STS, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:539
Número de Recurso4019/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, y de otro por Doña Sagrario , Doña Bárbara , Doña Genoveva , Don Santos , y Doña Rosario , representadas por la Procuradora Doña Izaskun Lacosta Guindano, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 559/2011 , seguido interpuesto DOÑA Berta y DOÑA Joaquina contra la Resolución presunta, por silencio administrativo, recaída la recurso de alzada interpuesto contra el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria realizada mediante orden SAN/40/2008, de 23 de diciembre , de pruebas selectivas para el acceso mediante el sistema de concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de médico de urgencia hospitalaria de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la Resolución dictada, en fecha 31-5-2011 , por la Subsecretaría de Defensa que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 20-12-2010 . Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 559/2011. seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2012 , que acuerda: "Estimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA Berta y DOÑA Joaquina frente al GOBIERNO DE CANTABRIA contra la Resolución presunta, por silencio administrativo, recaída la recurso de alzada interpuesto contra el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria realizada mediante orden SAN/40/2008, de 23 de diciembre , de pruebas selectivas para el acceso mediante el sistema de concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de médico de urgencia hospitalaria de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acordamos declarar su nulidad y que se proceda a anular las pruebas realizadas, a disolver el tribunal, a nombrar uno nuevo y a repetir las pruebas garantizando tanto la intangibilidad de los exámenes como la imparcialidad del tribunal y el anonimato de los aspirantes al mismo conforma a la base 6ª de la convocatoria, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia procesal a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Cantabria, por escrito presentado el día 11 de enero de 2013 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por la Procuradora Dª IZASKUN LACOSTA GUINDANO, se presenta con fecha 16 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia impugnada, en el que solicita se case la sentencia recurrida y se retrotraigan las actuaciones para que se emplace debidamente a quienes estaban interesados en el recurso. En el mismo sentido la misma Procuradora interpone recurso de casación, en fecha 24 de mayo de 2013, en nombre de Doña Tamara y otros, haciendo la misma petición a esta Sala.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo para el día 5 de febrero de 2014, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede analizar en primer lugar el análisis de los recursos planteados por la Procuradora Doña IZASKUN LACOSTA GUINDANO, donde se alega un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.c) de la ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , denunciando el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, con indefensión de los recurrente, con infracción del articulo 24.1 y 2 de la Constitución Española , y del articulo 49.1 y 4 de la citada ley jurisdiccional , así como de la jurisprudencia que concreta en las sentencias de 25 de abril de 2012 , 23 de noviembre de 2011 , 8 de abril de 2011 o 16 de febrero de 2005 .

Las recurrentes en el recurso contencioso-administrativo impugnaban la resolución presunta, por silencio administrativo, recaída en el recurso de alzada interpuesto contra el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria realizada mediante Orden SAN/40/2008, de 23 de diciembre , de pruebas selectivas para el acceso mediante el sistema de concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de médico de urgencia hospitalaria de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y como consta en el antecedente de derecho segundo de la sentencia los recurrentes solicitaban la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida lo que conllevaba la anulación de las pruebas realizadas, con disolución del Tribunal y nombramiento de uno nuevo y repetición de las pruebas realizadas, desde el primer ejercicio de la fase de oposición. El proceso selectivo no se interrumpió y los recurrentes aprobaron dicho proceso, sin que fueran emplazados personalmente al recurso contencioso-administrativo cuya sentencia ahora se impugna, pese a que figuraban entre los aspirantes que superaron la fase de oposición, conforme consta en la resolución del Tribunal de fecha 29 de julio de 2010 y en la posterior resolución definitiva de aprobados de las pruebas selectivas de fecha 13 de diciembre de 2010. En definitiva se traba de interesados que habían superado las pruebas selectivas, 37, y que se podían ver afectados directamente por la estimación del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con las sentencias citadas por la recurrente, en el presente caso existe una conculcación del articulo 49.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , pues loa Administración cuando se interpone el recurso y envía el expediente conoce perfectamente la identidad y datos personales de quienes habían superado el proceso selectivo (el recurso es del año 2011), por lo que debió emplazarles personalmente. Igualmente se vulnera el apartado 3 de dicho precepto procesal que establece la obligación del Secretario de comprobar que se han efectuado las debidas notificaciones a los interesados y en su caso ordenar a la Administración las notificaciones necesarias para emplazar a quienes sean identificables. En consecuencia el motivo ha de ser estimado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88.1.c ) y 95.c) de la Ley jurisdiccional procede retrotraer las actuaciones a la fase de emplazamiento, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de dicha ley al emplazamiento de los interesados que hubieren superado el proceso selectivo.

TERCERO

En consecuencia procede dar lugar a la casación de la sentencia recurrida sin que haya lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre la condena en las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación núm. 4019/2012 interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, y de otro por Doña Sagrario , Doña Bárbara , Doña Genoveva , Don Santos , y Doña Rosario , representadas por la Procuradora Doña Izaskun Lacosta Guindano, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 559/2011 , que anulamos con retroacción de actuaciones para emplazamiento de los interesados, en los términos de los anteriores fundamentos jurídicos, sin condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por eL Excmo. Sr. Don Jose Diaz Delgado, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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