SAP Madrid 11/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:4
Número de Recurso505/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009674

Rollo de apelación nº 505/2012

Materia: Propiedad intelectual

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 150/2008

Parte apelante: GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U.

Procurador/a: D. Manuel Sánchez Puelles

Letrado/a: D. Agustín González

Parte apelada: YOUTUBE, LLC.

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado/a: Dª Carolina Pina Sánchez

SENTENCIA Nº 11/2014

En Madrid, a 14 de enero de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 505/2012, los autos del procedimiento número 150/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de febrero de 2008 por la representación de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. contra D. YOUTUBE, LLC, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"Primero.- Declare: a) Que YOUTUBELLC utiliza en el sitio web youtube.es y es.youtube.com (el "Sitio Web") emisiones y grabaciones audiovisuales, cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. (las "Emisiones y Grabaciones") sin disponer de su autorización; y

Condene a la demandada a:

  1. Estar y pasar por la anterior declaración;

  2. Cesar en la utilización de las Emisiones y Grabaciones de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. y, en consecuencia, a (i) suspender de manera definitiva la explotación en el Sitio Web de todas las Emisiones y Grabaciones audiovisales de las actoras; y (ii) retirar del Sitio Web todas las Emisiones y Grabaciones;

  3. Abstenerse de utilizar emisiones y grabaciones audiovisuales de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U., mientras que no cuente con autorización expresa y por escrito de las actoras;

  4. Indemnizar a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. por los daños y perjuicios ocasionados durante los cinco años anteriores a la presentación de esta demanda, cuyo importe -de acuerdo con el apartado 3 del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, se cuantificará en un procedimiento posterior en base al criterio establecido en el artículo 140.2, a) párrafo primero del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, consistente en el importe de las consecuencias económicas negativas causadas a las actoras por el uso no autorizado de sus emisiones y grabaciones audiovisuales en el Sitio Web, entre ellas la pérdida de beneficios que han sufrido y los beneficios que YOUTUBE haya obtenido por dicha utilización ilícita.

Segundo

Subsidiariamente, para el caso de que este Juzgado considere que YOUTUBE, LLC actúa únicamente como prestador de los servicios de intermediación:

  1. Declare: Que YOUTUBE, LLC ha infringido el deber de actuación diligente que impone el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electrónico en relación con la explotación de las Emisiones y Grabaciones en el Sitio Web; y

  2. Condene a YOUTUBE, LLC:

  1. A estar y pasar por la anterior declaración;

  2. Suspender sus servicios de intermediación en relación con las Emisiones y Grabaciones y retirar del Sitio Web todas las Emisiones y Grabaciones; y

  3. Indemnizar a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. por los daños y perjuicios ocasionados durante los cinco años anteriores a la presentación de esta demanda, cuyo importe -de acuerdo con el apartado 3 del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, se cuantificará en un procedimiento posterior en base al criterio establecido en el artículo 140.2, a) párrafo primero del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, consistente en el importe de las consecuencias económicas negativas causadas a las actoras por el uso no autorizado de sus emisiones y grabaciones audiovisuales en el Sitio Web, entre ellas la pérdida de beneficios que han sufrido y los beneficios que YOUTUBE haya obtenido por dicha utilización ilícita.

Tercero

Subsidiariamente a los apartados Primero y Segundo de este Suplico, para el caso que este Juzgado configure a YOUTUBE, LLC como un prestador de los servicios de intermediación, pero que no ha tenido "conocimiento efectivo" del carácter ilícito de la explotación de las Emisiones y Grabaciones en el Sitio Web:

  1. Declare que la explotación de las Emisiones y Grabaciones en el Sitio Web infringe los derechos de propiedad intelectual de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. y

  2. Condene a YOUTUBE a suspender con carácter definitivo sus servicios de intermediación en relación con las Emisiones y Grabaciones".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento". TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la parte contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 9 de enero de 2014.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis trae causa de la demanda formulada por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. contra YOUTUBE LLC. a raíz de la difusión/utilización, en el sitio web alojado en las direcciones youtube.es y es.youtube.com, de emisiones y grabaciones audiovisuales sobre las que que las primeras ostentan derechos de propiedad intelectual. Las entidades actoras pretenden el cese de dicha utilización y la condena de la demandada a la indemnizacion de los daños y perjuicios causados, acogiéndose, en cuanto a este último pronunciamiento, a la posiblidad consagrada en el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

  2. - Las demandantes escalonan su discurso y, correlativamente, sus pedimentos, en tres niveles :

    (i) Según la tesis que se sustenta con carácter principal, la operativa y el negocio que YOUTUBE, LLC desarrolla a través de su sitio web son los propios de un proveedor de contenidos. En tal condición, la demandada debería ser considerada responsable directa de actos de explotación (reproducción y puesta a disposición) no consentida de las obras cuyos derechos corresponden a las demandantes. Con este fundamento, lo que se interesa en la demanda es que se imponga judicialmente a la demandada el cese en la utilización de tales obras, lo que implica su retirada de la página web y la intimación para abstenerse de su utilización en lo sucesivo de no mediar la autorización de las demandantes, así como la condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados con arreglo a las bases establecidas en el artículo140.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

    (ii) Aunque se considerase que la actividad negocial de YOUTUBE LLC se corresponde con la de un prestador de servicios de la sociedad de la información, en concreto, de servicios de intermediación, y, más concretamente, de servicios de alojamiento de datos, no podría beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, habida cuenta de su conocimiento efectivo de la ilicitud de la actividad de los destinatarios en relación con el almacenaje de vídeos en los que se reproducen emisiones y grabaciones cuyos derechos corresponden a las demandantes. Sobre esta base, se deducen unos pedimentos equivalentes a los inspirados por la tesis principal que se sustenta en la demanda.

    (iii) En último término, aun cuando se entendiese que YOUTUBE LLC viene actuando en el mercado como un prestador de servicios de alojamiento de datos, y que no ha tenido conocimiento efectivo de la ilicitud de la actividad de los destinatarios en relación con las obras sobre las que demandantes ostentan derechos, cabría imponerle la suspensión de sus servicios en relación con tales obras, de conformidad con el artículo 138, en relación con el 139.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

  3. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando en su integridad los pedimentos de la demanda.

  4. - Disconformes con tal decisión,...

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