STS, 11 de Julio de 1997

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso719/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Daniel Pintor Alba, en nombre y representación de DON Rogelio, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 19 de Noviembre de 1996, dictada en el recurso de suplicación número 949/96, formulado por DON Rogelio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León, de fecha 6 de Febrero de 1996, en virtud de demanda formulada por DON Rogelio, frente a la EMPRESA ANTRACITAS DE LA SILVA, S.A., en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 6 de Febrero de 1996, el Juzgado número Uno de León, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Rogelio, frente a la EMPRESA ANTRACITAS DE LA SILVA, S.A., en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en la que como hechos probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor nació el 8 de Agosto de 1.969 y está afiliado al Régimen Especial de la Minería de la Seguridad Social, presta sus servicios para la empresa Antracitas de la Silva, S.A., con la categoría de Oficial Electromecánico. SEGUNDO.- El día 19 de julio de 1.992 sufrió un accidente laboral, siendo declarado afecto a I.P.T. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, declarando el recargo en las prestaciones del 50%, por existir omisión de medidas de seguridad, a cargo de la empresa. Recurrida la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dejó el recargo establecido en el 30%. TERCERO.- Que el actor recibió la cantidad de 2.000.000 ptas. de la compañía de Seguros Catalana de Occidente, al estar contratado el riesgo de I.P.T. con la Compañía citada. CUARTO.- El actor reclama en concepto del recargo del 30% sobre los 2.000.000, la cantidad de 600.000 ptas.". Y como parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Rogelio, contra Antracitas de la Silva, S.A., debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra él ejercitada."

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia de fecha 19 de Noviembre de 1996, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de León , de fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en Autos núm. 607/95 seguidos a instancia de indicado recurrente contra la Empresa, ANTRACITAS DE SILVA, S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y en su consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó D. Rogelio, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 23 de Enero de 1995, recurso número 11/95.

CUARTO

No se impugnó el recurso por la recurrida, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso viene interpuesto por el trabajador, que ha visto desestimada su demanda en pretensión de que se condene a la empresa demandada a satisfacerle el 30% de la mejora que para la incapacidad permanente total (grado de invalidez que tiene reconocido como consecuencia de accidente de trabajo), se estableció en el Convenio Colectivo, habida cuenta de que la demandada fue condenada a abonarle aquel incremento en relación con la prestación propia del Sistema obligatorio, y por haber infringido medidas de seguridad, infracción de la que se derivó el accidente que fue origen de la invalidez. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León fue desestimatoria de la demanda porque, admitiendo en sus hechos probados la relación expuesta en la demanda y arriba sintetizada, niega la aplicación extensiva del artículo 93 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto de 30 de Mayo de 1974, vigente en la fecha del hecho causante) y entiende que el recargo sólo actúa en orden a las prestaciones obligatorias, y no a las mejoras voluntarias. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, radicada en Valladolid, confirmó el fallo de instancia aplicando la misma doctrina en su Sentencia de 19 de Noviembre de 1996, que es la recurrida ahora en Casación para Unificación de Doctrina.

SEGUNDO

Frente a esta Sentencia, el recurso invoca como contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de Enero de 1995, en que sí se aplica el recargo indemnizatorio a una mejora establecida por el Convenio Colectivo, con cobertura en póliza mercantil, pues se razona que tal incremento no admite distinciones, sino que es general para toda prestación y también para toda mejora asimilada a la prestación. No cabe duda de la contradicción doctrinal, que cumple el requisito previsto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

