STSJ Asturias 134/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:205
Número de Recurso2301/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00134/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002301 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA)

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Esmeralda

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Sentencia nº 134/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002301/2013, formalizado por la Letrada EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (RPA), contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003/2013, seguidos a instancia de frente a, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esmeralda, sobre cesión ilegal, contra las empresas "MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL.", "RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U." y el Administrador concursal de la primera, dictándose en su día sentencia estimatoria de la demanda, a medio de la cual se declaraba que la actora había sido objeto de cesión ilegal y reconocía su derecho a integrarse en la plantilla de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"Se desestima el recurso de reposición presentado frente al auto de fecha 14 de mayo de 2013, manteniendo lo allí ordenado".

Segundo

En la sentencia de cuya ejecución se trata se declararon probados los siguientes hechos:

  1. - RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. es una sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito, por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores que para ella prestan servicios se someten a la disciplina del convenio colectivo de la empresa RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,S.A.U. publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de julio de 2007.

  2. - La mercantil INFORMAT AUDITORES Y CONSULTORES S.L. fue constituida por escritura pública otorgada en marzo de 1991. Por escritura de 8 de febrero de 1995 se modificó su denominación, pasando a llamarse A4 INFORMAT EDICIONES S.L.

  3. - Dª Esmeralda, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y con fecha 24 de marzo de 2008, firmó un contrato de trabajo con la empresa Radio del Principado de Asturias, para prestar sus servicios como presentadora-redactora, en la modalidad temporal eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del mismo "ampliación de los servicios informativos de radio del Principado de Asturias".

    Dicho contrato se prolongó hasta el 23 de septiembre de 2008 y al día siguiente vuelve a firmar otro contrato con la misma empresa, de las mismas características, por obra o servicio, siendo la obra "Edición y presentación de Aquí y Ahora 2º edición de RPA".

  4. - A la finalización de dicho contrato (23 de septiembre) firmó otro con la radio del Principado de Asturias desde el 24 de Septiembre al 30 de septiembre de 2008, siendo el objeto del contrato el mismo que el anterior "Edición y Presentación de Aquí y ahora 2º Edición de RPA y sin solución de continuidad, con fecha 1 de Octubre de 2008 firmó otro contrato de trabajo de duración determinada, esta vez con la empresa A4 Informat Ediciones,S.L., eventual.

    Con fecha 7 de noviembre de 2008 firmó un contrato indefinido con la empresa Media 4, con la categoría profesional de redactora.

  5. - Que a finales de 2008 directivos de la RTPA informaron a los redactores de la radio de que, para continuar prestando servicios como lo venían haciendo era preciso que se operara una modificación de la contratación, sugiriendo varias posibilidades, entre ellas que constituyeran una sociedad, surgiendo MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION, S.L., siendo el 60% del capital social de la misma de la sociedad A4 INFORMAT EDICIONES, S.L., y el 40% restante se suscribe Dª Andrea, Dª Frida, D. Carlos Ramón, Dª Esmeralda

    , Dª Sandra, D. Balbino, D. Evaristo y Dª Carmela, al 5% cada uno, siendo trabajadores de la empresa, se nombró administrador a D. Luciano y posteriormente se sustituyó por Dª Macarena .

  6. - La sociedad MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION S.L., carece de infraestructura alguna para realizar producciones de radio o televisión. Todo su personal, lo constituían los redactores que, salvo una mínima actividad de una de ellas, dedicaban su trabajo en exclusiva a RPA.

    La facturación de aquella procedía, casi en su integridad, de los contratos suscritos con la radio autonómica. Los redactores jamás pusieron un pie en las instalaciones de la empresa.

  7. - En el seno de Radio Televisión del Principado de Asturias, tienen lugar reuniones diarias en las que se deciden los temas que se van a cubrir por los servicios informativos. Los editores realizan la escaleta de temas a tratar. Los redactores jefes encomiendan a los redactores las noticias. La radio utiliza la escaleta de televisión para sacar sus propias noticias. Las instrucciones relativas al contenido, formato y horario de los programas los redactores las reciben de los editores y del jefe de producción y emisiones y del director de contenidos de RTPA.

  8. - Todo el instrumental necesario para la emisión se encuentran en las instalaciones del antiguo convento de las Clarisas. El material con el que trabaja es propiedad de la RPA; el micro, los auriculares, la mesa de mezcla, sillas, ordenadores del estudio o teléfonos son de la RTPA.

    Los contenidos de los informativos provienen del telediario de la TPA, que elaboran los empleados de la TPA. La actora hace en radio el mismo informativo que hacen en la TPA y para ellos una persona del equipo de informativos de la RPA asiste a la reunión de contenidos del informativo de la TPA, en la que se establecen las líneas maestras del informativo de la TPA, se deciden los contenidos y a la que asisten los máximos responsables del informativo de la TPA: el director de informativos, el redactor jefe o los editores de TPA Noticias. La persona de la radio que asiste a esa reunión cuenta después al resto el contenido de la reunión, es decir los temas que llevará al informativo.

  9. - Los redactores de radio utilizan una clave común para acceder a las agencias de noticias, servicio que contrata RTPA y prepara su programa, sin control alguno de su empresa MEDIA 4, no habiendo recibido indicación alguna sobre la forma de realizar su trabajo de la mencionada MEDIA 4.

  10. - Los redactores partícipes y contratados por MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION S.L. se coordinan entre ellos a la hora de tomar vacaciones o permisos, sin recibir ninguna orden o instrucción al respecto de la empresa.

  11. - El contenido de la prestación de servicios que ha mantenido la actora durante el periodo litigioso ha permanecido inalterable, habiendo tenido el mismo contenido con independencia de quien haya sido su empleador formal.

Tercero

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la ejecutada, con intervención de la Letrado Sra. Menéndez Blanco, habiendo sido impugnado de contrario por la actora, representada por el Letrado Sr. Meana Suarez. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el presente procedimiento en demanda sobre cesión ilegal interpuesta por la trabajadora accionante, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de 27 de julio de 2012, cuya parte dispositiva o fallo disponía "que estimando la demanda formulada por DOÑA Esmeralda contra MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION, S.L., administrador concursal de MEDIA 4 DE RADIO Y TELEVISION, S.L. D. Juan Luis, RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro que la actora fue objeto de cesión ilegal y su derecho a integrarse en la plantilla de la RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., conforme a la opción ejercitada en la demanda como trabajadora indefinida, con una antigüedad referida al 24 de marzo de 2008 y la categoría profesional de Presentadora-redactora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la medida que legalmente le corresponda".

Recurrida en suplicación, la sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 25 de Enero del 2013 (rec. 2976/2012 ) y, firme que fue la sentencia de instancia, la trabajadora insto la ejecución a fin de que se requiera a la Radio del Principado de Asturias S.A.U. a readmitir a la actora como trabajadora indefinida de su plantilla con una antigüedad desde el 24 de marzo de 2008 en calidad de presentadora-redactora.

Con fecha 22 de marzo de 2013 se dicto auto despachando orden general de ejecución de la expresada sentencia, resolución frente a la que la ejecutada, ahora recurrente, formulo la oportuna oposición, alegando resultar de imposible cumplimiento la sentencia objeto de la ejecución, pretensión que resultó desestimada por auto de 14...

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