "Menani, S.A." contra la sentencia dictada, el día 4 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 225/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 282/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Inca.
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) Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.