STSJ Galicia 524/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:458
Número de Recurso3108/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución524/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003108 /2011 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000980 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: ELECTRICIDAD EIRAS SL

Abogado/a: RAFAEL MUÑIZ QUINTELA

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evelio

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ISMAEL GOMEZ SOLLA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003108 /2011, formalizado por el/la D/Dª RAFAEL MUÑIZ QUINTELA, en nombre y representación de ELECTRICIDAD EIRAS SL, contra la sentencia número 135 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000980 /2010, seguidos a instancia de ELECTRICIDAD EIRAS SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evelio

, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ELECTRICIDAD EIRAS SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135 /2011, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Evelio venía prestando servicios corno instalador electricista para la empresa ELECTRICIDAD EIRAS, S.L., desde el 16- 01-07./Segundo.- La empresa era la encargada de llevar línea eléctrica en Covelo, barrio de Coveliño. Se debía de colocar varios postes de hormigón a lo largo de un camino, de unos 11 cetros, de los que 1,5 m estarían enterrados./Tercero.- El día 23-11-09 Evelio se dispuso a subir por un poste de hormigón con el cinturón de seguridad puesto y amarrado, cuando llegó a una altura de unos ocho metros, se desenganchó, toda vez que debía pasar los cables de la línea vieja a la nueva, y en ese momento se precipitó hacia atrás cayendo a una finca que estaba a unos cinco metros de desnivel./Cuarto.- El arnés o cinturón que utilizaba el trabajador no disponía de doble amarre./Quinto.- Iniciado expediente, se dictó resolución por el INSS en fecha 17-06-10 imponiendo a la empresa ELECTRICIDAD EIRAS, S.L., un recargo del 40%./Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la empresa ELECTRICIDAD EIRAS,S.L, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Evelio, a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ELECTRICIDAD EIRAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.06.2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22.01.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la empresa Electricidad Eiras S.L anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimatoria de la demanda interpuesta por la empresa, acordó ratificar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de imposición de recargo del 40%, y lo interpone después en un único motivo de suplicación, solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Por aplicación indebida del art. 123 Ley General de la Seguridad Social .

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art.191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno, siendo los hechos probados incombatidos de la Sentencia de Instancia los fundamentales siguientes:

Primero

Evelio venia prestando servicios corno instalador electricista para la empresa ELECTRICIDAD EIRAS, S.L., desde el 16-01-07.

Segundo

La empresa era la encargada de llevar línea eléctrica en Covelo, barrio de Coveliño. Se debía de colocar varios postes de hormigón a lo largo de un camino, de unos 11 cetros, de los que 1,5 m estarían enterrados.

Tercero

El día 23-11-09 Evelio se dispuso a subir por un poste de hormigón con el cinturón de seguridad puesto y amarrado, cuando llegó a una altura de unos ocho metros, se desenganchó, toda vez que debía pasar los cables de la línea vieja a la nueva, y en ese momento se precipitó hacia atrás cayendo a una finca que estaba a unos cinco metros de desnivel.

Cuarto

El arnés o cinturón que utilizaba el trabajador no disponía de doble amarre.

Quinto

Iniciado expediente, se dictó resolución por el INSS en fecha 17-06-10 imponiendo a la empresa ELECTRICIDAD EIRAS, S.L., un recargo del 40%.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2.000, ha recogido las líneas generales básicas, establecidas por la doctrina jurisprudencial en materia de recargo de prestaciones, que son las siguientes:

  1. El recargo ostenta un carácter sancionador y por ende, el precepto legal regulador de este aumento porcentual ha de ser interpretado restrictivamente, por lo que, partiendo de aquella naturaleza, se ha declarado que, como regla, no se aplica el recargo a las mejoras voluntarias de la acción protectora, pues aunque estén incluidos en el área protectora de la Seguridad Social y participen de los caracteres que ostentan las prestaciones propias de ésta no supone que les sean de aplicación todas las disposiciones reguladoras de las prestaciones propias e imperativas de la Seguridad Social ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo y 11 de julio de 1.997 ).

  2. Se afirma que el recargo es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputación sólo es atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1.993 ; 7, 8, 9 y 12 de febrero y 20 de mayo de 1.994 ).

  3. Se trata de responsabilidad empresarial cuasi-objetiva con escasa incidencia de la conducta del trabajador, como se afirmó con relación a la intrascendencia de la falta de negativa a realizar los trabajos sin la protección requerida en un supuesto de accidente laboral de un trabajador con cargo de colaboración en materia de seguridad e higiene ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.998 ).

  4. En orden a su abono, está exento de responsabilidad el INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, recayendo la responsabilidad directa y exclusivamente sobre el empresario, lo que se fundamenta como una consecuencia de su efecto sancionatorio.

    Además, el referido carácter del recargo y su no configuración como una verdadera prestación de la Seguridad Social, impide que sea objeto de aseguramiento público o privado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo y 16 de noviembre de 1.993 ; 31 de enero ; 7, 8, 9 y 12 de febrero, 23 de marzo, 25 de mayo y 22 de septiembre de 1.994 )

  5. En la vía del recurso judicial, es dable controlar la cuantía porcentual del recargo fijada por el Juez de instancia, habiéndose declarado que la Sala de lo Social de T.S.J. que conoce del recurso de suplicación puede modificar la cuantía porcentual del recargo de prestaciones fijada en la instancia cuando el recargo interpuesto no guarde manifiestamente proporción con la directriz legal de fijarse en atención a la gravedad de la falta ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1.996 ). No se hace, por tanto, referencia en la doctrina jurisprudencial a la proporcionalidad de la cuantía del recargo con la gravedad del daño causado al trabajador accidentado o con su situación de necesidad derivada de las consecuencias de la contingencia profesional sufrida, sino con la gravedad de la infracción cometida por el empresario.

    Dada la naturaleza sancionadora del recargo de prestaciones, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo, entre otros requisitos que no vienen al caso, que por parte de la empresa no se haya adoptado alguna de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene exigibles, atendidas las características específicas de cada actividad laboral; así como que exista una relación de causalidad entre la infracción imputable a la empresa y el daño producido, nexo causal que...

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