STSJ Galicia 680/2014, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha23 Enero 2014
Número de resolución680/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012370

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001CONFLICTOS COLECTIVOS 0000060 /2013-RJ

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

Demandados:

-VIGILANCIA INTEGRADA,S.A.

Abogado: LUIS SANZ DE BENITO

-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA(UGT)

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

-UNION SINDICAL OBRERA DE GALICIA(USO)

Abogado: Natalia Erviti Álvarez

-SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

-CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 60/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, frente a VIGILANCIA INTEGRADA,S.A. representada por el letrado D. LUIS SANZ DE BENITO, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA(UGT) representada por el letrado D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, la UNION SINDICAL OBRERA DE GALICIA(USO)representada por la letrado Dª NATALIA ERVITI ALVAREZ, el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA y la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG) que no comparecieron pese a estar citados en legal formal, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30-octubre-13 la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a VIGILANCIA INTEGRADA,S.A., la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA(UGT), la UNION SINDICAL OBRERA DE GALICIA(USO), el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA y la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda y

  1. declare que es nula y/o injustificada modificación sustancial de condiciones de trabajo de la empresa VINSA, adoptada por acuerdo de la comisión negociadora del 2 de octubre de 2013 y notificada a los trabajadores y sus representantes el día 8 del mismo mes, b) declare que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a ser repuestos en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la modificación sustancial impugnada mediante este conflicto colectivo y c) condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 20-noviembre-13 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 9-enero-14 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal de la empresa VINSA adscrito al contrato administrativo de prestación del servicio de seguridad privada con la Xunta de Galicia, en un número aproximado de 170 trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 11 de septiembre de 2013 se convoca una reunión a los sindicatos con presencia en los comités de empresa de VINSA en Galicia, en la que la empresa les informa de la intención de realizar acción colectiva de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, con la finalidad de constituir una comisión negociadora, con un número máximo de trece miembros.

La comisión negociadora para la apertura del período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores se constituyó en fecha 19 de septiembre de 2013. Por la parte social la comisión se compone de trece miembros, de los cuales ocho corresponden a UGT, tres a la CIG, uno a USO y uno a CCOO.

TERCERO

En dicha reunión la empresa comunica la apertura de un periodo de consultas para la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, con fundamento en causas organizativas, productivas y económicas derivadas de la adjudicación a VINSA de la nueva contrata de seguridad de la Xunta de Galicia, con motivo de la reducción de los servicios de seguridad con dicho cliente y cuyo servicio debe comenzar el 1 de octubre de 2013, en dicha reunión la representación de los trabajadores solicita documentación complementaria, en los términos que se detallan en el hecho probado sexto, que damos íntegramente por reproducido; petición que reitera la CIG en fecha 26 de septiembre de 2013 solicitado además documentación nueva que asimismo relata en el hecho probado octavo.

En reunión de fecha 30 de septiembre la CIG entrega un escrito para incorporar al acta haciendo constar de la prueba documental solicitada la que faltaba por aportar, presentando además un nuevo escrito en fecha 1 de octubre de 2013 en el que manifiesta que la falta de entrega de la documentación le impide comprobar datos esenciales para la marcha de la negociación, reiterando nuevamente la solicitud, pese a lo cual realiza una propuesta en fecha 2 de octubre de 2013, en los términos que se relata en el hecho décimo cuarto de la demanda. CUARTO.- En fecha 2 de octubre de 2013, tras la última reunión de la comisión negociadora los sindicatos UGT y USO aceptaron la realidad de las causas alegadas por la empresa y se acordó llevar a cabo la MSCT, en contra del sindicato actuante que insiste en la falta de documentación. El Acuerdo se llevó a cabo por 9 votos a favor (8 de la UGT y 1 de USO) y 3 en contra de la CIG.

En el acta de acuerdo se acordó llevar a cabo la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de conformidad con los siguientes criterios a) prioridad de permanencia de los trabajadores más antiguos, de los centros afectados b) dentro de los menos antiguos prioridad de permanencia de los trabajadores que tengan reconocida reducción de jornada por guarda legal antes de junio de 2013 y c) los trabajadores trasladados recibirán una ayuda de 120 Euros /mes durante los dos primeros años (Acuerdo que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la pretensión de la parte actora formulada en el escrito de demanda sobre conflicto colectivo se opone la empresa demandada así como los sindicatos UGT y USO " alegando en primer término, la representación del sindicato UGT la excepción de "falta de acción", al considerar que ninguno de los vicios a los que se refiere el art 41,4 del ET...

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