SAP Toledo 1/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2016:9
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00001/2016

Rollo Núm. ..................67/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm..5 de Toledo.-J. Ordinario Núm...... 790/2009.- SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 67 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 790/09, en el que han actuado, como apelante D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Hernández y defendido por el Letrado Sr. Peña Juárez; y como apelado, OBRAS Y SERVICIOS SAN SATURIO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr. Gonzalo Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 24 de marzo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la mercantil OBRAS Y SERVICIOS SAN SATURIO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. parra Martín, contra D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Hernández, debiendo declarase valido, perfecto y eficaz el contrato privado de compraventa de fecha 27 de febrero de 2007 suscrito entre las partes, debiendo condenar a D. Braulio a abonar a la parte vendedora el resto del precio que asciende a la cantidad de 130.967,97 euros, debiendo pues la actora otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa respecto de la finca que se describe, libre de cargas a favor de la compradora, debiendo pues condenar al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos causados por la parte vendedora consistentes en el interés legal de la cantidad reclamada a contar desde el 9 de marzo de 2009 hasta su completo pago sin perjuicio de posterior liquidación, y al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Braulio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó una demanda en que se ejercitaba acción de cumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble suscrito con el demandado, condenándole al pago del precio previa entrega de la vivienda por el actor y desestimaba la reconvención interpuesta por aquel que pretendía la resolución de tal contrato y devolución de las cantidades entregadas a cuenta por incumplimiento del vendedor de entregar la vivienda en el plazo pactado.

Se plantea previamente por el recurrente una cuestión de índole puramente jurídico consistente en una posible pérdida sobrevenida de objeto ya que interpuesta la demanda en el año 2009, la vivienda objeto de contrato había dejado de pertenecer a la demandante desde el 6 de junio de 2013 en que se transmite a BULDINGCENTER SAU quien a su vez la transmitió el 17 de enero de 2014 a D Jesús siendo además hipotecada en garantía de un préstamo concedido por Caja Rural Castilla la Mancha.

La cuestión de la pérdida sobrevenida de objeto o de pérdida sobrevenida de interés legítimo en caso de un contrato de compraventa por el hecho de que el demandante vendedor, que ejercita una acción de cumplimiento y en consecuencia reclama el pago del precio adeudado a cambio del otorgamiento por su parte de la escritura pública de venta de dichos inmuebles, no sea ya dueño del mismo por haberlo transmitido después de la demanda a un tercero y por tanto no esté en condiciones de otorgar la escritura pública ni evidentemente de entregar el inmueble, es analizada por la sentencia de la AP de La Rioja de 31 de julio de 2013, que señala que "El art. 22 de la LEC regula una forma de terminación anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida de objeto, que presupone la existencia objetiva...

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