SAP La Rioja 253/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 171/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 253 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1.170/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 171/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Sandra, representada por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el Letrado DON EUSEBIO TORRES BERNAL, y como parte apelada, RIOFAN XXI S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la mercantil "Riofan XXL, S.L." contra Doña Sandra, debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 18 de diciembre de 2007, y por ende, a pagar a la actora 136.866,74# más IVA más los intereses de demora al tipo pactado desde el 29 de enero de 2010 a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato y todo ello con expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de doña Sandra contra la mercantil "Riofan XXI, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demanda de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a los reconvincentes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en 10 enero 2012, juicio ordinario 1170/10, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la mercantil "Riofan XXL, S.L." contra Doña Sandra, debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 18 de diciembre de 2007, y por ende, a pagar a la actora 136.866,74# más IVA más los intereses de demora al tipo pactado desde el 29 de enero de 2010 a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato y todo ello con expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de doña Sandra contra la mercantil "Riofan XXI, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demanda de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a los reconvincentes."

El procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda en representación de la entidad Riofan S.L. frente a doña Sandra, y en la misma se solicitaba que con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían, folios 2 y siguientes, se diese lugar a la estimación de la demanda con condena a la demandada al cumplimiento del contrato de compra-venta de 18 diciembre 2007, acompañado como documento número 2 y por ello, a pagar a la actora la cantidad de 136.866,74 # más IVA, más los intereses de demora al tipo pactado desde el 29/01/2010, a cuyo cumplimiento se otorgaría la escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato y todo ello con expresa condena en costas.

Por doña Sandra, con representación del procurador don Héctor Salazar Otero se presentó contestación a la demanda, folios 59 y siguientes solicitando que se diese lugar a la íntegra desestimación de la demanda, con absolución de la demandada e imposición de costas a la actora, además de formular demanda reconvencional, folio 72 frente a la entidad Riofan S.L., solicitando que con estimación de la misma, se dictase sentencia por la que se declarase nulo o resuelto o rescindido el contrato de compra-venta de 18 diciembre 2007, condenando a la mercantil Riofan S.L. a devolver a la demandante de reconvención y demandada principal la cantidad de 16.050 #, más el interés legal correspondiente y condena en costas.

Por el Procurador don Héctor Salazar Otero y en representación de doña Sandra, folio 301, se presentó recurso de apelación frente a dicha resolución, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 301 a 314, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda y estimación de la reconvención.

El recurso de apelación se basaba en las siguientes alegaciones:

Infracción de los artículos 209. 2 ; 217 ; 247 ; 270.1.1 º; 299 ; 326 ; 328 ; 348 ; 360 ; y 376 LEC ; 24.1 Constitución (folio 301).

Infracción del artículo 216 y 218 LEC ; infracción del artículo 3 de la Ley 57/68 y artículos 1090 y 1124 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial de aplicación (folio 305). Error en la valoración de la prueba acerca de si la compradora "adquirió" el piso para así y ha de considerarse consumidora o si lo hizo con la finalidad de revenderlo; frustración del fin de negocio e infracción de los artículos 1124 CC ; 217.1 y 217. 2 LEC y artículo 3 del Real Decreto Legislativo uno/2007, 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (folio 307).

Infracción por inaplicación de los artículos 82 ; 83 ; 85 ; 87 ; 89 del RDL 1/2007 e infracción de los artículos 217 y 218 LEC, en relación a la cláusula novena del contrato (folio 309).

Infracción por inaplicación de los artículos 82 ; 83 ; 85. 6 ; y 87 del RDL 1/2007 e infracción de los artículos 217 LEC y en relación a la cláusula cuarta del contrato (folio 310).

Error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1091 y 1256 CC ; artículos 8, 5 y 22. 1

  1. de la Ley 2/2007,1 marzo de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ley 57/1968, en relación al supuesto cumplimiento del contrato por parte del actor (folio 312).

SEGUNDO

A ). En la primera alegación del recurso relativa a Infracción de los artículos 209. 2 ; 217 ; 247 ; 270.1.1 º; 299 ; 326 ; 328 ; 348 ; 360 ; y 376 LEC ; 24.1 Constitución (folio 301), se ponía de relieve que sin perjuicio de examinar los errores en los que según la parte recurrente había incurrido la Juez de instancia, era preciso comenzar el recurso apelación denunciando infracción de normas y garantías procesales a que se refiere el artículo 459 LEC, pues se habían infringido normas reguladoras de la sentencia, de valoración de prueba y de las garantías del proceso, causando a dicha parte recurrente indefensión prohibida por el artículo

24.1 Constitución (folio 301).

Se hacía referencia en esa primera alegación a la audiencia previa y a la práctica de prueba solicitada y rechazada en la misma en la instancia.

Así, se ponía de relieve el documento número 6 de la demanda por incompleto, impugnado por la parte recurrente, ya que no se había aportado la 2ª hoja, que lo había sido con él documento 4 de la contestación a la demanda. Como documento 6 de la demanda se aporta carta certificada, folio 32, de la actora a la demandada, en la que se comunica que debía personarse la demandada el día 29 enero 2010 a las 11:15 horas en la Notaría que se indicaba, para proceder al pago del precio y a la firma de las escrituras públicas de compraventa, aunque al tener derecho a ello la demandada-compradora podría designar Notaría. Como documento 4 de la contestación, folio 90, consta un documento del Riofan-Edificio DIRECCION000 sobre vivienda ( NUM000 P NUM001, trastero NUM001 . NUM002 y PG NUM003 ) y el valor de la misma que el relativo al piso ascendía a 135.038,40 # y al garaje a 16.828,34 #, en ambos casos más IVA, lo que coincide con lo expuesto en el contrato de 18 diciembre 2007, documento 2 de la demanda, folio 8, en el que en relación con el precio pactado para la compraventa se dice que el precio correspondiente a la vivienda era de 133.535,87 # (más IVA) y el correspondiente a la plaza de garaje de 16.828,34 # (más IVA) con otra cantidad en cuantía de 1502,53 #, correspondiente a la vivienda más IVA, con un total de 151.866,74 # más el IVA correspondiente. Es decir, que el precio o valor del piso no coincide exactamente (una pequeña diferencia 133.535,87 # en el contrato y 135.038,40 # en dicho documento) mientras que coincide el precio correspondiente al garaje de

16.828,34 #. No obstante también tiene que tenerse en cuenta que en el contrato se expone la cantidad de 1502,53 # correspondientes a la vivienda, que supone la cantidad de 135.038,40 # que se dice en el contrato, sumada aquella a la plasmada en el documento al folio 90 de 133.595,87# (1502,53 # más 133.535,87 # igual a 135.038,40 #. Por ello, no puede...

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