ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:1587A
Número de Recurso20451/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 442/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar la Mayor, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de San Lorenzo del Escorial, D.Previas 1374/12, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre,, interesó determinados testimonios, lo que se acordó por providencia de 14 de octubre. Recibidos se le confirió nuevo traslado y por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "...procede decidir que en el presente caso es el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial el que debe entender de las Diligencias que por testimonio le remite el Juzgado de Instrucción nº 1 de de Sanlúcar la Mayor; ello en relación con Amador ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Sanlúcar la Mayor, incoa sus Diligencias por atestado de la Guardia Civil (UCOMA) por un presunto delito contra la flora y fauna y otro de falsedad. Los hechos se pueden sintetizar en que varias personas llevaban a cabo expolio de pollos de alcaudón, azor y halcón, especies protegidas, y para encubrir la ilegítima posesión de ejemplares de dichas especies creaban documentos espurios que los amparaban (certificados CITES y anillas troqueladas). Las personas que se dedicaban a dicho expolio y tráfico se extendían por puntos de España sin que constase una planificación o acuerdo previo entre ellos. El Juzgado de Sanlúcar, una vez establecidos los hechos principales y la dinámica de actuación de los expoliadores, procedió ante la inexistencia de asociación criminal, a librar testimonio en relación con los actos delictivos perpetrados por cada una de las personas que inicialmente aparecen inculpadas, a los Juzgados de los territorios donde se habían producido los hechos. En el caso que nos ocupa a San Lorenzo del Escorial en relación con Amador domiciliado en Valdemorillo (Madrid), acordando la inhibición y la remisión del testimonio correspondiente por Auto de 18 de octubre de 2011, como también había remitido otros testimonios a otros Juzgados, Coín (Málaga), Ciudad Real, Águilas (Murcia), Cangas y Sondica (Vizcaya). El nº 2 de San Lorenzo al que correspondió por reparto rechaza la inhibición por Auto de 19 de diciembre de 2012, alegando la supuesta existencia de organización criminal a la que pertenecería el imputado Amador y los otros imputados. Sanlúcar plantea esta cuestión de competencia negativa, pues la supuesta existencia de organización fue rechazada de plano por auto de 24/06/12 (folio 3649), al resolver el recurso de reforma manteniendo la inhibición acordada por auto de 18.10.11 (folio 2011).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Lorenzo y ello recordando como reiteradamente hemos señalado, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores, así en el caso actual como adelantábamos en el anterior razonamiento no existen indicios suficientes que permitan afirmar que nos encontramos ante un delito de organización o asociación, no existe concierto o acuerdo previo entre los participantes en el ilícito tráfico de especies protegidas, por ello habiéndose inhibido Sanlúcar a los juzgados donde territorialmente sucedieron los diferentes hechos, cometidos por diferentes imputados (Ciudad Real, Málaga, Vizcaya, etc...) y planteándose esta cuestión de competencia con San Lorenzo, lugar donde suceden los hechos imputados a Amador , conforme al art. 14.2 y 15.1 º y 3º LECrim ., a este Juzgado de San Lorenzo del Escorial, corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

La cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial (D.Previas 1374/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Sanlúcar la Mayor (D.Previas 442/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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