SAP Granada 307/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:1408
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 116/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.163/10

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 307

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 116/13- los autos de Juicio Ordinario nº 1.163/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Secundino representado por la procuradora Dña. Josefina López-Marín Pérez y defendido por el letrado D. Daniel Montalvo Martín contra

D. Juan Ignacio representado por el procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendido por el letrado D. Francisco Pérez Cardona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por don Gonzalo Córdoba Sánchez Chávez en representación de don Secundino frente a don Juan Ignacio y doña Lidia y declaro que los demandados han procedido a la alteración del lindero de separación existente entre la parcela de su propiedad, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Almuñécar, y la finca colindante al oeste, propiedad de los demandados, provocando la confusión de linderos y declarar en consecuencia haber lugar al deslinde interesado de la parcela del actor con el lindero de separación con la parcela de los demandados, restituir éste a su anterior estado y configuración conforme a la descripción de la finca del actor que obra en el título de propiedad y delimitación planimétrica del informe pericial emitido por el Ingeniero agrícola don Eduardo .

Declaro haber lugar a la acción reivindicatoria respecto de la superficie de la finca de su propiedad ocupada por los demandados que asciende a 991m2. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y como consecuencia restituyan al actor en la referida superficie de modo inmediato, así como a retirar todas las obras, elementos materiales o/y plantaciones que hubieren sido ejecutados, instalados, plantados o acumulados a la misma, restituyendo el terreno ocupado a su anterior estado, con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, oponiéndose e impugnando el demandante, y oponiéndose a la impugnación los demandados; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de febrero de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tal como se desprende del fallo que se dejó transcrito en los antecedentes de esta resolución, acogió la acción reivindicatoria y de deslinde. Esta última en realidad, dado el tenor literal del fallo, más de amojonamiento que de deslinde, que había ejercitado el actor como propietario de la finca registral nº NUM000, del libro de Ítrabo, inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002, del Registro de la Propiedad de Almuñécar, en reclamación de una franja de terreno de 991 m2, de los que 790 m2 correspondían, según el dictamen pericial acompañado con la demanda, a terreno de esa finca y 201 m2 a terreno ocupado del camino, sobre el que también ejercitó acción confesoria de servidumbre de paso y que fue desestimada. La ocupación que manda reintegrar la sentencia, al margen del deslinde que ya se antoja por su propio pronunciamiento innecesario y solo eficaz para sentar o restituir la antigua linde por la colindancia noroeste de la finca con la parcela NUM003 del polígono NUM004 de Ítrabo, propiedad de los demandados a los que la sentencia reprocha el haber invadido en esa extensión la finca del actor mediante actos de dominio propios del movimiento de terrenos, siembra y roturación del terreno hasta eliminar la delimitación preexistente tras su adquisición, en documento privado de 2007. Finca que o bien carece de inscripción registral o pende de reanudación del tracto al no haberse identificado como tal, sino exclusivamente como parcela catastral.

Sobre esta realidad, mientras el actor recurre por vía de impugnación la sentencia aprovechando el recurso de la demandada para que se acoja la acción confesoria de servidumbre, la parte demandada combate la estimación de las dos acciones acogidas denunciando que no existe confusión de linderos y que no se ha identificado debidamente con el título de dominio la propiedad y extensión de la que se reivindica y por lo que el actor, que solo posee según su título registral 3.963 m2, cuenta, según el Catastro, con 6.899 m2, a los que unir los 790 m2 junto a los otros 201 m2 del camino, que parece más el espacio acotado a modo de polígono irregular en trazo amarillo al folio 36 de las actuaciones.

SEGUNDO

El recurso de la demandada, que en el último motivo interesa, en todo caso, el eximirles de una condena en costas que no se produjo, no puede prosperar. Este Tribunal ha analizado con reiteración las acciones reivindicatorias cuando se ejercitan conjuntamente con la de deslinde y hemos señalado que tal acumulación se acepta jurisprudencialmente (por todas, SSTS de 24 de marzo de 1983 y 10 de octubre de 1998 ), aunque en principio una y otra, conceptualmente, son contradictorias ( STS de 27 de enero de 1995 ). El deslinde excluye toda contienda sobre la propiedad, la reivindicatoria por el contrario tiene como fundamento el resolver este tipo de controversias. Sus presupuestos son también distintos. Por regla general la falta de deslinde, la falta de delimitación de la respectiva propiedad en pugna afectará a dos requisitos esenciales de la acción, la prueba del título y la identificación de lo reivindicado, haciéndola fracasar ( STS de 23 octubre de 1998 ). Por su parte carecerá de sentido la acción de deslinde cuando no existe confusión de linderos o éstos estén bien delimitados, sea por mantenerse lo señalado en su día de mutuo acuerdo por los actuales o anteriores propietarios o estar fijados en título válido ( SSTS de 6 de julio de 1992 y 14 de octubre de 1991 ). Esto es, el deslinde será preciso, únicamente, cuando se esté ante linderos confundidos o no bien delimitados, en palabras de la STS de 21 junio de 1997, por la existencia de una linde unilateralmente establecida que, no sancionada judicialmente, no puede considerarse a priori como elemento delimitador de las fincas colindantes sino como exponente de una confusión de linderos que, como expresa la STS de 10 de febrero de 1997, es de apreciar cuando no pueda venirse en conocimiento exacto de cual sea la línea perimetral y topográfica que delimita ambas fincas, momento en que toma razón de ser la acción de deslinde despejando, mediante su realización, la situación confusa o incierta hasta lograr de este modo la concreción superficial y la manifestación de un estado posesorio sobre la cosa que no impedirá el ejercicio de una reivindicatoria con fines restitutorios. Acción que a veces no será necesaria cuando el propio deslinde como ocurre en el caso de autos al recomponer la situación fáctica y jurídica, al delimitar material y externamente la finca mediante el trazado perimetral divisorio de lo que era lindero pacífico y fue eliminado por los demandados de manera arbitraria y unilateral, ya consigue precisar los derechos de propiedad que corresponden a cada uno de los titulares en conflicto.

En el caso de autos, la confusión generada y que los propios apelantes demandados niegan tras causa de la propia y arbitraria acción de los...

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