STSJ Murcia 71/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:251 |
Número de Recurso | 479/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 71/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00071/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2010 0008175
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000479 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001116 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA
Recurrente/s: Eulogio
Abogado/a: ENRIQUE ESPINOSA JAEN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, CARTONAJES LA HUERTA SAL, MUTUAL CYCLOPS, M.A.T. 126
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER, EVA MARIA MORAGAS LOPEZ DE HIERRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio, contra la sentencia número 0405/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de Noviembre, dictada en proceso número 1116/2010, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Eulogio frente a MUTUA MUTUAL CYCLOPS; CARTONAJES LA HUERTA S.L.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Leandro
, nacido el NUM000 de 1958, sufrió accidente de trabajo en 15 de diciembre de 2008 cuando prestaba servicios como vendedor de cupones de la ONCE, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con FREMAP. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico, se emitió en fecha 25-06-10 Informe Médico de síntesis en el que consta, como derivadas de accidente de trabajo, que el actor padece las siguientes dolencias: fractura de pared lateral de órbita izquierda el 15 de diciembre de 2008. Vértigo paroxístico benigno postraumático. Trastorno adaptativo. Intervención quirúrgica de trasplante de córnea ojo izquierdo el 30 de diciembre de 2009. Actualmente limitado para actividades con riesgo de accidentabilidad por caída, por persistencia de sensación de inestabilidad. Sin variación incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó en fecha 28-06-10 propuesta de inexistencia de incapacidad derivada de accidente de trabajo, sin variación de grado de incapacidad que tiene reconocido por enfermedad común. CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 de enero de 1997, se le reconoció al actor pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al estar afecto de: nistagmus horizontal de gran amplitud y frecuencia. Midriasis. Leucoma central en ojo derecho. Agudeza visual con corrección: 0,05 en ambos ojos. Síndrome depresivo reactivo. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 35.688,59 # anuales. SEXTO.- El actor presentaba a la fecha de ser valorado por el EVI las mismas dolencias señaladas en los hechos probados segundo y cuarto de esta sentencia. SÉPTIMO.- El actor formuló reclamación previa en fecha 4-08-10, siendo desestimada mediante resolución del INSS de fecha 27-09-10. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa" y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Leandro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA FREMAP y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a las partes demandadas de dicha demanda, y confirmando la resolución administrativa impugnada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Enrique Espinosa Jaén, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de Noviembre...
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ATS, 25 de Febrero de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 17 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 479/13 , interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 20 de noviembre de 2012 , e......