STSJ Comunidad de Madrid 76/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:1132
Número de Recurso1346/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1346/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1263/2012

RECURRENTE y RECURRIDO/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Carmelo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 76

En el recurso de suplicación nº 1346/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DEL PILAR JIMÉNEZ RAMOS, en nombre y representación de D. Carmelo y por el Letrado, D. EDUARDO ORUSCO ALMAZÁN, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1263/2012 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carmelo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Carmelo y condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre readmitir al actor o abonarle la indemnización de 85.479,40 euros. Si no opta expresamente por la indemnización, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Carmelo, ha prestado servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

El actor tiene una antigüedad de 11 de abril de 1991, categoría de Escolta privado.

TERCERO

El actor venía desempeñando el puesto de escolta privado para los clientes que lo solicitaban y el último cliente para el que habitualmente prestaba servicios, hasta febrero de 2012, fue Banco Santander.

CUARTO

Posteriormente, ha prestado servicios de escolta esporádicamente cuando ha sido necesario, cubriendo vacaciones y vacantes, etc., sin que se manifieste rechazo por ninguna persona a proteger.

QUINTO

Los clientes que utilizan escolta, normalmente quieren que el escolta o escoltas sean siempre las mismas personas.

SEXTO

Es habitual realizar por los escoltas jornadas que exceden con mucho la jornada habitual, realizando todos los escoltas muchas horas extraordinarias.

También realizan horas extraordinarias los vigilantes.

SEPTIMO

El 30 de abril de 2012, se suscribe entre las partes el documento que consta como doc. 1 del actor y doc. 2 de la empresa, y es el Acuerdo de anexo novación del contrato de trabajo (se dan por reproducidos el doc. 1 del actor y el doc. 2 de la empresa).

OCTAVO

El 19 de septiembre de 2012, se le despide por causas objetivas. Se da por reproducida la carta de despido.

NOVENO

El actor ha percibido, en el período septiembre 2011 a agosto de 2012, como salario mensual con parte proporcional de pagas

Año 2011:

Septiembre a diciembre: 4.692,28 euros

Año 2012:

. Enero, febrero: 4.692,28 euros

. Marzo: 4.429,7 euros

. Abril: 4.862,08 euros

. Mayo: 2.004,93 euros

. Junio: 1.917,31 euros

. Julio: 1.789,04 euros

. Agosto: 1.913,53 euros

Total: 45.070,27 euros.

de 2011 a agosto de 2012, como

DECIMO

La empresa, cuando entregó la carta de despido, puso a disposición del actor un talón y un recibo en el que consta el percibo como saldo y finiquito de 28.699,09 euros líquido. El actor no quiso recibirlo.

El desglose de este importe corresponde a los conceptos devengados del 1 al 19 de septiembre de 2012, parte proporcional de pagas, y como indemnización no exenta 37.145 euros, total 41.177,18 euros brutos y netos 28.699,09 euros.

Y otro talán de 20.796,6 euros que corresponde a la cantidad que señala la carta de despido. El actor no retiró los talones. DECIMO-PRIMERO. La empresa ha entregado carta similar a la del actor a los Sres. Inocencio,

Eulogio, Florentino, Cesareo, Sr. Braulio y Sr. José, el 19 de septiembre de 2012.

DECIMO

SEGUNDO. El actor ha estado destinado a la prestación de servicios como escolta para el Presidente de Honor del Banco Santander, ha decidido reducir costes y suprimir la contratación del servicio de escolta que tenía con la demandada.

El actor gozaba del aprecio, consideración y satisfacción de la persona escoltada.

DECIMO

TERCERO. Algunas empresas clientes de la demandada han prescindido, total o parcialmente, de servicios de escolta que tenían contratados con la demandada.

DECIMO

CUARTO. Se firma, el 1.3.2012, Acta final de acuerdo. Se da por reproducida respecto a la flexibilización de la jornada.

