STSJ Navarra 303/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:1023
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE NOVIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 303/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre GRAN INVALIDEZ, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Borja, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, declare al actor en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Gran Invalidez, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abonarle una prestación económica mensual catorce veces al año equivalente al 150% de su base reguladora, mas las correspondientes revalorizaciones, y con efectos de 8 de junio de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Borja frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre gran invalidez, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una gran invalidez, derivada de enfermedad común, y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.546,63 euros al mes y de un complemento mensual de 843,91 #, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con una fecha inicial de efectos desde el día 8 de junio de 2012 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. -La parte actora desistió de su reclamación frente a TGSS."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Borja, nacido el día NUM000 de 1969, con DNI NUM001, afiliado a la seguridad Social con el número NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución administrativa de fecha 19 de junio de 2012. SEGUNDO.- Según el dictamen del EVI de 8 de junio de 2012, las lesiones y dolencias han dado lugar a esta declaración han sido las siguientes: "Retinosis pigmentaria y atrofia de II PC de ambos ojos. C.I. límite con déficits amnésicos y en funcionamiento ejecutivo a raíz de hemorragia intraparenquimatosa temporo-occipital derecha (julio 2011). Cardiopatía hipertensiva, antecedente de cardiopatía isquémica (julio 2011). I. renal aguda. Polineuropatía (resuelta) y I. respiratoria (resuelta)". Las limitaciones orgánicas y funcionales reconocidas fueron: "en relación a las secuelas de tipo neuropsicológico, se encuentra limitado para tareas que requieran responsabilidad sobre otras personas, carga mental baja/ moderada, trabajos con atención al público y aquellas tareas que exijan una demanda amnésica correcta. Precisa ayuda para determinadas actividades de su vida diaria". TERCERO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 8 de agosto de 2012. CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a

1.546,63 # mensuales, el complemento por gran invalidez a 843,91 # mensuales y la fecha de efectos desde el 8 de junio de 2012 (conformidad). QUINTO.- La parte demandante padece: Ambliopía bilateral por retinosis pigmentaria. Amaurosis (no distingue objetos ni dedos). Secuelas de hemorragia cerebral témporo-occipital derecha, con lesiones lacunares crónicas en ambos hemisferios cerebrales. Crisis convulsivas epilépticas. Coeficiente intelectual límite con déficits mnésicos en aspectos cotidianos, con problemas para fijar la atención, planificar acciones y encontrar la manera de expresar sus ideas con palabras. Cardiopatía hipertensiva grado III/IV con función ventricular izquierda conservada, refractaria a tratamiento, con afectación de órganos "diana" (hipertrofia ventricular...

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