STSJ Comunidad de Madrid 37/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:1443
Número de Recurso1567/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0005366

Procedimiento Recurso de Suplicación 1567/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 912/2012

Materia : Despido

Sentencia nº 37

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SAN

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37

En el recurso de suplicación nº 1567/2013, interpuesto por D. Francisco, representado por el Letrado

D. Alberto Mansino Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 912/2012, siendo recurrido ALFONSO BENITEZ S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Francisco contra Alfonso Benítez S.A, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de marzo de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Francisco trabajó para la empresa "Alfonso Benítez, S.A." con antigüedad de 01-02-2004, categoría de peón y salario diario prorrateado de 53,67 euros.

SEGUNDO

Que el actor en 16-12-2010 solicitó excedencia por 18 meses desde el 17-12-2010 hasta el 30-06-2012, a lo que se accedió por la demandada en 17-12-2010, folio 22.

TERCERO

En 25-04-2012 el demandante solicitó el reingreso con efectos de 30-06-2012, folio 23.

En carta de 11-06-2012 la demandada dijo:

"En contestación a su escrito de fecha 25 de abril de 2012, por el que nos solicita reincorporarse de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 1 de enero de 2011 y que finalizará el próximo día 30 de junio de 2012, una vez examinado su informe de vida laboral aportado por usted a esta empresa con fecha 18 de mayo de 2012, lamentamos comunicarle que esta Dirección no va a acceder a su petición, ya que no ha cumplido la condición estipulada en el art. 48 del vigente Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de Alcantarillado, de no prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad durante el periodo de excedencia y por tanto ha perdido automáticamente su derecho de reingreso en esta Empresa.

En prueba de la recepción del presente escrito, sírvase firmar en el lugar indicado"

Folios 5 y 24.

CUARTO

Que el actor en 23-12-2011 suscribió contrato con la empresa "CESPA GR, S.A.- CESPA CONTEN, S.A. U.T.E." para la realización de la obra o servicio 11 "Servicio de Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario de la Paz" según adjudicación administrativa de Servicio Madrileño de Salud y Hospital Universitario de la Paz de fecha 08/10/2007 expediente NUM000 ", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Folios 27 y 28 vto.

QUINTO

El demandante trabajó para la empresa José Blanco Alvite del 10-1- al 09-04-2011 y percibió prestaciones por desempleo desde el 15-11 al 22-12-2011, folio 75.

Para "Alfonso Benítez S.A" trabajó en los periodos de 01-07 a 27-12-03, 01-02-04 a 30-4-2005 y desde el 01-05-2005 al 31-12- 2010, folio 75.

SEXTO

Que la empresa "Alfonso Benítez S.A. "tiene por objeto : La recogida de basuras y residuos, su tratamiento por cualquier procedimiento químico o físico-químico, su transformación en productos de aprovechamiento industrial, agrícola o pecuario, manufacturado y venta de dichos productos y de abonos en general. Folio 106.

SEPTIMO

La empresa "CESPA Gestión de Residuos S.A.", tiene por objeto social:

a)La recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, eliminación, valoración, reciclaje y comercialización de todo tipo de residuos y subproductos, así como la construcción, instalación y gestión de toda clase de plantas, estaciones de transferencia y vertederos destinados a favorecer el medio ambiente, en todos los ámbitos y sectores y, en especial, los que requieran la aplicación de tecnologías medioambientales, químicas, tecnologías limpias, tecnologías de recuperación, así como todas aquellas destinadas a la reducción, minimización y prevención de la contaminación. b) La ejecución de todo tipo de obras e instalaciones, incluso en el denominado sistema "llave en mano", reformas y rehabilitación de inmuebles, así como la explotación y mantenimiento sucesivo de lo construido, edificado o instalado. c) La prestación de servicios sanitarios y de servicios de limpieza e higienización, incluso industrial y especializada, pudiendo realizar y ejecutar los mismos por cuenta propia o ajena. En particular, la prestación de servicios de limpieza viaria, de colegios y edificios en general, de alcantarillado y de pozos negros, desratización, desinsectación y desinfección en general; mantenimiento y limpieza de redes y estaciones depuradoras de agua, tanto potables como residuales, así como de parques y jardines. La conservación y mantenimiento de toda clase de bienes inmuebles, equipos e instalaciones. d) La elaboración de informes, estudios, planes, anteproyectos y proyectos de carácter técnico, organizativo, económico y social, relativos a cualquiera de las actividades enunciadas en los apartados anteriores, así como a cualquier tema relacionado con el medio ambiente. En particular, la prestación de servicios de análisis y consultoría en relación con el medio ambiente, tales como estudios de impacto ambiental, aseguramiento de calidad, condiciones de producción, de envasado y embalaje, transporte, selección de laboratorios de ensayos y cualesquiera otros servicios técnicos de asesoramiento y control de la ejecución y mantenimiento de todo tipo de obras e instalaciones. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directa o indirectamente mediante la titularidad de participaciones en el capital de otras entidades con objeto idéntico o análogo." Folios 121 y 122.

OCTAVO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.

NOVENO

La papeleta de conciliación se presentó el 06-07-2012 y el acto tuvo lugar el 27 de dicho mes y año con el resultado de "Sin Avenencia", folio 7.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Francisco contra la empresa "Alfonso Benítez, S.A.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de

D. Francisco . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por el trabajador, frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del actor, formulando recurso de suplicación que articula en dos motivos con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Con correcto amparo procesal solicita la adición a la relación fáctica de un nuevo ordinal con el contenido que sigue " Que, en el contrato de trabajo firmado con Alfonso Benítez S.A. el 1 de septiembre de 2006, figura que la Actividad Económica es la "LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA", con...

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