SAP La Rioja 61/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:105
Número de Recurso252/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

MRN

N.I.G. 26089 42 1 2014 0002910

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2014

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A BBVA

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: NEFTALI PARACUELLOS LLANOS

Recurrido: Carlos José, Alicia

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado: MIGUEL ANGEL DURAN MUÑOZ

SENTENCIA Nº 61 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a doce de abril de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 552/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 252/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-11-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dodero de Solano, en nombre y representación de don Carlos José y doña Alicia contra CATALUNYA BANC S.A. y en consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad de las inversiones realizadas por los actores en las referidas órdenes de compra de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas señaladas en esta resolución y de la totalidad de los contratos derivados de ellas y reseñados en la demanda rectora; como consecuencia del incumplimiento declarado que motivó el error en el consentimiento de los actores.

  2. - Y en consecuencia procede que la entidad demandada reintegre a los actores las cantidades que fueron objeto de las distintas inversiones o adquisiciones, sin deducir de la misma comisión o gasto alguno, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su entrega hasta su completo pago; y deduciéndose de dicho importe las cantidades percibidas por los actores en concepto de intereses o frutos o réditos derivados de dichos contratos así como los rendimientos brutos percibidos por los actores por las citadas suscripciones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, debe asimismo deducirse la cantidad percibida como consecuencia del canje obligatorio; cantidades todas estas que se determinaran en su caso en ejecución de sentencia con los correspondientes intereses desde la fecha de su percepción.

  3. -Se impone a la parte demandada las costas causadas en esta instancia ....".

Se responde con tal pronunciamiento a demanda en la que por parte de Carlos José y Alicia y en relación con las diversas suscripciones de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas de Caixa de Catalunya realizadas entre los años 2003 y 2004, se concluía interesando en el suplico de su demanda resolución en la que se acuerde:

1.- Declarar la nulidad, como consecuencia de vicio del consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B, de fecha 21 de enero de 2003, por importe de 5000 €, así como de la orden de compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B de fecha 25 de febrero de 2003, por importe de 7000 €, así como de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya sexta emisión, de fecha 15 de diciembre de 2003, por importe de 6000 €, así como de la orden de compra de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya sexta emisión, de fecha 10 de febrero de 2004, por importe de 12.000 €, así como de la orden de compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B, de fecha 8 de octubre de 2009, por importe de 3000 €, de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a ellas vinculados, de los contratos de participaciones preferentes obligaciones subordinadas, de los contratos de depósito con administración de valores y servicios de inversión también a ellas vinculadas, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por mi representados.

2.- De forma subsidiaria, para el hipotético improbable supuesto de que nos estime y declare la existencia de dolo, se declare la nulidad como consecuencia de vicio del consentimiento causado por error, de las órdenes de compra de los contratos anteriormente descritos en el apartado 1.

3.- En todo caso, se condene a la demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad que el juzgado acuerde, en virtud de las anteriores pretensiones y, asimismo, por efecto legal inherente de la declaración de nulidad, se condene a la demandada a pagar o restituir a mi representados el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el fondo de garantía de depósitos y, en consecuencia, se ordene a la demandada a pagar o restituir a mi representados el importe total de 14.043,54 euros, así como al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido. Simultáneamente mi representados restituirán a Catalunya Bank S.A. el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y de las acciones producto del canje obligatorio, con todo lo demás que correspondan derecho.

4.- De forma subsidiaria, para el improbable hipotético supuesto de que no se han estimado las anteriores pretensiones, se declare resuelta la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B, de fecha 21 de enero de 2003, por importe de 5000 €, así como la orden de compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B, de fecha 25 de febrero de 2003, por importe de 7000 €, así como la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya sexta emisión, de fecha 15 de diciembre de 2003, por importe de 6000 €, así como la orden de compra de obligaciones subordinadas de cCixa Catalunya sexta emisión, de fecha 10 de febrero de 2004 por importe de 12.000 €, así como la orden de compra de

participaciones preferentes de Caixa Catalunya serie B, de fecha 8 de octubre de 2009, por importe de 3000 €, resueltos los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a ellas vinculados, de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, así como resuelto los contratos de depósito o administración de valores, de servicios de inversión también a ellas vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por mi representados, por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a mi representados, tanto en la fase contractual como con posterioridad, así como por los incumplimientos descritos en la presente demanda y de la normativa aplicable, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, se condena a la demandada a pagar o restituir a mi representados el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el fondo de garantía de depósitos y, en consecuencia, se ordene a la demandada a pagar o restituir a mi representados el importe total de 14.043,54 euros, así como al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido. Simultáneamente mi representados restituirán a Catalunya Bank S.A. el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y de las acciones producto del canje obligatorio, con todo lo demás que correspondan derecho.

5.- Se impongan las costas a la entidad demandada ....

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Catalunya Banc S.A, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Catalunya Banc S.A, se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba y falta de legitimación activa al carecer de acción ad causam por la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía y Depósito; error en la valoración de la prueba por inexistencia de vicio del consentimiento; error en la valoración de la prueba en relación con del deber de diligencia del inversor; error en la valoración de la prueba en relación con la confirmación...

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