STS, 24 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2015
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de enero de 2014 , numero de procedimiento 60/13, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), UNIÓN XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (UGT), UNIÓN SINDICAL OBREIRA (USO), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONS OBREIRAS DE GALICIA (CC.OO.) y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha comparecido en concepto de recurrido la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT-Galicia) y VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se:

  1. declare que es nula y/o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de la empresa VINSA, adoptada por acuerdo de la comisión negociadora del 2 de octubre de 2013 y notificada a los trabajadores y sus representantes el día 8 del mismo mes.

  2. declare que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a ser repuestos en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la modificación sustancial impugnada mediante este conflicto colectivo y

  3. condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23 de enero de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que consta el siguiente fallo: "Que Desestimando la demanda interpuesta por la representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA), Confederación de Empresarios de Galicia, y contra los sindicatos UGT, USO y CCOO, debemos absolver a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO .- El presente conflicto colectivo afecta al personal de la empresa VINSA adscrito al contrato administrativo de prestación del servicio de seguridad privada con la Xunta de Galicia, en un número aproximado de 170 trabajadores. SEGUNDO. - En fecha 11 de septiembre de 2013 se convoca una reunión a los sindicatos con presencia en los comités de empresa de VINSA en Galicia, en la que la empresa les informa de la intención de realizar acción colectiva de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, con la finalidad de constituir una comisión negociadora, con un número máximo de trece miembros. La comisión negociadora para la apertura del período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores se constituyó en fecha 19 de septiembre de 2013. Por la parte social la comisión se compone de trece miembros, de los cuales ocho corresponden a UGT, tres a la CIG, uno a USO y uno a CCOO. TERCERO. - En dicha reunión la empresa comunica la apertura de un periodo de consultas para la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, con fundamento en causas organizativas, productivas y económicas derivadas de la adjudicación a VINSA de la nueva contrata de seguridad de la Xunta de Galicia, con motivo de la reducción de los servicios de seguridad con dicho cliente y cuyo servicio debe comenzar el 1 de octubre de 2013, en dicha reunión la representación de los trabajadores solicita documentación complementaria, en los términos que se detallan en el hecho probado sexto, que damos íntegramente por reproducido; petición que reitera la CIG en fecha 26 de septiembre de 2013 solicitado además documentación nueva que asimismo relata en el hecho probado octavo. En reunión de fecha 30 de septiembre la CIG entrega un escrito para incorporar al acta haciendo constar de la prueba documental solicitada la que faltaba por aportar, presentando además un nuevo escrito en fecha 1 de octubre de 2013 en el que manifiesta que la falta de entrega de la documentación le impide comprobar datos esenciales para la marcha de la negociación, reiterando nuevamente la solicitud, pese a lo cual realiza una propuesta en fecha 2 de octubre de 2013, en los términos que se relata en el hecho décimo cuarto de la demanda. CUARTO .- En fecha 2 de octubre de 2013, tras la última reunión de la comisión negociadora los sindicatos UGT y USO aceptaron la realidad de las causas alegadas por la empresa y se acordó llevar a cabo la MSCT, en contra del sindicato actuante que insiste en la falta de documentación. El Acuerdo se llevó a cabo por 9 votos a favor (8 de la UGT y 1 de USO) y 3 en contra de la CIG. En el acta de acuerdo se acordó llevar a cabo la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de conformidad con los siguientes criterios a) prioridad de permanencia de los trabajadores más antiguos, de los centros afectados b) dentro de los menos antiguos prioridad de permanencia de los trabajadores que tengan reconocida reducción de jornada por guarda legal antes de junio de 2013 y c) los trabajadores trasladados recibirán una ayuda de 120 Euros /mes durante los dos primeros años (Acuerdo que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) , siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. y, evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal, se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 30 de octubre de 2913 se presentó demanda de conflicto colectivo por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), UNIÓN XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (UGT), UNIÓN SINDICAL OBREIRA (USO) y SINDICATO NACIONAL DE COMISIONS OBREIRAS DE GALICIA (CEG), interesando se dicte sentencia por la que se declare: "a) que es nula y/o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de la empresa VINSA, adoptada por acuerdo de la comisión negociadora del 2 de octubre de 2013 y notificada a los trabajadores y sus representantes el día 8 del mismo mes. b) declare que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a ser repuestos en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la modificación sustancial impugnada mediante este conflicto colectivo y c) condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que se les venían aplicando antes de la aplicación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo."

