STSJ Comunidad de Madrid 114/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2014:1454 |
Número de Recurso | 1790/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 114/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0011922
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1790/13
Sentencia número: 114/14
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1790/13 interpuesto por SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA Y LA SEGURIDAD AERONAUTICA SA contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1047/12, seguidos a instancia de D. Vidal frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor D Vidal prestó servicios para la Entidad demandada Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SA (en adelante SENASA), desde el día 17.09.2001, con categoría profesional de Pseudopiloto, devengado un salario mensual con prorrata de pagas de 1701,76 E, promediado última anualidad.
Que dicha Entidad tiene naturaleza mercantil de carácter público.
Los cometidos del actor consistían principalmente en acciones de pilotaje en entornos de simulación ATM de SENASA, instrucción de nuevos usuarios de las posiciones de piloto en entornos de simulación ATM de SENASA, apoyo al departamento de simulación ATC en las tareas de actualización y prueba de ejercicios y bases de datos de simulación, colaboración en la instrucción y formación de personal de nueva incorporación, realización de exámenes de competencia lingüística ATM (sólo aquellos pseudopilotos que estén debidamente acreditados); tras modificación de los cometidos establecida en mayo 2011.
Por carta de 21.07.2012 y efectos 31.07.2012 se ha comunicado al actor la extinción de su contrato por causas objetivas.
Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.
El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta.
En relación al fondo del asunto, conviene establecer:
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SENASA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SA es una sociedad mercantil de carácter estatal, cuyo capital pertenece íntegramente a Patrimonio del Estado y está vinculada funcionalmente al Ministerio de Fomento.
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La principal actividad de SENASA es la prestación de servicios de asistencia técnica y consultoría de seguridad aeronáutica, articulados fundamentalmente a través de encomiendas de gestión, a la Dirección General de Aviación Civil (en adelante DGAC) a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) y a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (en adelante CIAIAC) entre otros, en las áreas de seguridad operacional y fisica, navegación aérea, meteorología, aeropuertos, mantenimiento, operación de aeronaves y medio ambiente.
Asimismo, otra de las actividades principales de SENASA como es la Formación en Navegación Aérea, viene derivada de su condición de certificada como Centro de Formación Inicial de Controladores de Tránsito Aéreo en los diferentes servicios de control (torre, ruta y aproximación) y es proveedora de formación de operadores de Servicio de Información de Vuelo en Aeródromo (AFIS) y de Servicio de Dirección de Plataforma (SDP), colaborando estrechamente con la Autoridad Aeronáutica en múltiples proyectos relacionados con estas áreas de actividad.
Por último, la tercera actividad principal de la Compañía son los Servicios y Operaciones de Aeronaves y Mantenimiento, entre los que se incluyen los siguientes:
Mantenimiento de Aeronaves en Salamanca
Operación de Aeronaves
Medio Ambiente
Aviación deportiva en Ocaña
Adventia: alquiler de aeronaves
En la actualidad, la Compañía tiene cinco centros de trabajo. Por su importancia y volumen de empleados en cada uno de ellos son los siguientes: Madrid, Salamanca, Ocaña, Palma de Mallorca y Somosierra. e) Las pérdidas estimadas de la empresa para el ejerció 2012 antes de impuestos, tras haber obtenido beneficios en ejercicios anteriores, eran de 1.724.000 euros como resultados de explotación en fecha
17.07.2012, que a fecha de juicio se estimaban en 738.000 euros según el testimonio de la subdirectora de gestión. La previsión de ingresos en 2012 era de 24.953.000 euros por 31.701.000 euros de 2011.
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Los ingresos en 2011 fueron de 31.701.000 euros y la previsión en 2012 es de 24.953.000 euros, el gasto de personal en 2011 fue de 20.426.000 euros y 18.239.000 en 2012 los previstos por este concepto.
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En relación al número de alumnos para la formación de controladores, la ratio es la siguiente: Descargar documento adjunto
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Que desde abril 2012 la empresa demandada ha procedido al despido de 40 trabajadores por causas objetivas, afectando estos ceses a 8 pseudopilotos, quedando en plantilla nueve.
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Se constata asimismo y a raíz de un Convenio con AENA suscrito el 25.09.2012, once contrataciones temporales a efectos de dar cumplimiento dicho Convenio; entre estas contrataciones, actualmente ya extinguidas, se efectuaron para la categoría de pseudopilotos.
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La empresa demandada tiene asimismo, publicitándose en su página Web, un catálogo de cursos a importar dentro de su área de competencias. Se constatan los siguientes contratos de formación suscritos con las empresas: M-NAV, Ferronates, SAERCO, INECO, AENA.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por D Vidal contra SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA SA, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de veintisiete mil setecientos treinta y seis euros con ocho céntimos (27.736,08).
Caso de optar por la readmisión del montante indemnizatorio deberá descontarse la indemnización ya percibida (12343,18 euros).
De optar por la readmisión deberá abonar al actor salarios de tramitación desde el despido 31 de julio de 2012 a la fecha en que la misma se produzca a razón de un salario día de cincuenta y seis euros con setena y dos céntimos (56,72)".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandanda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de enero de 2014, señalándose el día 5 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando el motivo inicial a la revisión del relato fáctico, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 193 LJS, a fin de adicionar un nuevo párrafo al hecho probado quinto, interesando la redacción que sigue:
"Las cuentas anuales e informe de gestión de SENASA de 2012 reflejan en el debe del resultado del ejercicio 2012 un importe de -1.236.334 euros".
Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:
" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin...
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