STSJ Navarra 329/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:394
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución329/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE DICIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ENRIQUE SILVERIO BURGOS MOTILVA, en nombre y representación de la ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE LA RIBERA DE NAVARRA -AMINET, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTORIANO CUBERO ROMEO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Doroteo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda declare la nulidad del despido condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo, subsidiariamente declare la improcedencia del despido, condenando a la Empresa demandada a optar entre la readmisión del actor o el abono de la indemnización legal correspondiente, así como a abonarle los salarios transcurridos desde la fecha del despido en el caso que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en su petición subsidiaria pero desestimándola en la principal, formulada por Doroteo contra ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE LA RIBERA DE NAVARRA-AMINET, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 27/09/2012) de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 28/09/2012) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 121,75 # diarios, descontándose el período en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, o 2) le indemnice en la suma de 87.962,01 #, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Doroteo, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE LA RIBERA DE NAVARRA - AMINET, con la antigüedad de 01/01/2001, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 3703,13 #, en virtud del contrato de trabajo que obra en autos al folio 104 y su contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- La categoría reconocida al actor es la de gerente, habiendo prestado servicios como tal desde el inicio de la relación laboral en el Centro especial de empleo CANRASO de la Asociación demandada. TERCERO.- La empresa demandada es una asociación de personas con discapacidad física y personalidad jurídica propia, y en la misma se aplica un Convenio Colectivo de empresa, en concreto el III Convenio Colectivo 2008-2011 (BON 29/09/2010). CUARTO.- El 05/09/2012 la empresa demandada comunicó al actor mediante burofax obrante al folio 313 y ss su decisión de incoar expediente sancionador contradictorio con comunicación de pliego de cargos que se da por reproducido. El 18/09/2012 el actor presentó las alegaciones que obran al folio 331 y se dan por reproducidas. QUINTO.- El 27/09/2012 la empresa demandada comunicó al actor mediante burofax su decisión de sancionarle con el despido disciplinario con efectos del mismo 27/09/2012. La referida comunicación obra en autos al folio 13 y ss y su contenido se da por reproducido. En la misma se sancionaba al actor por la comisión de cuatro faltas que se calificaban como "muy graves", constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificadas en el artículo 54 ET . SEXTO.- El organigrama de la asociación demandada está compuesta desde la cúspide por la Junta directiva, a continuación el director general, y estando por debajo del director general el gerente, puesto de trabajo que ocupaba el actor. Por debajo del actor existe un responsable de producción y un responsable de calidad. SEPTIMO.- Hasta su jubilación el 27/02/2010 ocupó el puesto de director general de la empresa demandada Manuel . OCTAVO.-A partir de 08/02/2010 la anteriormente empleada de la asociación Flor pasó a desempeñar el puesto de directora general de la empresa demandada. NOVENO.- En 2010 se celebraron elecciones a la Junta directiva, presentándose tres candidaturas, siendo una de ellas la de Teodulfo . El actor apoyó esta candidatura, y Flor apoyó otra candidatura distinta. La responsable de administración y finanzas Rosalia apoyó también la candidatura de Teodulfo . DECIMO.- El actor era partidario de suprimir el puesto de trabajo de director general. UNDECIMO.- Desde entonces Rosalia y Teodulfo no han sido despedidos ni sancionados. DUODECIMO.-El actor, como gerente, y Flor, como directora general, solían asistir a las Juntas directivas de la Asociación para informar, sin voto. Obran en autos, a los folios 137 y ss, actas de las juntas celebradas en las fechas que allí se reflejan a las que el actor asistió. DECIMOTERCERO.- Durante los primeros años de la relación laboral del actor, éste solía abrir el correo, dejando de hacerlo aproximadamente a los dos años y abriéndose en administración. DECIMOCUARTO.- La asociación demandada tenía contratadas dos tarjetas para uso en ordenador portátil, una que venía utilizando el actor y otra que venía utilizando la responsable de administración y finanzas Rosalia . En los últimos tiempos dieron de baja una de las tarjetas, destinándose la otra a uso compartido de la directora general y el gerente. DECIMOQUINTO.- Desde el verano de 2011 la responsable de recursos humanos de la asociación demandada Casilda dejó de tratar las cuestiones de personal con el actor y comenzó a tratarlas con la directora general a requerimiento de esta última. DECIMOSEXTO.-La responsable de recursos humanos de la asociación demandada Casilda interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo por acoso laboral, y demanda judicial por despido que se tramita ante el Juzgado de lo social número tres de Pamplona bajo el número 1406/2012, estando señalado el acto del juicio para el día 05/06/2013. DECIMOSEPTIMO.- El actor causó baja médica el 26/06/2012 por razón de su pierna. DECIMOCTAVO.- En 2009 el actor negoció con dos entidades bancarias - CAJA NAVARRA y CAJA RURAL DE NAVARRA- la concesión de un préstamo a favor de la asociación por importe de 830.000 #, durante varias reuniones, asistiendo al menos a una de ellas también Teodulfo . El actor ofreció como garantía de devolución del préstamo la hipoteca sobre una parcela de la asociación, las subvenciones pendientes de recibir del Servicio Navarro de Empleo y el crédito por devoluciones de IVA. DECIMONOVENO.- La concesión del préstamo se articuló en una póliza documentada en escritura notarial que se firmó por el entonces director general Manuel el 17/08/2009, no acudiendo el actor a la notaría, siendo aquel el que tenía firma. El notario leyó las condiciones del crédito, que el director general firmó tras protestar porque no sabía nada de la cesión de las subvenciones y entendía que habían modificado las condiciones respecto a las que él conocía se habían negociado. VIGESIMO.- Las condiciones de la póliza del préstamo se reflejan al folio 96-101, cuyo contenido se da por reproducido. VIGESIMOPRIMERO.- La responsable de administración y finanzas, Rosalia, vino disponiendo de la cuantía de la subvención recibida del Servicio Navarro de Empleo, con conocimiento del actor, para el funcionamiento de los fines empresariales de la asociación, como se hacía habitualmente. VIGESIMOSEGUNDO.- Estando la póliza de préstamo próxima al vencimiento, que tenía lugar en agosto 2012, y dado que la asociación no contaba con la liquidez necesaria para atenderlo, a Rosalia se le ocurrió acudir a las entidades bancarias prestamistas para solicitar un aplazamiento de la devolución. Estando el actor de baja, el 12/07/2012 acudió junto con la directora general Flor y el presidente de la junta directiva Dionisio a la oficina de la CAN de Tudela, donde les llamaron la atención porque estaban cometiendo irregularidades al haber dispuesto del importe de las cuantías percibidas como subvención, incumpliendo el contrato de cesión del crédito a las mismas. VIGESIMOTERCERO.- Hasta entonces, las entidades bancarias no habían realizado requerimiento alguno al respecto y en la reunión de 12/07/2012 no se les mencionó que hubieran advertido al actor o a otro trabajador de la asociación demandada sobre ese incumplimiento. VIGESIMOCUARTO.- El 16/07/2012 Rosalia remitió un correo al actor (que continuaba de baja médica) relatándole lo sucedido el 12/07/2012, que éste contestó a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2014
    • España
    • 29 Octubre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 2 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 251/2013 , interpuesto por ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE LA RIBERA DE NAVARRA (AMINET), frente a la sentencia dictada por el Juzgado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR