ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:781A
Número de Recurso20597/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición motivada y testimonio de las D.Previas 502/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, planteando cuestión de competencia con Central nº 1 D.Previas 77/13, acordando por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "...constando que el concurso se dirigió a una masa indeterminada de personas y que el beneficio ilícito obtenido por las empresas denunciadas sobrepasa los 46 millones de euros, entiende el Fiscal que, concurriendo los requisitos de generalidad de personas y grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, que la competencia debe atribuirse al Juzgado Central de Instrucción n° 1." Por providencia de 25 de noviembre se acordó peticionar determinados testimonios al remitente. Recibidos se acordó el pase a señalamiento.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que las Diligencias Previas de Ribeira tienen su origen en la denuncia presentada por la Fiscalía de Area de Santiago de Compostela, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., ZED IBERIA WORDLINE S.A y ALVENTO SOLUCIONES S.A., por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad, por la posible manipulación del concurso MOVISTAR EMOCIÓN MILLON del año 2009, que consistía en enviar puntos y participaciones mediante el envío de SMS al número 1010, al haberse quebrantado sistemáticamente las bases del concurso (envío masivo de SMS mediante herramientas informáticas, asignación incorrecta de puntuación, han resultado premiadas personas unidas por vínculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio, no constan las cartas o justificantes de pago de los premios etc.), defraudando de este modo en todo el territorio nacional a un número indeterminado de personas participantes en el concurso, ocasionando un perjuicio que se cifra en 46 millones de euros. Con fecha 29 de enero 2013 por la presentación procesal de Adolfo promovió cuestión de competencia por declinatoria por entender que la competencia correspondía a los Juzgados Centrales, el Juzgado de Ribeira por auto de 15.2.13 confirmó su propia competencia y rechazó la inhibición solicitada. Recurrida en Apelación, por auto de 8.5.13 la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 6ª con sede en Santiago de Compostela, y en el Rollo 150/13, estimó el recurso de Apelación, revocando el auto de 15.2.13 y acordando la inhibición a favor del Juzgado Central que corresponda. El Juzgado de Ribeira en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia, dicta auto de 1.7.13 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 25.7.13 por entender que la defraudación que se denuncia se basa en el perjuicio patrimonial ocasionado a Anselmo , persona que en su momento formuló denuncia ante la Fiscalía, sin que sea posible conocer en el momento actual si existen otros y distintos perjudicados, como tampoco es posible conocer en ese momento el importe de la defraudación patrimonial. Planteandose así pues Ribeira cuestión de competencia negativa con el Central nº 1.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, así el art. 65.1º c) LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en materia de: " defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, con la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . Así consta que el concurso se dirigió a una masa indeterminada de personas y que el beneficio ilícito obtenido por las empresas denunciadas sobrepasa los 46 millones de euros, concurren pues los requisitos de generalidad de personas y grave repercusión en el tráfico mercantil, si a ello mismos la complejidad de la investigación, la competencia corresponde al Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 (D.Previas 77/13) al que se lel comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Ribeira (D.Previas 502/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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