STSJ Comunidad de Madrid 61/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:474
Número de Recurso1813/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0038406

Procedimiento Recurso de Suplicación 1813/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 880/2011

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1813/13

Sentencia número: 61/14

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 24 DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1813/13, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ROSA LÓPEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª. Serafina, Dª. Adela, D. Anselmo Y D. Claudio contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 880/11, seguidos a instancia de los citados recurrentes y D. Faustino frente a "COLONIA PATRICIA ARQUITECTURA S.L.", "AVA ARQUITECTURA TÉCNICA Y GESTIÓN S.L.", "PROYECTOS Y DIAGRAMA AEIE", "LA HOZ ARQUITECTURA S.L.", " DIRECCION000 CB" Y "CASTELLANA 90 S.L.", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por cuenta de la empresa CASTELLANA 90, S.L., todos ellos con una antigüedad del 01/06/08 y categoría profesional de arquitecto; su salario mensual con prorrata de paga extra es el que respectivamente se indica:

Serafina : 3.230,10 #

Adela : 3.230,10 #

Anselmo : 2.800,00 #

Faustino : 2.100 #

Claudio : 3.150 #

SEGUNDO

El 11/11/10 los actores suscribieron con la empresa CASTELLANA, 90 S.L. sendos contratos de trabajo indefinidos, todos de un contenido análogo.

En esos contratos se pacto que "la duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 01/06/08".Los actores fueron dados de alta en Seguridad Social con fecha 01/06/08.

TERCERO

En anexo a esos contratos de trabajo suscritos por los actores ambas partes reconocieron expresamente que mantuvieron una relación mercantil previa hasta el 01/06/08, "fecha en que la relación cambió su naturaleza y pasó a ser laboral".

Asimismo, en esos anexos ambas partes estipularon "a los únicos efectos de cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral por cualquier motivo, ya sea por voluntad de la empresa o del trabajador, a excepción de la baja voluntaria", el reconocimiento a cada uno de los actores de la antigüedad que respectivamente se indica:

Serafina : 01/06/01

Adela 01/03/00

Anselmo : 01/06/03

Faustino : 01/10/06

Claudio :01/01/04

Por último, en esos anexos las partes también estipularon una denominada cláusula de empleo del siguiente tenor: "en el supuesto de extinción de la relación laboral durante los dos años inmediatamente posteriores a la suscripción del presente contrato por cualquier motivo, salvo baja voluntaria del trabajador, extinción por mutuo acuerdo, despido objetivo procedente, despido colectivo, o despido disciplinario procedente, la empresa abonará una indemnización bruta equivalente a la que legalmente corresponda incrementada en 10 días de salario por año trabajado".

CUARTO

Esos contratos de trabajo fueron suscritos como consecuencia de la intervención de la Inspección de Trabajo, que comprobó la situación de los actores en la empresa, tramitó las altas de oficio ante la T.G.S.S. y supervisó la realización de los contratos laborales, todo ello, según indica en informe de fecha 24/05/11, "en un ámbito de moderación que no ha supuesto la extensión de Actas de Infracción a las empresas investigadas".

QUINTO

La empresa CASTELLANA 90, S.L. se encuentra integrada en la denominada "ESTUDIO DE ARQUITECTURA RAFAEL DE LA HOZ". Este estudio está compuesto por las sociedades DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, LA HOZ ARQUITECTURA, S.L., AVA ARQUITECTURA TECNICA Y GESTIÓN, S.L., COLONIA PATRICIA ARQUITECTURA, SL. y por CASTELLANA 90, S.L.

SEXTO

La actividad del ESTUDIO de ARQUITECTURA RAFAEL DE LA HOZ, comprende varias fases de desarrollo de un proyecto arquitectónico y urbanístico. Estas fases consisten en la redacción de anteproyecto, su proyecto básico y su proyecto de ejecución, actividades a las que se les suelen añadir -de conformidad con el promotor- la dirección facultativa de las obras.

SEPTIMO

Antes del inicio de la crisis en el sector de la construcción, el Estudio basaba más de la mitad de su actividad en proyectos encargados por dos grandes grupos inmobiliarios, uno de ellos era el Grupo Noriega, y el otro era GMP. Pues bien el primero de ello se encuentra en situación de concurso de acreedores, con grandes incertidumbres para su futuro y la paralización total de su actividad constructiva y el otro ha interpuesto una demanda contra este Estudio por importe de cuatro millones de euros sobre diversas, responsabilidades que a su entender a incurrido este Estudio.

La otra gran fuente de actividad procedía de los proyectos impulsados por las grandes corporaciones empresariales que en estos momentos han paralizado la casi totalidad de sus planes constructivos.

Ante esta situación el Estudio se ha volcado y concentrado sus esfuerzos en la captación de nuevos clientes en las Administraciones Públicas. A tal fin se ha participado en cuantos concursos convocados y que encajaban dentro de las características del Estudio. 'Como consecuencia de ellos se ha conseguido un conjunto de proyectos, y uno de los más emblemáticos es el Hospital de Móstoles, cuyas obras están previstas que finalicen a finales del 2011.

Otro camino que ha explorado el Estudio para mantener su actividad es su internacionalización, abrirse al mercado exterior. Tampoco en este camino ha dado los resultados esperados, ya que todos los proyectos se encuentran en estado de espera y el más importante ha rescindido su contrato.

OCTAVO

La actividad básica de las distintas empresas del grupo se basa, tal como se ha indicado antes, en la redacción de anteproyectos arquitectónicos y urbanísticos, de su proyecto básico y el de ejecución, añadiéndosele, la mayoría de las veces a petición del promotor, la dirección facultativa de la obra.

No obstante en estos años, también se han realizado un conjunto de operaciones de las llamadas "llaves en mano" que son las que han servido para maquillar los resultados económicos del conjunto de las empresas del grupo y que en estas operaciones los resultados económicos del mismo hubiesen sido claramente negativos.

En este sentido, en los años 2009 y 2010 la facturación propia del Estudio sólo alcanzó entre un 60% y un 67% de la facturación global, de modo que en los años 2009 y 2010 la cifra de facturación se ha mantenido gracias a la que proporcionan los proyectos "llave en mano".

NOVENO

La cifra de facturación consolidada del Grupo por actividades exclusivamente relacionadas con la elaboración de proyectos arquitectónicos ha sido la siguiente:

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DECIMO

Los resultados consolidados obtenidos durante estos ejercicios en el desarrollo de la actividad propia del Estudio han sido los siguientes:

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UNDECIMO

El número de proyectos ejecutados a lo largo de los últimos ejercicios es el siguiente: Descargar documento adjunto

DUODECIMO

El Estudio ha ido reduciendo el número de profesionales contratados para cubrir sus necesidades. Así la evolución de este factor ha sido el siguiente:

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DECIMOTERCERO

La facturación propia del Estudio por empleado es la que sigue:

Año 2007 13.347.807 #/90 profesionales = 148.309 #

Año 2008 9.840.603 #/81 profesionales = 121.489 #

Año2OO9 6.503.383 #/63 profesiona1es = 103.228 #

Año 2010 6.688.026 #/61 profesionales = 109.694 #

DECIMOCUARTO

Durante el primer semestre del año 2011, en el Estudio existen 16 proyectos en activo, 5 de ello en fase de proyecto y otros 11 en obras. Esto representa un descenso de actividad del 61,36% respecto del año 2007 y de un 20% respecto al año 2010.

La evolución de los...

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