ATS, 19 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:2015A
Número de Recurso20666/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 372/12 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, Diligencias Previas 67/13, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de noviembre, dictaminó: "... en el caso de autos, en los datos de que se dispone parece no cumplirse, cuando menos por ahora, el requisito de generalidad cuando en un caso se refiere ser menos de 100 o en otro caso menos de 200. Y desde luego menos aún puede considerarse concurrente el otro término de atribución competencial de grave repercusión en la economía nacional cuando se habla de una defraudación de 371.000 euros, o según otro dato ofrecido, 60.000 euros, cantidades, sea una u otra, que están lejos de poder considerar repercuta en la economía nacional.

Todo lo anterior debe conducir a considerar competente al Juzgado de Instrucción nº 13 que por lo demás es el que ha instruido la causa que está prácticamente concluida ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de instrucción núm. 13 de Madrid incoó diligencias previas por denuncia de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil por presuntos delitos de falsedad y estafa imputados a Bernardo , que de forma continuada habría inducido a determinadas publicaciones a fin de que hicieran publicidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin tener ningún tipo de representación para realizar tal actividad, llegando incluso a encargar un sello de goma que supuestamente correspondería con uno oficial de la Guardia Civil. Su actividad se habría desarrollado en todo el ámbito territorial de España. El Juzgado de instrucción de Madrid dictó auto el 8 de abril de 2013 acordando seguir la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal emitió informe el 13 de junio de 2013, por el que consideró que la competencia para conocer de las actuaciones correspondía a la Audiencia Nacional. Y en virtud de ello se dictó auto el 17 de junio de 2013 acordando su inhibición a favor del Juzgado Central Decano, razonando que existía un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, en el territorio de más de una Audiencia. El Juzgado Central de instrucción nº 2, tras el dictamen del Fiscal, dictó auto el 11 de julio de 2013, rechazando la inhibición, con el consiguiente planteamiento de esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción núm. 13 de Madrid. El art. 65.1.c) de la LOPJ atribuye la competencia a los Juzgados Centrales de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". La doctrina de esta Sala, a partir del acuerdo de 30 de abril de 1999, en el que se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional concluyó que: "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . (cfr. de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de septiembre de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, y más recientemente el de 6 de marzo del corriente año).

Es evidente que en el caso que nos ocupa no concurre el requisito de generalidad , pues las diligencias practicadas unidas a los informes policiales no serían superiores a cien, cifra que no puede alcanzar la calificación de "generalidad de personas" . Tampoco concurre el requisito de grave repercusión en la economía nacional, pues el perjuicio causado se cifra, aproximadamente, en 371.000 euros, cuantía insignificante para generar la grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional (cfr. de 14 de junio de 2012 y 24 de enero de 2012 entre otros muchos). Tampoco constata la Sala la complejidad en la investigación, pues la instrucción está conclusa. De hecho, el Juzgado de instrucción de Madrid, con fecha 8 de abril de 2013, ya había dictado auto de transformación de las previas en abreviado.

Por lo expuesto y conforme dictaminó el Ministerio Fiscal, la competencia corresponde al Juzgado Central ( arts. 17 y 18 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid (Procedimiento Abreviado 372/12) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central nº 2 (D.Previas 67/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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