ATS, 4 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:643A |
Número de Recurso | 1161/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 2 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 411/2011 , dimanante del juicio verbal n.º 65/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), como parte recurrente y el procurador D. Javier Alvarez Díez, en nombre y representación de "Caja España de Inversiones Salamanca y Soria", como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal
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- Mediante providencia de 22 de enero de 2013 se pusieron de manifiesto las causas de inadmisión de los recursos a la partes personadas y al Ministerio Fiscal.
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- Tanto la parte recurrente como el Ministerio Fiscal han interesado la admisión de los recursos. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.
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- Tras el examen de las actuaciones y a la vista de las alegaciones que ha efectuado tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrente en torno a la posible legitimación de ésta última, procede admitir los recursos interpuestos por la representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) contra la sentencia dictada, el día 2 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 411/2011 , dimanante del juicio verbal n.º 65/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.