Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. (2011040228)

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto 104/2011, de 22 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento en materia de infraestructuras hidráulicas y del transporte, de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Asimismo, se le asignan las competencias que en materia de turismo tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, a iniciativa de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Estructura de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, creada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, quedará configurada con la siguiente estructura:

Primero. Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

  1. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General. - Dirección General de Infraestructuras y Transporte. - Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Dirección General de Arquitectura y Vivienda. - Dirección General de Turismo.

  1. Formarán parte de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

    - El Consejo de Dirección. - El Gabinete del Consejero.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los Altos Cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/as y titulares de otras unidades administrativas, así como los directores, gerentes y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.

  3. El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete, así como los asesores si los hubiere, tendrá la consideración de personal eventual.

    Segundo. Secretaría General.

  4. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

    Bajo la supervisión y dirección del Consejero coordina los órganos y unidades administrativas del departamento. Corresponden a la Secretaría General...

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