STSJ Asturias 303/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:316
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00303/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102583

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000300/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: Epifanio

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: VEROT S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 303/14

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000045/2014, formalizado por el letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Epifanio, contra la sentencia número 361/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000300/2013, seguidos a instancia de Epifanio frente a VEROT S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda contra VEROT S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2013, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Epifanio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios con la categoría de especialista para Verot, S.A., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 8 de abril de 2008.

  2. - El actor percibió 25.978,77 euros en el año 2012. En 2013, hasta la fecha del despido, las retribuciones importaron 3.535,88 euros.

  3. - El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias.

  5. - El demandante prestaba servicios en la sección de soldadura.

  6. - En junio de 2012 la empresa concertó con ISOWAT MADE, S.L. un pedido por importe de

    2.393.417,60 euros.

  7. - A partir del mes de febrero de 2013 se verificó, tras finalizar el periodo de consultas con el Comité de empresa, un cambio en la jornada efectiva de trabajo, con el objeto de evitarse excesos de jornada. Habida cuenta de que el convenio preveía 1.736 horas de trabajo y de hacerse una jornada de 7,75 horas días, se haría en 2013 una jornada de 1751 días.

  8. - A finales del mes de enero de 2013 se comunicó a los trabajadores de soldadura y láser una modificación de las condiciones de trabajo, así en soldadura se pasó de un sistema de 3 grupo de trabajadores a 2 turnos de 12 horas a un sistema de 3 grupos a 3 turnos de 8 horas cubriendo 5 días (de lunes a viernes). La empresa justificó dicha modificación en la situación derivada de la carga de trabajo, con niveles muy bajos, y en previsión de la próxima finalización de la obra ISOWAT. En láser se pasó de un sistema de 3 turnos para 5 personas y 2 turnos para 6 personas que cubría 7 días a la semana a un sistema, para todos, de 3 turnos, que cubría 5 días a la semana.

  9. - El actor realizó durante el año 2012 y en enero de 2013 horas extraordinarias, reflejadas en nómina como mejora voluntaria. En el mes de agosto y en el mes de octubre de 2012 superaron las 80 horas mensuales. Totalizó, en el año 2012 447,18 horas de exceso de jornada, frente a las 187,43 realizadas en el año 2011.

  10. - En marzo de 2013 pendía concluir los trabajos de mecanizado del pedido ISOWAT, que fueron subcontratados por VEROT, SA a la empresa MECANIZADOS CAS.

  11. - En octubre de 2012 se transformaron en indefinidos los contratos temporales de 10 trabajadores que venían prestando servicios desde 2009.

  12. - La evolución de las ventas de la empresa en los últimos dos años, por trimestres ha sido la que sigue:

  13. Trimestre 2.826.872,95 2.105.294,51

  14. Trimestre 3.825.255,95 2.903.245,19

  15. Trimestre 4.263.763,92 2.218.718,21

  16. Trimestre 3.550.467,54 3.304.335,53

    TOTAL 14.466.360,36 10.261.593,44

  17. - Entre junio y agosto de 2013 la empresa ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. puso a disposición de VEROT, SA, a 13 trabajadores para suplir a otros que disfrutaban de vacaciones.

  18. - El 8 de marzo de 2013 la empresa entregó al actor comunicación del tenor literal siguiente: VEROT, S.A.

    D. Epifanio

    Carreño, a 8 de marzo de 2013

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa (para la que viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta ajena) ha adoptado la decisión de DAR POR EXTINGUIDO SU CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO DE CARÁCTER OBJETIVO, y con efectos al día de hoy, 8 de marzo de 2013. Las causas, motivos y razones que justifican esta decisión son de carácter económico y productivo.

    La empresa en la que usted presta servicios viene arrastrando como consecuencia de la crisis económica una persistente disminución en su cifra de ventas, que hace incompatible el mantenimiento de la estructura de recursos humanos con que ahora mismo cuenta.

    Conforme al vigente Estatuto de los Trabajadores (art.52.c ) con relación al art.51), se entiende que concurre causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

    En este cas0o se da esta circunstancia de disminución persistente de ingresos o ventas, y no solo tres trimestres consecutivos, que reflejan los siguientes datos (se refleja la cifra de ventas en euros por trimestre):

    Ventas en # por trimestre Año 2011 Año 2012 Variación 2011-2012

  19. Trimestre 2.826.872,95 2.105.294,51 -25,53%

  20. Trimestre 3.825.255,95 2.903.245,19 -24,10%

  21. Trimestre 4.263.763,92 2.218.718,21 -47,96%

  22. Trimestre 3.550.467,54 3.304.335,53 -6,93%

    TOTAL 14.466.360,36 10.261.593,44 -29,06%

    La referencia del momento temporal debe ser el de los trimestres correlativos del año (anterior). Así con relación al trimestre de enero, febrero y marzo de 2012 sobre el mismo trimestre del año 2011, las ventas disminuyeron en un -25,53%; con relación al trimestre de abril, mayo y junio de 2012 sobre el mismo trimestre del año 2011, las ventas disminuyeron en un -24,10%, con relación al trimestre de julio, agosto y setiembre de 2012 sobre el mismo trimestre del año 2011, las ventas disminuyeron en un -47,96% y en el último trimestre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 sobre el mismo trimestre del año 2001, bajaron un 6,93%.

    Asimismo computando años enteros, las ventas que en el año 2011 fueron de 14.466.360,36#, han pasado a ser en el año 2012 de 10.261.593,44# lo que significa un descenso de casi el 30%. Esta disminución de ingresos no ha tenido su correlativo en los costes, y fundamentalmente los de recursos humanos, constituyendo éstos un porcentaje cada vez mayor sobre la cifra de ventas. Así el peso en % del coste de personal s/ventas ha tenido la siguiente evolución en la empresa:

    Año 2011 15,55%

    Año 2012 20,83%

    La situación expuesta, determinante de la concurrencia de causa económica y productiva nos obliga a la adopción de medidas de disminución del gasto y, en particular, en el apartado de personal, a la extinción de un total de cuatro contratos de trabajo, mediante despidos de carácter objetivo, entre ellos el suyo. En este sentido, y aludimos a la causa productiva, hay que tener en cuenta que, a salvo remates puntuales, ha finalizado la obra de ISOWAT MADE REFERENCIA 52C/4685 que supuso, en el último trimestre de 2012, el 30% de la facturación (957.983#) y una importantísima carga de trabajo en la sección de soldadura donde Vd. viene prestando servicios. La finalización de tal obra que, además, implica la extinción de los dos contratos de obra a ella específicamente adscritos, supone una disminución general de la carga de trabajo en dicha sección que obliga a reducir el personal fijo de la misma y determina, por una causa más, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Queremos hacerle saber, aún cuando los datos y situación expuesta son suficientemente justificativos de la medida...

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