DECIMO

QUINTO.- El 8 de noviembre de 2012, la empresa inicia período de consulta y se llega a un Acuerdo que afecta a 340 personas, de ellas 244 personal operativo y el resto indirecto.

Uno de los miembros de la Comisión Negociadora mostró su desacuerdo en escrito presentado a la Inspección el 20 de diciembre de 2012.

Se procede a notificar la extinción de contratos de trabajo con efectos 12 de diciembre de 2012 como parte de los despidos colectivos (doc. 30 a 81 de la empresa).

DECIMO

SEXTO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 4.10.2012, se celebra sin efecto el 23 de octubre de 2012 y se presenta demanda el 26 de octubre."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29.01.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su improcedencia, es recurrida en suplicación por ambas partes. Por la demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por considerar concurren causas de tipo organizativo que justifican la procedencia del cese. Y por la actora, por considerar, por su parte, que es otra la indemnización por despido improcedente que le debe ser reconocida.

Principiando por el examen del recurso de la empresa, dado que su estimación, con la declaración de procedencia del cese, dejaría carente de contenido el recurso de la parte actora, por la misma se interesan dos revisiones de hechos, y se articula un motivo de infracción normativa.

En concreto, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, la recurrente interesa la revisión de los hechos probados 13º y 15º.

Para el hecho 13º la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "Que en los 24 meses anteriores a la fecha del despido, la Compañía ha sufrido una disminución en los servicios que presta de Escoltas al verse reducidos los existentes o incluso finalizar de forma completa, así ha sido en empresas como Adif, Sacyr Vallehermoso o el Banco Santander Central Hispano, concretamente en este último en el que prestaba servicios el actor, y finalizó el pasado mes de febrero de 2012. Que en consecuencia de lo anteriormente señalado, se han perdido siete puestos de trabajo de escolta, incluido el del actor en los servicios, fechas y clientes que a continuación se relacionan.

NOMBRE

Carmelo

Braulio

Cesareo

Eulogio

Florentino

Inocencio

José SERVICIO

SCH

SACYR VALLEHERMOSO

ADIF

SCH

ADIF

MINISTERIO INTERIOR

CORTE INGLÉS

FECHA CESE O REDUCCION SERVICIO ESCOLTA

FEBRERO 2012

OCTUBRE 2011

ABRIL 2012

FEBRERO 2012

ABRIL 2012

SEPTIEMBRE 2010

NOVIEMBRE 2010

MOTIVO

FINALIZACIÓN SERVICIO

FINALIZACIÓN SERVICIO

REDUCCION SERVICIO

FINALIZACIÓN SERVICIO

REDUCCIÓN SERVICIO

FINALIZACIÓN SERVICIO

REDUCCION SERVICIO

Se basa para ello en la documental que obra a los folios 83 al 88 de su ramo de prueba, consistente en otras tantas comunicaciones, bien de la propia empresa, bien de terceros, relativas a dichos servicios. Pero se trata de documental ya valorada en la instancia, y que tampoco recoge en su literalidad los términos de la revisión que se propone. Por ello debe desestimarse.

En relación al hecho 15º el texto que se propone es el siguiente: "En fecha 8 de noviembre de 2012, la empresa presentó un Expediente de Regulación de empleo que afectó a un total de 340 trabajadores de un total de 2.454 de toda España en el que figuran incluidos dos escoltas de Navarra, y el resto son vigilantes de Seguridad tanto de Madrid como de otras provincias, y también personal de oficinas centrales y de provincia también, por causas organizativas y productivas que concluyó con acuerdo de fecha de 3 de diciembre de 2012, haciéndose efectivos los despidos el día 12 de diciembre de 2012". Aduce en síntesis la recurrente, con sustento en la documental obrante a los folios 61 al 70 de su ramo de prueba, que mediante el ERE tramitado con posterioridad al cese del actor se ha puesto en evidencia que en SECURITAS existía una plantilla muy superior a la actividad empresarial demandada en esas...

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