ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:1187A
Número de Recurso20678/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5677/12 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Pamplona, Diligencias Previas 3798/13, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre, dictaminó: "... con independencia de que los hechos denunciados pudieran haberse cometido en el territorio de diversas jurisdicciones, lo que es incuestionable es que ninguno de ellos se llevó a cabo en la jurisdicción de Madrid, por lo que procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en cuyo término además fueron denunciados... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Carlos Manuel presentó en Madrid una denuncia contra Pedro Jesús , por usurpación del estado civil y manifiesta que: " en el año 2007, extravió su D.N.I. en Francia, interponiendo la correspondiente denuncia, que desde septiembre del 2012, ha recibido citaciones de la Guardia Civil imputándole denuncias de tráfico, puesto en contacto con la Guardia Civil de Pamplona, un agente, le informa que además de la denuncia de tráfico existen otras por daños e impagos de la luz de una vivienda en Vera de Moncayo, que según las investigaciones de la Guardia Civil, todo apunta al titular del vehículo Opel Corsa, Pedro Jesús , con domicilio en Pamplona. Posteriormente recibió una nueva llamada de la Guardia Civil indicándome que había repostado con el Opel en una gasolinera y me había ido sin pagar. Todo ha sido objeto de denuncias previas, pero como continúan usando mi nombre y mi nº de D.N.I, reiteró con esta última denuncia en relación a la gasolinera, las anteriores" . Así no habiendo sucedido hecho alguno en Madrid, éste dicta auto de 22/3/13 a favor de Pamplona, lugar donde tuvieron lugar la mayor parte de los hechos y tener su domicilio en esa ciudad el denunciado. El nº 1 de Pamplona al que correspondió, por auto de 31/5/13 rechaza la inhibición, alegando que de la documentación aportada ninguno de los hechos se corresponden con el partido de Pamplona y que la denuncia presentada el 11/10/12 ante la Guardia Civil, es ampliación de la presentada el 12/9/12 ante la Ertzaina. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona, pues lo cierto es que en Madrid no sucedió hecho delictivo alguno solo la presentación de una denuncia, reiterando las anteriores, denunciadas por primera vez en Pamplona, lugar de residencia del denunciado, y ello con independencia de que los hechos denunciados pudieran haberse cometido en el territorio de diversas jurisdicciones, pero ninguno en Madrid, por ello y conforme al art. 14.2 en relación con el 15.1 º, 2 º y 3º de la LECrim , la competencia corresponde a Pamplona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona (D.Previas 3798/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 43 de Madrid (D.Previas 5677/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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