STSJ Comunidad de Madrid 90/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:1187
Número de Recurso1367/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1367/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1270/12

RECURRENTE/S: Dª Luisa

RECURRIDO/S: 11811 NUEVA INFORMACION TELEFONICA SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 90

En el recurso de suplicación nº 1367/13 interpuesto por el Letrado D.ENRIQUE ORTIZ SIERRA en nombre y representación de Dª Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 7-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1270-12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Luisa contra 11811 NUEVA INFORMACION TELEFONICA SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Luisa frente a la empresa 11811 NUEVA INFORMACION TELEFONICA SAU".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Luisa ha prestado servicios para la demandada con antigüedad de 19.06.2003, categoría de Supervisor A y prestaba servicios en la c/ Playa de Liencres nº 2 Las Matas (Madrid).

SEGUNDO

El 14.09.2012 se le notifica el despido por causas objetivas, se da por reproducida la carta (folios 12 a 14), se entrega a la actora el importe de la indemnización 12.203,70 euros.

TERCERO

la actora ha tenido contrato con jornada de 30 horas semanales, así contrato de 19.06.2003 (folio 134 a 138), contrato de 18.06.2004 (folio 126 a 127).

El 10.10.2011 se pacta jornada de 39 horas semanales (folio 125).

Y el 16.05.2012 se pacta en anexo al contrato jornada de 30 horas semanales (folio 124).

CUARTO

Si se tiene en cuenta el promedio del salario percibido por la actora en el año anterior al despido, este es de 2.147,64 euros mensuales, y si se tiene en cuenta el salario percibido por la actora en los meses de junio, julio y agosto, este es de 1.539,01 euros.

QUINTO

El 31.08.2011, se notifica a la actora que se inicia periodo de consulta con los representantes de los trabajadores para informar y dialogar en los términos que constan en la carta obrante en los folios 36 y 37.

SEXTO

Se han extinguido los siguientes contratos (folios 160 a 216): Yolanda

Amanda

Millán

Coro

Santos

Luisa

Guadalupe

Jose Enrique

Miriam

Sagrario

Ana María

Miguel Ángel

Camino

Aurelio

No superar período de prueba

Baja voluntaria

Fin contrato

Fin contrato

Fin contrato

Despido causas objetivas

Despido causas objetivas

Despido casus objetivas

Despido causas objetivas

Despido causas objetivas Despido causas objetivas

Despido causas objetivas

Despido causas objetivas

Despido causas objetivas

18.06.2012

28.06.2012

20.07.2012

20.07.2012

20.07.2012

14.09.2012

14.09.2012.

14.09.2012

14.09.2012

14.09.2012

14.09.2012

14.09.12

04.10.2012

26.10.2012

SEPTIMO

La empresa se dedica en gran parte a la información telefónica.

El número de llamadas realizadas en el primer trimestre de 2011 ha sido de 830.000 aproximadamente y en el primer trimestre de 2012 han sido 520.000.

El importe de las ventas ha sido (folio 113):

Cuarto Trimestre 2011

Primer Trimestre 2012

Segundo Trimestre 2012

Importe Euros

1.733.546,78

1.621.846.72

1.484.938,63

Los gastos han sido (folio 113):

Gastos de Personal

Otros gastos de explotación

Amortización del inmovilizado

Gastos financieros

TOTAL GASTOS

2012

944.092,13

2.518.189,04 216.358,71

4.010,94 3.682.650,82 2011

3.594.453,00

5.132.923,64 311,697,44

8.105,52

9.047.179,60 2010

3.888.477,80 5,393,943,57 468.125,80

20.624,87

9.771.172,04

Concepto

Ventas

Otros ingresos

Total gastos

Resultado (antes de impuestos) 2012

3.448.417,11

38.149,84

3.682.650,82 196,083,87 2011

8.211.368,76

64.138,24

9.047.179,60 771.672,60 2010

10.383.369,37

35.112,03

9.771.172,04

674.309,36

OCTAVO

Se han abonado como bonus a la empleada Dña. Luisa (FOLIOS 430 A 678). -Año 2011...............153.697,25 euros (folio 430).

-Año 2012................154.800 euros (folio 562).

