SAP Badajoz 3/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2014:103
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00003/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103301

ROLLO: APELACION AUTOS 0000008 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2013

RECURRENTE: Belarmino Procurador/a: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO

Letrado/a: FILIBERTO RUIZ GONZALEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 8/2014

Procedimiento Abreviado 28/2013

Juzgado de lo Penal-1 de D. Benito

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 3/2014

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera En la población de BADAJOZ, a 31 de Enero de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 28/2013-; Recurso Penal núm. 8/2014; Juzgado de lo Penal-1 de D. Benito*»], seguida contra el inculpado

D. Belarmino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA LUISA FERNANDA MERCHÁN CERRATO; y defendido por el letrado D. FILIBERTO RUÍZ GONZÁLEZ; por un delito de « MALTRATO .»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez sustituta del Juzgado de lo Penal-1 de D. Benito, se dicta sentencia de fecha 20/11/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Belarmino como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 del CP, a castigar conforme párrafo segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS Y MEDIO.

En aplicación de lo dispuesto en los arts. 57.2 y 48 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima Eulalia, a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, verbal, visual, informático o telemático durante CINCO AÑOS.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Belarmino como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, (INPAGO DE PENSIONES) del artículo 227.1 del CP respecto de los hijos Eulalia Y Belarmino, a la pena de multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del CP en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de la misma, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no satisfaga.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Belarmino como autor penalmente responsable de un delito del artículo 226.1 del CP, de abandono de familia en la modalidad de incumplimiento de deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad respecto del hijo menor del matrimonio Luis Angel a la pena de multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios con aplicación del artículo 53 del CP en cuanto a responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de la misma, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no satisfaga.

En concepto de responsabilidad civil y reparación del daño procedente del delito deberá indemnizar a DOÑA Eulalia en la suma de 32.164,15 euros en concepto de pensión de alimentos debida a favor de sus hijos, cantidad que devengará el interés legal desde el dictado de la presente Resolución y hasta su completo pago (576 de la LEC).

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

º

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Belarmino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA LUISA FERNANDA MERCHÁN CERRATO; y defendido por el letrado D. FILIBERTO RUÍZ GONZÁLEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación los apelados EL MINISTERIO FISCAL; y DÑA Eulalia ; representada ésta última por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ; y defendida por el Letrado D. EMILIO GÓMEZ CANSECO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 8/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Por quien fue condenado como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto en el artículo 173.2 ; y un delito de abandono de familia por impago de pensiones, todos ellos del Código Penal, se formula recurso que además de invocar infracción de preceptos y principios procesales, se afana en discrepar de la valoración que la juzgadora efectúa de las pruebas y mostrando desacuerdo con la construcción del relato de hechos probados, considerando debiera ser sustituido por otro que sustenta en una subjetiva y personal valoración de aquella.

Hemos de recordar que el Tribunal Supremo (St. 26/03/98, por toda la ingente variedad de ellas) señala que si ante el Tribunal Juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido la práctica de esa prueba, siendo tarea de quien recoge lo que estas personas declaran el dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado, teniendo el juez la obligación de explicar en su sentencia cual es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado y el porqué llega a la conclusión que expone.

La sentencia del T.S. de 20-1-99 destaca "que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en los delitos en que por circunstancias en que se...

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