SAP La Rioja 277/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:403
Número de Recurso90/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00277/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 90/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 277 DE 2013

En LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 96/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 90/2012, en los que aparece como parte apelante, "BANKIA S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON MARIO SUBIRAN ESPINOSA, asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARTIN, y como partes apeladas, DOÑA Enriqueta, DON Herminio y DON Patricio, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA, asistidos por la Letrado DOÑA MARIA LUISA GRACIA VIDAL, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-11 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Escalada Escalada, en nombre y representación de Dª Enriqueta, D. Herminio y D. Patricio, miembros integrantes de " DIRECCION000, C.B" frente a Caja de Ahorros de La Rioja a quien le ha sucedido Bankia y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de Cobertura de Tipo de Interés suscrito entre las partes litigantes en fecha 28 de mayo de 2008, condenando a la parte demandada a devolver al mismo los cargos efectuados a consecuencia de dicho contrato que se hayan producido o que se produzcan hasta que la sentencia alcance firmeza, previa deducción de los abonos que hayan sido efectuados, devengando el importe resultante el interés legal del dinero desde el día 2 de febrero de 2011 hasta el día 27 de octubre de 2011 y los intereses del art. 576 de la LEC desde el día 28 de octubre de 2011 hasta su completo pago, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas ...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por los demandantes en la que se interesaba sentencia en la que se:

" 1º) Declare la nulidad del contrato de Cobertura de Tipo de Interés suscrito entre las partes litigantes, por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por al actora y la absoluta indeterminación del objeto del contrato, en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, en aplicación del art. 1303 del CC, hasta la fecha Caja Rioja tendría que abonar la cantidad de 13.326,73 euros (una vez descontados los 8,22 euros que en su día Caja Rioja abonó a la actora) más todas aquellas liquidaciones que se sigan devengando hasta la fecha de la sentencia firme.

  1. ) Subsidiariamente y para el caso de que el anterior pedimento no fuera acogido, declare la anulabilidad del Contrato de Cobertura de Tipo de Interés suscrito entre las partes litigantes, por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por al actora y la absoluta indeterminación del objeto del contrato, en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, en aplicación del art. 1303 del CC, hasta la fecha Caja Rioja tendría que abonar la cantidad de 13.326,73 euros (una vez descontadas las liquidaciones abonadas por Caja Rioja a la actora) y sin perjuicio de las liquidaciones que se puedan seguir produciendo a partir de la interposición de esta demanda y que también deberán ser restituidas.

  2. ) Las cantidades deberán ser abonadas con los correspondientes intereses legales, y, a partir de la sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos.

  3. ) Condene igualmente a la demandada al pago de las costas de este procedimiento aún en caso de estimación parcial, con expresa declaración de temeridad y mala fe... "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Bankia S.A, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.-48-93) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente al tipo de contrato existente entre las partes; sobre las características del error para ser invalidante del consentimiento ; sobre la condición de consumidores o no de la demandante; sobre las circunstancias en las que se suscribió el contrato entre las partes; sobre la cláusula de vencimiento anticipado y sobre las costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demandada formulada en su día de contrario, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraria.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-99-123), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 19-9-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el tipo de contrato existente entre las partes y las circunstancias en las que se suscribió.

Comienza el recurso de apelación realizando una exposición sobre la naturaleza de este tipo de contratos y su posible vinculación o asociación a otros productos concretos, respecto de lo cual simplemente cabe señalar que ciertamente una de las razones por las que el cliente puede estar interesado en concertar un swap es para cubrir el riesgo de oscilación de los tipos de interés de un préstamo o crédito (la Ley 36/2003, de 11 de noviembre obligaba a las entidades de crédito a informar y a ofrecer a los prestatarios hipotecarios instrumentos de cobertura del alza de los tipos de interés) pero como indica la SAP Pontevedra de 19-7-13 (Secc. 6ª, Rec. 3445/11 ) esa finalidad financiera o económica de la permuta financiera sobre tipos de interés nada tiene que ver con sus efectos jurídicos. La permuta financiera de tipos de interés es y funciona jurídicamente y de hecho como un contrato autónomo e independendiente de las operaciones de pasivo cuyo riesgo de tipo de interés pueda estar intentando cubrir. Estas operaciones de pasivo, sean préstamos o créditos, se mantienen totalmente inalteradas en cuanto a sus términos y condiciones y los Swaps, por un lado, y los préstamos y créditos, por otro, coexisten o viven de manera independiente sin que deban verse necesariamente afectados por las vicisitudes del otro negocio jurídico ...>>.

Ya en concreto el tipo de contrato examinado tiene las característica de principal y autónomo y no dependen de ningún contrato subyacente.

Ahora bien dicho esto es indudable la existencia de relación directa con el endeudamiento que la empresa tenía con Caja Rioja y en este sentido el testigo Patricio, director de la sucursal de Galilea en la que se tramitó el contrato (1:07) indicó que acudió personalmente a la empresa para ofrecer el producto (1:33, 5:48) ofreciendo tranquilidad al endeudamiento de la empresa cubriendo una parte de ese CIRBE (en documental en f.- 462 y ss) de la empresa (10:17) y en el miso sentido Herminio indicó que la cantidad que se fijó en el contrato se les propuso por Caja Rioja porque era similar al que tenían en el hipotecario (51:48).

Y en cuanto a su naturaleza no cabe duda que nos encontramos ante contratos de permuta financiera, respecto de los cuales se ha resaltado reiteradamente su complejidad, y en este sentido se ha indicado por esta Sala, entre otras, en SAP de 6-3-13 (Rec.91/12), en la que se indicaba que dichos contratos son un producto complejo de elevado riesgo que requiere, tanto para su comercialización, como para su utilización, a profesionales expertos y una información clara y exhaustiva.

Esta complejidad contractual se ve avalada por lo dispuesto en el actual art. 79bis.8.a) de la Ley del Mercado de Valores, tras la reforma operada por la Ley 47/2007 para incorporar la Directiva 2004/39/ CE (MIFID]), donde se califica a los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del art. 2 LMV (entre los que se encuentran las permutas financieras así como los demás derivados financieros) como "productos complejos" en contraposición a los productos no complejos (ejemplo acciones y obligaciones que no incorporen derivados). De manera que la complejidad la afirman las propias previsiones legales.

Atendiendo a lo anterior debe resaltarse que consta en el procedimiento el contrato suscrito objeto de debate que se denomina "Contrato de cobertura de tipos de interés" (f.-77-79) el 28-5-2008 en el que figuran como compradores Herminio, D. Patricio y Dª Enriqueta con una fecha de inicio de cobertura del 2-6-2008 al 2-6-2012 con un nominal de 250.000.-euros.

Y los contratantes son por un lado y en su momento Caja Rioja, ahora Bankia, y por otro Dª...

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