SEGUNDO

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 23 de enero de 2014 , en el procedimiento número 60/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que Desestimando la demanda interpuesta por la representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA), Confederación de Empresarios de Galicia, y contra los sindicatos UGT, USO y CCOO, debemos absolver a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

TERCERO

1.- Por la representación letrada de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en un único motivo. Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente infracción de las normas del ordenamiento jurídico, artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3.1 del Código Civil .

  1. - El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA) y de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT),, proponiendo el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

CUARTO

1.- En el único motivo del recurso la parte, con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3.1 del Código Civil .

En esencia alega la existencia de una actitud fraudulenta en el periodo de consultas, incompatible con la máxima de buena fe que exige el propio artículo 41 ET , concretada en la omisión de entrega de la documentación necesaria para ejercer sus funciones representativas, no habiendo la empresa entregado la documentación completa, habiéndose celebrado una única reunión el 30 de septiembre y habiendo dispuesto la parte social únicamente del sábado y domingo para examinar toda la documentación, haciendo constar los otros sindicatos su protesta por la falta de documentación. La parte social, ante la insuficiencia de la documentación entregada, no pudo conocer la situación real de la empresa, lo que supone que la misma no negoció de buena fe.

  1. - Para una recta comprensión de la cuestión debatida, procede tener en cuenta los hechos que a continuación se expondrán, tomados de la sentencia de instancia:

    Primero: El 11 de septiembre de 2013 la empresa VINSA informó a los sindicatos, con presencia en el comité de empresa, de su intención de proceder a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que se debía constituir una comisión negociadora con un número máximo de trece miembros.

    Segundo: La comisión negociadora para la apertura del período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores se constituyó en fecha 19 de septiembre de 2013. Por la parte social la comisión se compone de trece miembros, de los cuales ocho corresponden a UGT, tres a la CIG, uno a USO y uno a CCOO.

    Tercero: En dicha reunión la empresa comunica la apertura de un periodo de consultas para la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, con fundamento en causas organizativas, productivas y económicas derivadas de la adjudicación a VINSA de la nueva contrata de seguridad de la Xunta de Galicia, con motivo de la reducción de los servicios de seguridad con dicho cliente y cuyo servicio debe comenzar el 1 de octubre de 2013

    Cuarto: En dicha reunión la representación de los trabajadores solicitó documentación complementaria, consistente en: a) Relación de trabajadores adscritos al servicio de seguridad de la Junta por provincias y cuadrando las horas descritas en las paginas 2 a 3 de la comunicación de apertura de periodo de consultas. b) Relación de trabajadores adscritos a los demás servicios con la relación de horas por provincias. c) Copia de la oferta técnica. d) Relación del personal que esté disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal, con la descripción de la fecha de inicio; así como relación de las solicitudes presentadas y no resueltas.

    Quinto: La CIG reiteró dicha petición de documentación el 26 de septiembre de 2013, solicitando además que se aporte la siguiente documentación: a) Cuentas anuales consolidadas de la Corporación Empresarial ONCE, S:A: del ejercicio 2012 y provisionales del ejercicio 2013. b) Cuentas anuales consolidadas del Grupo ONCE (cuya entidad dominante es la Organización Nacional de Ciegos Españoles) de los ejercicios 2012 y 2011. c) Declaraciones del IVA de los tres trimestres consecutivos anteriores al inicio del procedimiento, así como de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. d) Cuentas anuales de las sociedades ALLENTIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. y CEE ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L. correspondientes a los ejercicios 2012 y 2011. La motivacion de las solicitudes radica en la importancia cuantitativa de las transacciones que VINSA tiene con estas dos empresas (casi 2'5 millones de euros en 2012), integrantes del Grupo ALENTIS al cual también pertenece VINSA y donde se perciben, entre otros los salarios de alta dirección que después le son repercutidos a esta.

    Sexto: En reunión de fecha 30 de septiembre la CIG entrega un escrito para incorporar al acta haciendo constar respecto de la prueba documental solicitada la que faltaba por aportar, presentando además un nuevo escrito en fecha 1 de octubre de 2013 en el que manifiesta que la falta de entrega de la documentación le impide comprobar datos esenciales para la marcha de la negociación, reiterando nuevamente la solicitud.

    Séptimo: En fecha 2 de octubre de 2013, tras la última reunión de la comisión negociadora los sindicatos UGT y USO aceptaron la realidad de las causas alegadas por la empresa y se acordó llevar a cabo la MSCT. El acuerdo se logró por nueve votos a favor (ocho de la UGT y uno de USO) y tres en contra de la CIG.

