Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040117)

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Es obligado, en consecuencia, concretar la estructura orgánica básica de la Presidencia y de cada Consejería de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura orgánica básica de la Presidencia de la Junta y competencias.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

  3. Vicepresidencia y Portavocía.

  4. Secretaría General.

  5. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

  6. Dirección General de Deportes.

  7. Estos órganos tienen asignadas las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se detallen en el correspondiente decreto de estructura orgánica:

  8. Vicepresidencia Primera y Portavocía: Le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente le corresponde:

    1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura;

    2. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas;

    3. La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, correspondiéndole a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, como órgano directivo integrado en la estructura de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura y demás funciones que en materia de radiodifusión y televisión se le asignen en el correspondiente decreto de estructura orgánica.

    4. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

    5. Las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

    6. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

    7. Igualmente le corresponden aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

  9. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales: al Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales, bajo la supervisión del Presidente, se le encomiendan las relaciones con la ciudadanía y los Ayuntamientos, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate. Asimismo, le compete dirigir la Oficina de Optimización del Gasto.

  10. Dirección General de Deportes: le corresponde el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

Artículo 2 Funciones de las Consejerías.

Las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercen las competencias normativas y ejecutivas que atribuyen a esta Administración el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

Artículo 3 Estructura orgánica básica de las Consejerías.

Para las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la siguiente estructura orgánica básica:

  1. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN:

    - Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial. - Secretaría General. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. - Dirección General de Comercio. - Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

    Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

  2. Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial: A la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial le corresponden en general todas las funciones de coordinación, asesoramiento, supervisión, control y seguimiento en materia de empleo y actividad empresarial.

  3. Dirección General de Trabajo: Le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

    Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

    Con ámbito territorial provincial y dependiendo de esta Dirección General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora: Le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

    2. La gestión de los incentivos regionales.

    3. Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

    4. La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial, fomento de la cooperación empresarial.

    5. El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

    6. El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación.

    7. El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

  5. Dirección General de Comercio: Le corresponde la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción industrial y comercio, en concreto:

    1. Con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

    2. Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

    3. La reforma de las estructuras comerciales en general y...

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