NOVENO

En la declaración de IVA consta ejercicio año 2012:

-Base Imponible devengada 5.976.507,72

-Base Imponible deducible 3.792.766,93 191.182,48

DECIMO

La demandada es una sociedad que tiene por objeto social "Prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicación. Operaciones de comunicaciones, con el fin de promocionar la imagen y el prestigio público y social de compañías, individuos, productos y ventas, a través de la publicidad" (folio 42).

El socio único es TELEGATE AG.

DECIMO

PRIMERO.- En una noticia de prensa de 22.05.2012, se hace constar que D. Fernando dice que 11811 ocupa en el sector de la información telefónica en España, como uno de los tres líderes, se da por reproducido el folio 103 y la noticia que consta en el folio 104.

DECIMO

SEGUNDO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 08.10.2012, se celebra sin efecto el 25.10.2012 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo social el 29.10.2012.

DECIMO

TERCERO.- Comparecen las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5-2-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por causas objetivas económicas, absolviendo a la empresa demandada, que ha impugnado el recurso.

Los tres primeros motivos se amparan en el art. 193.b) de la LRJS, hallándose estrechamente relacionados el primero y el tercero, por referirse ambos al bonus percibido por la actora. En el inicial motivo se impugna el hecho probado 4º proponiendo la siguiente redacción, en la que se ha añadido a la de la sentencia la última frase:

" CUARTO.- Si se tiene en cuenta el promedio del salario percibido por la actora en el año anterior al despido, este es de 2.147,64 euros mensuales, y si se tiene en cuenta el salario percibido por la actora en los meses de junio, julio y agosto, este es de 1.539.01 euros. Además, la actora ha percibido durante el año

2.012 un bonus de 1.871,17 euros (Folio 140 y 151)".

En el tercer motivo se solicita la revisión del hecho probado 8º con el fin de sustituirlo por el texto

siguiente:

" OCTAVO.- Se han abonado como Bonus a la empleada Dña. Luisa (folios 430 a 678):

-Año 2011: 1.151 euros, siendo los totales abonados por la empresa de 153.697,25 euros."

-Año 2012: 1.871,17 euros, siendo los totales abonados por la empresa de 154.800 euros".

A tenor de los folios 140 y 151 es claro que el importe percibido por la actora en concepto de bonus en el año 2012 fue de 1.871,17 euros en total, como se refleja en los textos propuestos por la recurrente. Por otra parte es también evidente que los importes que la sentencia expresa en el hecho probado 8º (folios 430 y 562 citados en la sentencia) se refieren a importes totales, por lo que ha de aceptarse que las cantidades realmente percibidas por la actora son las - muy inferiores, lógicamente - que se señalan en el tercer motivo, si bien se han de rechazar las consideraciones argumentales que en éste se efectúan, que no guardan relación con la modificación solicitada.

Por ello se aceptan las rectificaciones fácticas de estos dos motivos, pero precisando que solamente tendrían efectos en la decisión del litigio si se declarase la improcedencia del despido, pues en el suplico del recurso solamente se solicita la calificación de improcedencia con la indemnización inherente, pero no se ha pedido la rectificación de la indemnización ya percibida para el caso de que se hubiera de mantener la procedencia del despido.

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna el hecho probado 7º proponiendo en su lugar el siguiente texto alternativo:

"SEPTIMO.- La empresa se dedica en gran parte a la información telefónica.

El número de llamadas realizadas en el primer trimestre de 2011 ha sido de 830.000 aproximadamente y en el primer trimestre de 2012 han sido 520.000. El importe de las ventas ha sido (folio 113):

Cuarto Trimestre 2011

Primer Trimestre 2012

Segundo Trimestre 2012

Importe Euros

1.733.546,78 E

1.621.846,72 E

1.484.938,63 E

De las declaraciones efectuadas sobre las ventas por la empresa en los modelos 303 presentados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se desprenden estos importes de ventas:

-Primer Trimestre de 2012: 1.728.101,12 E (Folios 399, 401 y 403)

-Segundo Trimestre de 2012: 1.522.887,73 E (Folios 405, 407 y 409).

En el mes de agosto de 2012 la empresa demandada ha declarado unas ventas de 630.555,67 E (Folio 413).

Los gastos hasta 31 de julio de 2012 han sido (folio 113):

Gastos de personal

Otros gastos de explotación

Amortización de inmovilizado

Gastos financieros

TOTAL GASTOS

2012

944.092,13 E

2.518.189,04 E 216.358,71 E

4.010,94 E

3.682.650,82 E 2011

3.594.453,00E

...

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