STSJ Cantabria 638/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2012
Fecha04 Septiembre 2012

S E N T E N C I A nº 000638/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

En la ciudad de Santander, a cuatro de septiembre de 2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso-administrativo número 559/2011, interpuesto por DOÑA Rocío Y DOÑA Adelaida, representadas por la Procuradora Sra. Peña Revilla y asistidas por la Letrada Sra. Fernández- Martos Abascal contra la Resolución presunta, por silencio administrativo, recaída la recurso de alzada interpuesto contra el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria realizada mediante orden SAN/40/2008, de 23 de diciembre, de pruebas selectivas para el acceso mediante el sistema de concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de médico de urgencia hospitalaria de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo parte recurrida EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de enero de 2011, frente a la resolución anteriormente reseñada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución combatida y se proceda a anular las pruebas realizadas, a disolver el tribunal, a nombrar uno nuevo y a repetir las pruebas garantizando tanto la intangibilidad de los exámenes como la imparcialidad del tribunal y el anonimato de los aspirantes al mismo conforma a la base 6ª de la convocatoria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos y las partes realizaron sus conclusiones finales, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de junio de 2012, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución presunta, por silencio administrativo, recaída la recurso de alzada interpuesto contra el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria realizada mediante orden SAN/40/2008, de 23 de diciembre, de pruebas selectivas para el acceso mediante el sistema de concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de médico de urgencia hospitalaria de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

En la demanda las partes actoras alegan la infracción de los artículos 9.3, 23.2, 103 y 106 de la Constitución española así como la infracción de las bases 5.7 y 6.5 de la convocatoria.

En la contestación a la demanda antes de rebatir el fondo del asunto, se anuncian dos causas de inadmisibilidad de la demanda, que vamos a examinar a continuación.

La primera de ellas es que se está recurriendo un acto de trámite no cualificado. Este argumento cae por su propio peso por dos razones: la primera es que en la resolución expresa extemporánea de los recursos de alzada, de fecha 14 de octubre de 2010, (folio 31 de los autos) si se prevé su posible impugnación y en segundo lugar porque se trata de un caso de los previstos en el artículo 25.1º de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa ya que estamos ante una acto que perjudica irreparablemente los derechos o intereses legítimos de las demandantes en cuanto participantes es tal proceso de selección.

En segundo lugar, alega, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la causa de inadmisibilidad de no haber agotado la vía- administrativa previa. Causa que decae, por lo expuesto anteriormente, es la propia administración la que en la resolución expresa de los recursos manifiesta "que esta resolución pone fin a la vía administrativa". No puede amparase ahora la administración en una incorrecta información de recursos o de agotamiento de vía administrativa, teniendo los administrados la presunción de que han actuado bien al ser el propio órgano que resuelve el que informa de que se causa estado en la vía previa a la contenciosa.

No se admiten, por tanto, ninguna de las causas del artículo 69 de las LJCA alegadas en la contestación a la demanda.

En cuanto al fondo del asunto, en la contestación de la demanda se alega que los vicios que se denuncian no afectan a la anulabilidad del acto impugnado, que el tribunal tenía la facultad de determinar los modos de realización del examen, que una marca en el examen no debe presuponer conocimiento del examinando, alega la garantía del anonimato por la forma en que se corrige "mecánicamente" el examen, que el uso de tip-ex es irrelevante, que no está en las bases la obligatoriedad de entrega de copia de plantilla del examen y que con un sistema de lectura pública de uno de los ejercicios es imposible hablar de anonimato.

TERCERO

En la resolución del presente recurso se tendrá en cuenta como normativa aplicable lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles del estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2014
    • España
    • 17 Febrero 2014
    ...de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 559/2011 , seguido interpuesto DOÑA Berta y DOÑA Joaquina contra la Resolución presunta, por silencio administrativo, recaída la recurso de alzada int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR