STSJ Cataluña 4106/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6722
Número de Recurso2849/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4106/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8046706

F.S.

Recurso de Suplicación: 2849/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4106/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1005/2013 y siendo recurrido/a Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A., Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-10-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que DECLARO la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rafael frente a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A., como sucesora procesal de CATALUNYA RÀDIO SOCIETAT DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. y el FOGASA, sobre despido, ESTIMO EN PARTE aquélla, DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 12/09/2013, y CONDENO a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de

13.359,84 euros; y solo en caso de readmisión, expresa o tácita por ausencia de opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 82,23 euros diarios.

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda sin perjuicio de las responsabilidades legales que le corresponden.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Rafael desde el día 01/09/2009 prestó servicios para CATALUNYA RÀDIO SOCIETAT DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. (CR) como técnico editor multimedia, correspondiéndole para el caso de estimación de la demanda un salario diario de 82,23 euros (no controvertido)

SEGUNDO

Entre el citado 01/09/2009 y el 31/07/2013 el demandante prestó para la demandada los indicados servicios percibiendo sus retribuciones mediante la emisión de facturas a su nombre, facturas en las que se recogía una retribución mensual fija o por colaboración con independencia del efectivo número de días u horas trabajados, siéndole abonados los gastos derivados de desplazamientos o viajes o cualquier otro gasto que pudiera originar la realización de un servicio. Hasta noviembre de 2012 la suma fijada fue de

1.750 euros mensuales, a percibir once meses ya que durante el mes de agosto el actor no prestaba servicios, más un variable en función del tiempo empleado. Desde noviembre de 2012 al actor se le abonó una suma fija de 2.500 euros mensuales con independencia de los servicios que realizase. El actor se ocupaba de grabar con una cámara los capítulos diarios y especiales de los programas asignados, editando el contenido, efectuando el montaje de las imágenes y colgando en la página web de la demandada los vídeos. También se ocupaba de la emisión en internet y en tiempo real de las emisiones de la demandada respecto de los programas asignados, así como la edición y creación de vídeos destinados a ser colgados en el canal Youtube de la demandada. Los concretos programas para los que el actor prestó servicios son los relacionados en la demanda, que se dan por reproducidos. El actor ha trabajado para el departamento de dirección recibiendo órdenes del director de CR y de su directora adjunta, entre otros, y para el departamento de marketing y comunicación mediante la grabación, edición y publicación de actos institucionales que se difundían a través del portal corporativo y de internet. La jornada que realizaba el actor diariamente dependía, en su hora de inicio, del programa al que estaba asignado, si bien al término del mismo continuaba en la prestación de servicios hasta alcanzar una jornada ordinaria, dedicándose a las tareas antes indicadas. La comunicación de ausencias derivadas de enfermedades, así como la solicitud y autorización de días festivos, eran remitidas y dependían de los productores de los programas para los que prestaba servicios. Para su prestación de servicios el actor tenía asignado un puesto en las instalaciones de la demandada, utilizando una mesa, silla, ordenador, taquilla, teléfonos fijos y móviles y material de oficina suministrados por la demandada, accediendo al software instalado en los ordenadores de la demandada. Además utilizaba un ordenador de su propiedad, en el que el actor tenía instalado software de edición. El demandante disponía de una dirección de correo electrónico dependiente del dominio titularidad de la demandada y de una extensión telefónica propia. Utilizó hasta algún momento situado entre 2011 y 2012, una cámara de su propiedad, si bien pasó a emplear una propiedad de la demandada debido a las necesidades de calidad que la misma exigía. El actor se sometió a las revisiones médicas que estaban previstas para los trabajadores de la plantilla de la demandada. (no controvertido excepto titularidad de la cámara que resulta de la declaración del Sr. Jose Carlos en nombre de la empresa)

TERCERO

En junio de 2013 se inició en RC el periodo de consultas relativo al procedimiento de despido colectivo iniciado por la mercantil, obediente a causas económicas y productivas. Durante el citado periodo de consultas el comité de empresa reclamó que, a fin de minorar el número de afectados, la demandada cesase en su relación con los colaboradores con las que mantenía un vínculo que calificaba como de mercantil, y que los trabajadores de plantilla asumieran las funciones de aquellos freelance. De los 58 trabajadores afectados inicialmente propuestos por la mercantil, finalmente fueron afectados 34, alcanzándose un preacuerdo que se firmó el día 31/07/2014, y que posteriormente fue ratificado en asamblea. (no controvertido, testifical del Sr. Carlos Ramón ) El 06/08/2013 se suscribió el documento de ratificación del preacuerdo, dándose aquí por reproducido su íntegro contenido. (folio 277)

CUARTO

La temporada de los programas a los que el actor estaba asignado terminaba el día 31/07/2013 y comenzaba de nuevo el día 2/09/2013. Durante el mes de agosto el actor se personó en las dependencias de la demandada para preparar la temporada que debía comenzar en septiembre. (no controvertido)

QUINTO

El día 27/08/2013 un trabajador de CR remitió a cuatro destinatarios, entre ellos el actor, y a un grupo de distribución, un correo electrónico en el que realizaba "dos peticiones de grabación para arrancar la temporada". (folio 253)

SEXTO

En fecha 2 de septiembre de 2013 el actor mantuvo con la directora adjunta de RC, la Sra. Elvira, una conversación telefónica cuyo contenido se da por reproducido, y en cuyo transcurso los citados interlocutores realizaron las siguientes afirmaciones:

Doña. Elvira : "Jo vaig parlar amb ell el divendres i llavors em va dir "tens raó i a més jo sé de la teva relació personal amb en Rafael, o sigui que vull que sàpigues que intentaré fer alguna cosa (...) a veure què ens diu recursos humans sobre aquest tema de laboralitat, a veure como ho podem articular (...) o sigui que vull que sàpigues que hi ha la voluntat, val, de poder-ho fer. I amb això, bé, suposo que aconseguirem mantenir la vinculació més o menys com la teníem però potser, si recursos humans ens diu "no, és que el tema de la taula, és que no podem fer mostres de laboralitat, etc etc, doncs haurem de trobar la manera, no? La qüestió es que puguis estar"

Doña. Elvira : "Hem tingut les instruccions molt clares de la CORPO perquè no hi hagi res que pugui entorpir el procés de l'ERO amb una denuncia de les persones que han estat acomiadades dient que hi ha persones ocupant el seu lloc de treball"

Doña. Elvira : "Jo et vaig dir que necessitava encarar el tema el setembre i ja has vist que ho he fet"

Sr. Rafael : "si al juliol haguéssim dit, saps què? Tio, demanda, demanda i així ja ho tindrem fet; bé, doncs potser hauríem estalviat"

Doña. Elvira : "jo ja t'anava preparant però que veiessis que el setembre això seria així i amb tota la informació que jo et podia donar tu prenguessis una decisió, jo ja et deia al juliol que si havies de prendre una decisió que ho fessis"

Sr. Rafael : "t'agraeixo molt la trucada, espero que funcioni, i però clar, per si no funciona, jo em curo en salut"

Doña. Elvira : "Bé, ja et dic, l'intenció del director es aquesta i li diré que tiri endavant i a veure què solucionem"

Doña. Elvira : "jo el que intento es que tot això el director ho acceleri"

Doña. Elvira : "jo crec que després de l'onze de setembre tot aquest tema s'obrirà i s'acabarà veient el que passarà"

(testifical Doña. Elvira y transcripción folio 283)

SÉPTIMO

El día 12/09/2013 RC comunicó al actor que ya no prestaría más servicios para ella. (prueba de presunciones, según se razonará)

OCTAVO

El día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR