ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso765/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Gestevision Telecinco, S.A. y Telecinco Cinema, S.A.U. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo nº 505/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 150/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  2. Por diligencia de fecha 6 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. El procurador Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de Gestevision Telecinco, S.A. y Telecinco Cinema, S.A.U., presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de marzo, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de YouTube, LLC, presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Gestevision Telecinco, S.A. y Telecinco Cinema S.A.U., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gestevision Telecinco, S.A. y Telecinco Cinema, S.A.U. contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo nº 505/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 150/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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