ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:5710A
Número de Recurso20070/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3408/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Leganés, Diligencias Previas 1631/13, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18/3/14, dictaminó: "... se trata de una presunta falta de estafa que se habría cometido en Leganés, pues ningún elemento delito se ha producido en Gandía... , por providencia de 28 de marzo se acordó, requerir al Juzgado de Guardia la remisión de testimonio. Recibido se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal que por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "... El pago mediante giro postal se hace desde Leganés, no se puede comprobar ni se dice que se haga a Gandía. El contacto tras la información obtenida por Internet es a través de un móvil. Por todo ello, como ya se decía, indiciariamente y a los únicos efectos de la competencia, debe ser Leganés quien conozca de los hechos pues el menos desde allí se realizó el desplazamiento patrimonial y tiene su domicilio el denunciante ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Gandía incoó diligencias previas por denuncia de Edurne , en la que manifestaba que a través de Internet, desde su domicilio en Leganés, pudo leer en "Segundamano" que se alquilaba un piso en Gandía, por una semana del 17 al 24 de agosto y por una renta de 600 euros, contactando con Joaquín que le dijo efectuase un giro postal a favor de su esposa Vicenta por la mitad del importe, que la otra mitad la entregaría en Gandía, como así fue, comprobando que el giro ya había sido retirado, sin que apareciera la persona con la que contactó, ni pudiera disfrutar la semana del piso en alquiler.

El Juzgado de instrucción de Gandía por auto de fecha 16 de septiembre de 2013 se inhibió a favor del Juzgado de instrucción de Leganés. El nº 7 al que correspondió, dictó auto de fecha 5 de octubre de 2013, en el que se rechazaba la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de instrucción de Leganés, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. En el plano indiciario que es propio de esta resolución, puede afirmarse que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de estafa. En Gandía se denunció el hecho y allí radicaba el apartamento que sirvió de señuelo a la estafa. El pago mediante giro postal se hizo desde Leganés, domicilio de la víctima y lugar del engaño. El contacto también se efectuó a través de un móvil desde Leganés y es en esta localidad donde se realizó el desplazamiento patrimonial. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia corresponde al Juzgado de instrucción de Leganés (cfr. cuestión de competencia 20097/2014, auto de 20 de marzo de 2014 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés (D.Previas 1631/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Gandía (D.Previas 3468/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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