SAN 21/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:389
Número de Recurso469/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000469/2013seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz) contra GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. (letrado

D. Rafael Giménez-Arnau Pallares); COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS, S.A. (letrado D. Rafael Giménez-Arnau Pallares); FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO,HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO (FECOHT) (letrado D. Ángel Martín Aguado; FETICO (letrado D. Juan Ignacio Quintana); FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT (letrado D. Javier Jiménez de Eugenio); D. Marco Antonio (no comparece); D. Argimiro (no comparece); D. Ceferino (letrado D. Juan Ignacio Quintana);

D. Elias (no comparece); D. Gabriel (no comparece); Dª Apolonia (no comparece); Dª Clara (no comparece); Dª Enriqueta (no comparece); Dª Gregoria (no comparece); Dª Maite (no comparece); Dª Palmira (letrado D. Juan Ignacio Quintana); D. Jose Pablo (letrado D. Juan Ignacio Quintana); D. Juan Antonio (no comparece); Dª Marí Jose (no comparece) Dª Ana (no comparece); D. Bartolomé (no comparece); D. Clemente (no comparece); Dª Elisenda (letrado D. Juan Ignacio Quintana); Dª Inocencia (letrado D. Juan Ignacio Quintana)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de noviembre de 2013 se presentó demanda por Unión Sindical Obrera contra Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. sobre impugnación de pacto colectivo de empresa, la cual fue ampliada el 22 de enero de 2014 contra Compañía Gallega de Supermercados S.A. y los miembros en representación de los trabajadores de la mesa negociadora del convenio del grupo formado por las dos empresas demandadas, representantes de los sindicatos UGT, CCOO y FETICO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día día 3 de febrero de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron, alegando la empresa demandada la falta de legitimación activa del sindicato demandante en función del ámbito del conflicto. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes.

Hechos controvertidos:

- Las dos empresas afectadas tienen implantación en 12 comunidades autónomas.

- El acuerdo de 29.10.13 afecta a ambas compañías.

- La representatividad de la mesa negociadora del convenio del grupo a fecha 3.7.12 era:

CC.OO. con 40,17%

UGT con 35,37%

FETICO con 17,47%

USO sólo 1,75% que se desprende de 4 delegados de los cuales se han ido dos.

- USO tiene Sección Sindical en más de una comunidad autónoma.

- En Convenio de Cantabria se retribuye con 115%. En Asturias 1,75 horas por hora ordinaria y descanso.

- Se negoció con federaciones porque no había secciones en todas ellas.

Hechos conformes:

- El 29.10.13 se plantea regular retribución de domingos y festivos, se paga al mismo valor de convenio y la empresa se hace cargo del IRPF y tiene carácter voluntario.

- Vigencia del acuerdo desde el 1.11.13 a 5.1.14.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las empresas Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. y Compañía Gallega de Supermercados S.A. tienen centros de trabajo distribuidos en doce Comunidades Autónomas, siendo su actividad el comercio de alimentación minorista.

Las relaciones laborales en sus centros en Cantabria se rigen por el Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 19 de abril de 2011) y los centros en el Principado de Asturias por el Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (BOPA 25 de agosto de 2012).

El Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria dispone en su artículo 31.5 que el personal que trabaje en domingo y/o festivo, disfrutará un descanso equivalente a las horas trabajadas, dentro de las cuatro semanas siguientes, y percibirá una compensación económica del 115% del tiempo trabajado calculado sobre el salario base más antigüedad.

El Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias dispone en su artículo 7 que las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias, mientras que el artículo 10 establece que las horas extraordinarias serán compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de multiplicar por 1,75 cada hora ordinaria trabajada.

En la provincia de Asturias se firmó además el 3 de diciembre de 2012 un acuerdo entre el comité de empresa (ocho miembros de UGT, seis de CCOO, cuatro de FETICO y dos de USO) en el cual se regulaba la compensación por el trabajo en domingos y festivos a razón de 40 euros por jornada de 5 horas trabajada (o la parte proporcional que correspondiese de ser la jornada superior o inferior a esas cinco horas).

SEGUNDO

El 3 de julio de 2013 se constituyó una comisión negociadora para la negociación de un convenio colectivo de grupo de empresas para Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. y Compañía Gallega de Supermercados S.A. Dicha mesa negociadora está constituida por representantes de los sindicatos CC.OO. (con una implantación del 40,17% entre los representantes legales de los trabajadores en los centros de ambas empresas), U.G.T. (con una implantación del 35,37% entre los representantes legales de los trabajadores en los centros de ambas empresas) y FETICO (con una implantación del 17,47% entre los representantes legales de los trabajadores en los centros de ambas empresas). El sindicato demandante U.S.O. tiene una...

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