STSJ Comunidad de Madrid 103/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:1230
Número de Recurso1369/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0058024

Procedimiento Recurso de Suplicación 1369/2013

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1392/11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Cosme

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,

D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 103

En el recurso de suplicación nº 1369/13 interpuesto por la Letrada Dª ANGELA GARCIA SANCHEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1392/11 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cosme contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda del actor, Cosme y declaro su derecho a que se le ofrezcan las plazas detalladas en su solicitud de 5/5/2011, para ampliación de jornada, antes de la provisión por personal interino. En consecuencia, condeno al AYUNTAMIENTO DE MADRID, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que ofrezca las plazas que el trabajador ha solicitado, para pasar a jornada completa, antes de ser cubiertas por personal interino."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Cosme, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE MADRID, mediante contrato fijo con antigüedad desde el 1/12/2010, y categoría de Titulado Superior (LEF), con jornada a tiempo parcial, con 21 horas semanales.

SEGUNDO

El actor solicitó ampliación de jornada, con fecha 1/12/2010.

La solicitud fue reiterada el 5/5/2011. El Ayuntamiento con fecha 29/)/2011 contestó al actor:

"A la vista de su escrito, en el que solicita un cambio de jornada de trabajo, de jornada parcial a jornada completa, le informo que el art., 119 del Convenio Colectivo Unico del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, regula el proceso de acceso de los trabajadores contratados a tiempo parcial a puestos de jornada completa fijos. En este sentido en el apartado primero del citado art., dispone lo siguiente: (...) A estos efectos, debo significarle que siendo trabajador fijo, para poder obtener un puesto de trabajo a jornada completa, se atenderá a las peticiones de ampliación de jornada según lo previsto por el art. 119 del convenio (...) siempre que las vacantes generadas sean de necesaria cobertura."

El actor reiteró nuevamente su petición, con fecha 13/7/2011, aportando una relación de plazas que considera vacantes sin derecho a reserva de plaza. No obtuvo respuesta.

TERCERO

El art. 119 del convenio colectivo de aplicación regula los Cambios de Jornada del Personal fijo Contratado a Tiempo Parcial a Jornada a Tiempo Completo:

  1. -Ante la existencia de una vacante sin derecho a reserva de puesto de trabajo producida no obstante haberse intentado su cobertura por los procedimientos establecidos, por el órgano competente se atenderán las solicitudes de cambio de jornada parcial a jornada completa cursadas por los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial. (...)"

  2. -Para la concesión del cambio de jornada se atenderá, por riguroso orden, al tiempo que cada trabajador lleve prestando servicios en jornada a tiempo parcial, de modo que aquel que más tiempo lleve ocupando una de esas plazas, será el primero al que corresponda la modificación y así sucesivamente. En el caso de producirse empate entre varios trabajadores, dicho empate se dirimirá en función del número de ordenes finalmente obtenido por los aspirantes en el proceso selectivo en virtud del cual accedieron a la plaza de jornada parcial. (...)"

CUARTO

Con fecha 25/5/2011 se publicó en el BOAM, el Acuerdo de 19/mayo/2011 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por la que se aprueba el Acuerdo del personal laboral de las instalaciones deportivas municipales. El citado Acuerdo en su punto Tercero 3 dispone:

"Ampliaciones de jornada del personal laboral fijo de instalaciones deportivas, contratado a tiempo parcial.- Teniendo en cuenta que la resolución del concurso de traslados a que se refiere el número 1 anterior, va a generar vacantes, siempre que estas resulten de necesaria cobertura, se acuerda que, antes de su provisión interina, se atiendan (tras la atención de las solicitudes de cambio de turno voluntario) las peticiones de ampliación de jornada formuladas por el personal laboral fijo de instalaciones deportivas contratado a tiempo parcial, conforme a lo establecido en el art. 119 del convenio colectivo único."

QUINTO

con fecha 4/7/2011 se publicó en el BOAM, la Resolución de 24 de junio de 2011 del Coordinador General de RRHH por la que se convoca Concurso de Traslado en distintas categorías en las Instalaciones Municipales.

SEXTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día cinco de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid recurre en suplicación la sentencia que, con signo estimatorio, ha declarado el derecho del demandante a que le sean ofrecidas aquellas plazas solicitadas por este para trabajar en jornada completa, en los términos que el fallo de instancia señala. Plantea un primer motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, aunque en realidad y según indica, solicita una revisión fáctica, que propiamente no es tal, ya que en su exposición se aparta de los requisitos que en este extraordinario recurso se han de observar para que a la Sala le sea posible resolver cualquier modificación que se inste.

El recurrente se limita en un primer apartado a exponer meras alegaciones, obviando aquellos presupuestos que la jurisprudencia, en reiteradísima y uniforme doctrina señala, entre otros:

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una...

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