    Octavo: Se acordó realizar la modificación sustancial de condiciones de trabajo, de acuerdo a los siguientes criterios: a) prioridad de permanencia de los trabajadores más antiguos, de los centros afectados b) dentro de los menos antiguos prioridad de permanencia de los trabajadores que tengan reconocida reducción de jornada por guarda legal antes de junio de 2013 y c) los trabajadores trasladados recibirán una ayuda de 120 Euros /mes durante los dos primeros años (Acuerdo que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).

  2. - Tal y como ha quedado anteriormente consignado las negociaciones efectuadas en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo culminaron en un acuerdo que se logró el 2 de octubre de 2013, con el voto a favor de todos los sindicatos participantes en la negociación, a excepción de la CIG, nueve votos a favor (ocho de la UGT y uno de USO) y tres en contra de la CIG.

    El artículo 41.4 in fine ET dispone: "Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión". Por lo tanto, únicamente en el supuesto de que la recurrente acredite la concurrencia de alguna de dichas causas en la consecución del acuerdo, procederá declarar que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empleadora.

QUINTO

1.- La recurrente alega que la empresa ha observado una actitud fraudulenta en el periodo de consultas, incompatible con la máxima de buena fe que exige el propio artículo 41 ET , concretada en la omisión de entrega de la documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores puedan ejercer sus funciones representativas, no habiendo la empresa entregado la documentación completa, habiéndose celebrado una única reunión el 30 de septiembre y habiendo dispuesto la parte social únicamente del sábado y domingo para examinar toda la documentación.

2 .- En primer lugar hay que poner de relieve que, a diferencia de lo que sucede en el despido colectivo, supuesto en el que aparece minuciosamente detallada la documentación que la empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores, en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no existe dicha exigencia. El artículo 41.3 ET se limita a establecer que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores... que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados".

La Sala, si bien en referencia a la documentación que ha de acompañarse a los despidos colectivos ha establecido en sentencia de 27 de mayo de 2013, recurso 78/2012 : "Razonada más arriba -fundamento tercero- la vigencia del art. 6 del RD 801/2011 , cumple indicar con carácter previo a toda consideración sobre la documental aportada en el caso de autos, que no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del art. 124 LRJS , sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada.

Y nos referimos a la «trascendencia» de la documental, porque entendemos que a pesar de los claros términos en que se expresan los arts. 6.2 RD 801/11 y 4.2 RD 1483/12 [el empresario «deberá aportar»], así como del 124 LRJS [se «declarará nula la decisión extintiva» cuando «no se haya respetado lo previsto» en el art. 51.2 ET , conforme a la redacción del RD-Ley 3/2012; y cuando « el empresario no haya ... entregado la documentación prevista» en el art. 51.2 ET , de acuerdo con el texto proporcionado por la Ley 3/2012], de todas formas la enumeración de documentos que hace la norma reglamentaria no tiene valor «ad solemnitatem», y no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas: art. 51.2 ET ]; con lo que no hacemos sino seguir el criterio que el legislador expresamente adopta en materia de procedimiento administrativo [ art. 63.2 LRJ y PAC] e incluso en la normativa procesal [ art. 207.c) LRJS ].

En esta misma línea ya se movía la STS 20/03/13 [rco 81/12 ], cuando afirmaba que «... la principal finalidad del precepto [ art. 6 RD 801/2011 ] es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. En este sentido se orienta el artículo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, para que ése periodo de consultas a que se refiere el artículo 2.1, se proyecte, tal y como expresa el articulo 2.2 y como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias...».

Con mayor motivo hemos de entender que en la modificación sustancial de condiciones de trabajo no es exigible toda la documentación que el RD 1483/2012 establece para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría "per se" la nulidad de la modificación.

  1. - Ocurre, sin embargo, que en el asunto examinado, se ha llegado a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, por lo que únicamente cabría declarar la nulidad o injustificación de la medida si se acreditara que en la consecución del acuerdo ha concurrido dolo, fraude, coacción o abuso de derecho.

El recurrente alega que el fraude consiste en la falta de entrega de documentación, que denota mala fe en la negociación. Al respecto procede hacer dos puntualizaciones. La primera que, como ha quedado anteriormente consignado, no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos a los fines anteriormente contemplados. En segundo lugar que el fraude, al que alude la norma, es el fraude en la consecución del acuerdo y únicamente sería relevante la falta de entrega de documentación si la misma hubiera generado la consecución del acuerdo por medio de fraude, extremo no acreditado por el recurrente.

SEXTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, sin que proceda la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.2 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG),contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 23 de enero de 2014 , en el procedimiento número 60/2013, seguido a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), UNIÓN XERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIÓN SINDICAL OBREIRA (USO) y SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBREIRAS DE GALICIA (CEG), sobre conflicto colectivo. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrado Dña. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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