STSJ Galicia 722/2014, 31 de Enero de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:678
Número de Recurso5503/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución722/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0001325

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005503 /2011.IS.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000315 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Pascual

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5503/2011, formalizado por El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 361/2011 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 315/2009, seguidos a instancia de D. Pascual frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2011, de fecha uno de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Pascual, DNI nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo del Instituto Social de la Marina en el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, desde el 1 de julio de 1992.//SEGUNDO.- El demandante viene prestando una jornada semanal de 40 h. y hasta el mes de Noviembre de 2005 el actor vino precaviendo en su recibo mensual de salarios la cantidad de 69,18 euros en concepto de "complemento de mayor dedicación".//TERCERO.-En Noviembre de 2005 la entidad demandada suprime al actor la percepción de ese complemento y aplica dicha supresión con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2003.//CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativo previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que Estimando la demanda interpuesta por DON Pascual contra INSTITITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Públicas y Ministerio de Economía y Hacienda) debo declarar y declaro el derecho del demandante a apercibir el complemento de prologanción de jornada desde el 1 de Enero de 2003 y hasta el 31 de Diciembre de 2008 en la cantidad de 4.890,96 euros, así como el citado complemento desde el 1 de Enero de 2009 en tanto en cuanto no hayan variado las circunstancias para su devengo.

Las cantidades adeudadas serán incrementadas en un 10% en concepto de interés moratorio, y del abono de las mismas responderán las entidades demandadas las cuales son condenadas a estar y pasar por la anterior declaración y a todas las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor D Pascual contra el ISM y administración general del Estado y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de prolongación de jornada desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008 en la cantidad de 4.890,96 euros así como el citado complemento desde el 1 de enero de 2009 en tanto en cuanto no hayan variado las circunstancias para su devengo.

Se alza en suplicación el letrado de la administración de la seguridad social, en nombre y representación del Instituto social de la Marina,interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados a ) y c) del articulo 191 de la LPL,( hoy seria art 193 de la LRJS ), pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento,y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado a) del articulo 191 de la LPL pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, alegando infracción del art 416.1 de la LEC, en relación con el art

73.5.2.9 y con el art 3.4 b) del convenio colectivo único para el personal de la administración general del estado en la redacción dada por el acuerdo sobre racionalizacion de los complementos de puestos de trabajo publicados en el BOE el 29-12-2003 ; la sentencia estima la demanda, pero el fondo del asunto se centra en el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de prolongación de jornada,reconocimiento que debe realizar la CECIR, pero que aun no esta reconocido ; y si bien consta en el expediente un informe favorable de la subcomisión favorable a su reconocimiento, que...

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