La parte denuncia infracción del reiterado artículo 93, del Texto Articulado de 30 de Mayo de 1974, de la Ley General de la Seguridad Social; pero, como hace notar el Ministerio Fiscal, si cuando fue admitido a trámite este recurso, no había doctrina unificada al respecto, hoy día, la Sala ha efectuado tal función jurisdiccional, mediante su Sentencia de 20 de Marzo de 1997, en recurso núm. 2730/1996, Sentencia que precisamente estudia la establecida por la Sala de Extremadura, pues también en dicho recurso fue invocada como contradictoria la mencionada Sentencia de 23 de Enero de 1995. Y se concluye que la doctrina acertada es la restrictiva en la aplicación de un precepto que, como el reiterado artículo 93 de la LGSS (1974), hoy 123 del Texto de 20 de Junio de 1994, tiene evidente naturaleza sancionadora, según constante doctrina de la Sala, por lo que debe ser interpretado con arreglo al principio "odiosa restrigenda", y, situado el precepto en la regulación de las prestaciones propias del Sistema Público sólo a las del propio Sistema obligatorio puede aplicarse y no a las mejoras. De ahí que deba tenerse por reiterado lo que se razona en la mencionada Sentencia de la Sala para desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Daniel Pintor Alba, en nombre y representación de DON Rogelio, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 19 de Noviembre de 1996, dictada en el recurso de suplicación número 949/96, formulado por DON Rogelio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León, de fecha 6 de Febrero de 1996, en virtud de demanda formulada por DON Rogelio, frente a la EMPRESA ANTRACITAS DE LA SILVA, S.A., en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

193 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1460/2004, 29 de Noviembre de 2004
    • España
    • 29 Noviembre 2004
    ...de las prestaciones propias e imperativas de la Seguridad Social (entre otras, SSTS/IV 20-III-1997 -recurso 2730/1996 , 11-VII-1997 -recurso 719/1997 ) Se afirma que el recargo "es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputación sólo es atr......
  • STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Marzo de 2004
    • España
    • 4 Marzo 2004
    ...reguladoras de las prestaciones propias e imperativas de la Seguridad Social (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo y 11 de julio de 1.997). Se afirma que el recargo es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputación sólo es atribu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1032/2005, 30 de Septiembre de 2005
    • España
    • 30 Septiembre 2005
    ...de las prestaciones propias e imperativas de la Seguridad Social (entre otras, SSTS/IV 20-III-1997 -recurso 2730/1996, 11-VII-1997 -recurso 719/1997 ). Se afirma que el recargo "es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputación sólo es atr......
  • STSJ La Rioja 27/2008, 15 de Abril de 2008
    • España
    • 15 Abril 2008
    ...imperativas de la Seguridad Social (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1997 -recurso 2730/1996-, 11 de julio de 1997 -recurso 719/1997 -). Se afirma que el recargo "es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y cuya imputac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • Requisitos para la imposición del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...Social". La cuestión ha sido objeto de unificación doctrinal por medio de las SSTS de 20 de marzo de 1997, rec. 2730/96, y 11 de julio de 1997, rec. 719/97, ambas citadas por la sentencia de Sala General de 2 de octubre de 2000, en las que se concluye, en las dos primeras, que con carácter ......
  • El recargo de prestaciones: puntos críticos
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 53, Octubre 2004
    • 1 Octubre 2004
    ...(RJ 1994, 1030), 20 de mayo de 1994 (RJ 1994, 4288), 22 de septiembre de 1994 (RJ 1994, 7169), 20 de marzo de 1997 (RJ 1997, 2591), 11 de julio de 1997 (RJ 1997, 6258). Por lo demás, el componente sancionatorio del recargo se evidencia en el art. 27 RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se......
  • Nuevos interrogantes en torno al accidente de trabajo. Testimonios jurisprudenciales
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 84, Diciembre 2009
    • 1 Diciembre 2009
    ...trabajadores, a menos que en el título constitutivo de la mejora se haya previsto otro efecto, y así se declara en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1997. Por lo que se refiere a la gran invalidez, al tratarse de una prestación económica, el recargo ha de recaer, según la ......
  • La responsabilidad en el marco de la prevención de riesgos laborales. Algunas derivaciones
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 11, Enero 2007
    • 1 Enero 2007
    ...todo ello sin perjuicio, naturalmente, de que el título de concesión de la mejora así lo haya previsto (SSTS de 20 de marzo de 1997 y 11 de julio de 1997). Aunque la doctrina está dividida en este punto, a nuestro parecer este riesgo no es asegurable por el empresario; de manera explícita l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR