SAP La Rioja 77/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:202
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00077/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

S40020VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0006163

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2014 - L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2012

Recurrente: Arturo Leonardo

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

Recurrido: RIOFAN,S.L., CAJA VITAL KUTXA

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ENRIQUE DOMINGO OSLE, IGOR ORTEGA OCHOA

SENTENCIA Nº 77 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a siete de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 981/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 17/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Arturo Leonardo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. HECTOR SALAZAR OTERO, asistido por la Letrada Dª SOLEDAD MARTÍNEZ RUIZ DE GOPEGUI, y como parte apelada, 1) RIOFAN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª LUISA BUJANDA BUJANDA, asistida por el Letrado D. ENRIQUE DOMINGO OSLE, y, 2) CAJA VITAL KUTXA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª CONCEPCIÓ FERNÁNDEZ TORIJA, asistida por el Letrado D. IGOR ORTEGA OCHOA; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoPresidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, S.L. y KUTXABANK, S.A. en relación a los contratos privados de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2008 en relación a la vivienda planta NUM000, tipo B por acceso por el portal nº NUM001 con sus anejos trastero NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 y vivienda en planta NUM004 tipo NUM005, con acceso por el portal nº NUM001 con sus anejos trastero NUM006 y plaza de garaje nº NUM007, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ello y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, S.L. y KUTXABANK, S.A. en relación al contrato privado de compraventa de 22 de agosto de 2.008 sobre la vivienda sita en planta NUM004 tipo NUM008, portal NUM000 y plaza de garaje NUM009 y trastero NUM010, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos y con expresa imposición de las costas del proceso.

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 54.516,40 euros, más los intereses de demora de la Ley/3004, sin condena en costas.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por RIOFAN XXI, S.L. contra Don Arturo Leonardo, debo condenar y condeno al demandado reconvenido al cumplimiento del contrato de 22 de agosto de 2.008 y por ende a pagar a RIOFAN XXI la suma de 130.206,95 euros más IVA más los intereses al tipo pactado a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Arturo Leonardo, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A ). Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en 15 octubre 2013, procedimiento ordinario 981/2012, en cuyo fallo se disponía: "Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, S.L. y KUTXABANK, S.A. en relación a los contratos privados de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2008 en relación a la vivienda planta NUM000, tipo B por acceso por el portal nº NUM001 con sus anejos trastero NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 y vivienda en planta NUM004 tipo NUM005

, con acceso por el portal nº NUM001 con sus anejos trastero NUM006 y plaza de garaje nº NUM007, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ello y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, S.L. y KUTXABANK, S.A. en relación al contrato privado de compraventa de 22 de agosto de 2.008 sobre la vivienda sita en planta NUM004 tipo NUM008, portal NUM000 y plaza de garaje NUM009 y trastero NUM010, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos y con expresa imposición de las costas del proceso.

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Arturo Leonardo contra RIOFAN XXI, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 54.516,40 euros, más los intereses de demora de la Ley/3004, sin condena en costas.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por RIOFAN XXI, S.L. contra Don Arturo Leonardo, debo condenar y condeno al demandado reconvenido al cumplimiento del contrato de 22 de agosto de 2.008 y por ende a pagar a RIOFAN XXI la suma de 130.206,95 euros más IVA más los intereses al tipo pactado a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato, con expresa condena en costas".

Por el Procurador don Héctor Salazar Otero, en representación de don Arturo Leonardo, se interpuso recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a error evidente y manifiesto en todas las fecha referidas a la sentencia, particularmente en las fechas de concesión de las distintas licencias urbanísticas, fecha de concesión de cédula de habitabilidad y primera ocupación, así como consiguiente cálculo del número de meses de demora; fechas erradas en la sentencia en relación con la documental obrante; solución adoptada en la sentencia, en la que inexplicablemente se obligaba que el objeto de cada uno de los tres contratos de compraventa suscritos por las partes y que eran objeto de solicitud de resolución por la recurrente y demandante en la alzada, eran precisamente bienes con su construcción debidamente terminada en el plazo de aproximadamente 36 meses a contar de la concesión de la licencia urbanística-folio 3 de cada uno de los contratos; interpretación de una sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 7 diciembre 2002 por parte del Juzgador de Instancia en relación con el retraso la entrega de una vivienda- poco más de 5 meses-y en relación con el artículo 1124 del Código Civil, allanamiento efectuado por la entidad KUTXABANK; referencia a la fecha de presentación de la demanda, sin haber sido requerido dicha parte para que escriturase y sin haberse concedido licencia de habitabilidad de las viviendas, así como finalización de la construcción de 5 octubre 2011, por lo que se estaba ante un retraso exclusivamente imputable a RIOFAN y hasta 9 meses más tarde de haber terminado la construcción (esto es, en 4 julio 2012) no había solicitado cédula de habitabilidad; y a la consideración por parte del Juzgador de instancia respecto del concepto de justificación de retraso como retraso razonable; y desestimación de la sentencia recurrida respecto del impago de las facturas de 2009; folios 236 a 264, se diese lugar a la integra estimación de las pretensiones contenidas en la demanda y a la integra desestimación de la demanda reconvencional formulada por Riofan, con expresa imposición de costas de ambas instancias a las adversas.

SEGUNDO

A). El Tomo I, folios 1 a 281, procedimiento ordinario 981/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño, se inició en virtud de demanda de la procuradora doña Mónica Norte Sainz, en representación de don Arturo Leonardo, frente a la mercantil RÍOFAN XXL, SL y la mercantil CAJA VITAL KUTXA (folios 2 y siguientes), en la que se solicitaba que, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían, se dictase sentencia por la que se acordase la resolución de los contratos de compraventa de 27 noviembre 2008 firmados entre las partes, cuyos documentos aportaban, y se condenase a la mercantil demandada y a la entidad bancaria CAJA VITAL KUTXA a abonar solidariamente a la parte demandante en las cantidades entregadas hasta la fecha que ascendía a 27.634 #, más intereses al tipo legal desde la fecha de entrega de las cantidades hasta su efectiva devolución y ello, con condena en costas. Además, se solicitaban medidas cautelares como consta los folios 14 y 15.

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