STSJ Comunidad de Madrid 16/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:1317
Número de Recurso1589/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 16

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 17 de enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1589/2013 interpuesto por Gustavo representado por el Letrado HORACIO NUÑEZ PEQUE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 41 DE MADRID en autos núm. 824/12 siendo recurrido PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA representado por el Letrado ANGEL TEJERINA GALLARDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gustavo contra ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA Y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Gustavo vino prestando servicios para la empresa Esabe Trasportes Blindados, S.A. con antigüedad de 14 de mayo de 2006, categoría de Vigilante de Seguridad Conductor, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.608 euros.

SEGUNDO

El 28 de mayo de 2012 Esabe Trasportes Blindados, S.A. a comunicó Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A que por haber comunicado todos sus clientes la baja en el servicio, la compañía sustanciaría a las 24 horas del día 31 de mayo la finalización de todos los servicios de trasporte que venía realizando, y que en aplicación del artículo 14 B. 1.3 del Convenio Colectivo, correspondiéndole un porcentaje del 54,13% pasarían a la misma por subrogación cinco trabajadores entre los que se encontraba el demandante, como nueva adjudicataria de los servicios, una vez realizado el sorteo del personal.

TERCERO

El 28 de mayo de 2012 la empresa comunicó al trabajador que por haber comunicado todos sus clientes la baja en el servicio, la compañía sustanciaría a las 24 horas del día 31 de mayo la finalización de todos los servicios de trasporte de sus clientes, y que en aplicación del artículo 14 B. 1.3 del Convenio Colectivo pasaría por subrogación a la empresa Prosegur como nueva adjudicataria de los servicios, una vez realizado el sorteo del personal.

CUARTO

Mediante burofax de fecha 29 de mayo que se aporta por esta empresa como documento 6, entregado en la misma fecha, Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A contestó a la anterior comunicación manifestando que no se admitía la subrogación del actor porque existía una gran incertidumbre sobre la asignación de servicios y entendía que no se cumplían los requisitos recogidos en las normas que regulan la subrogación en el sector de seguridad.

QUINTO

El 31 de mayo de 2012 el trabajador comunicó mediante fax a Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. que Esabe Trasporte Blindados, S.A. le había manifestado la subrogación y le solicitaba que se cursase la orden de trabajo o le diesen explicación sobre la situación laboral en la que se encontraba. El día 1 de junio reiteró la petición.

SEXTO

Ninguna de las demandadas ha mantenido al demandante en su plantilla, habiendo dejado de prestar servicios el 31 de Mayo de 2011.

SÉPTIMO

El 12 de junio de 2012 se presentaron papeletas de conciliación ante el SMAC contra ambas demandadas, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo en fecha 29 de junio de 2012, por incomparecencia de las demandadas que estaban citadas al efecto.

OCTAVO

Las empresas se encuentran en el ámbito del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE, de 16 de febrero de 2011).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Gustavo contra la entidad Esabe Trasportes Blindados, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 14.659,6 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por el importe de 53,60 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora exponiendo, en un recurso defectuosamente formulado, su alegato en el que pretende, la impugnación del Fundamento de Derecho segundo en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, cuando viene a decir someramente que la empresa Esabe no ha acreditado que haya perdido todos los servicios, constando que parte de ellos se han cerrado por su voluntad. Así mismo, también se dice que corresponde a Esabe acreditar el extremo que invoca como hecho causante u originador del mecanismo de la subrogación que es la finalización en la prestación de la totalidad de los servicios de transporte, extremo que no ha acreditado al no haber comparecido a juicio.

El art. 14.B. 1.3 d) del actual convenio colectivo del sector seguridad que dice: "En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá...

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