STSJ Murcia 87/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:216
Número de Recurso471/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0201180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000471 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000353 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: AGRICOLA JIMENEZ TOMAS, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MODESTO AGUIRRE SANCHEZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MANTENIMIENTOS LEBRERO, S.L., Luis Pablo, Evangelina, CONTRANET EUROPA, S.L., MANTENIMIENTOS CASCALES S.L., Hortensia

Abogado/a: ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRÍCOLA JIMÉNEZ TOMÁS S.L., contra la sentencia número 003982013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de Enero, dictada en proceso número 0353/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Evangelina frente a AGRÍCOLA JIMÉNEZ TOMÁS S.L.; CONTRANET EUROPA S.L.; MANTENIMIENTO LEBRERO S.L.; MANTENIMIENTOS CASCALES S.L.; Luis Pablo ; Hortensia ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La trabajadora demandante, ha prestado servicios para la empresa demandada AGRÍCOLA JIMÉNEZ TOMÁS S. L, con antigüedad conocida por ésta, desde 1 de enero de 2007, aunque la trabajadora ha prestado servicios en e! mismo lugar de trabajo (Residencia Chereguini en el Arsenal de Cartagena) desde 8 de marzo de 2005, fecha en la que inició servicios para las demandadas y sucesivamente fue pasando de una empresa a otra, tal como se dice en el hecho tercero de la demanda que se da aquí por reproducido; categoría profesional de Limpiadora y salario mes de 752,36 euros/25,08 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras en virtud de contrato laboral indefinido y a tiempo parcial. 2°.- A la demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo Regional de Limpieza de Edificios y Locales (BORM 9-09-2009), cuyas últimas tablas salariales se encuentran publicadas en el BORM de 30 de julio de 2010. 3°.- La demandante fue despedida por la empresa -última empleadora- mediante carta de despido de 29 de marzo de 2012 y en la que se indican efectos de 31 de marzo de 2012 por despido objetivo a tenor del art. 52 c) en relación con el art. 51 del ET y en los términos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos y se pone a disposición la indemnización de 2.632,35 euros en función de antigüedad de 1 de enero de 2007 así como compensación económica por falta de preaviso mediante entrega de un pagaré con vencimiento en la fecha de efectividad del despido. 4°.- La empresa que despide se subrogó en el contrato de trabajo de la actora en virtud de adjudicación en concurso público del servicio de limpieza del centro de trabajo ya referido y en fecha 21 de marzo del 2012 por el Ministerio de Defensa se comunica una prórroga de 3 meses de la contrata hasta 30 de junio de 2012 con una quita en el importe de la contrata del 10 % del importe total, reduciéndose las horas de trabajo, lo que ha llevado a 4 despidos. 5°.- La trabajadora reconoce que no facilitó a Agrícola Jiménez Tomás S. L., otra antigüedad que no fuera la de 1 de enero de 2007 e incluso suscribió documento en ese sentido (doc. 23 del ramo de prueba correspondiente de la demandada). 6°.- La empresa dio de alta a 4 trabajadores en fechas posteriores al despido de la trabajadora, en concreto 2, el 19 de abril, 1, el 23 de abril y otro el 30 de marzo de 2012. 7°.- La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. 8°.- Planteada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 2 de mayo de 2012 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: ".Que Estimando la demanda formulada por Evangelina frente a las Empresas AGRÍCOLA JIMÉNEZ TOMÁS S. L; Hortensia ; CONTRANET EUROPA S. L.; Luis Pablo ; MANTENIMIENTOS CÁSCALES S. L., y MANTENIMIENTOS LOS LEBREROS S. L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, por Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada -AGRÍCOLA JIMÉNEZ TOMÁS S.

L.-, a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución y ante este Juzgado, proceda a optar entre readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o el abono a la misma de la indemnización de 7.944,09 euros (debiéndose descontar la ya percibida de 2.632,35 euros) y de no producirse la opción en el plazo reglamentario y de forma adecuada, se entenderá que opta por la readmisión y sin que procedan los salarios de trámite a no ser que se produzca la readmisión y a razón de 25,08 euros diarios y en relación a FOGASA no procede condena alguna sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Febrero 2016
    ...sentencia de fecha 17 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 471/13 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la codemandada Agrícola Jiménez Tomás, contra la se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR