STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:110
Número de Recurso1552/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00033/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0001332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001552 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000625 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO

Recurrido/s: MODULCEA S.A., Roberto, Romeo, FOGASA FOGASA

Abogado/a: SARA BLANCO MENENDEZ,,,

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,,

,,,

Rec. Núm.1552/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a trece de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1552/2013, interpuesto por D. Pelayo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de fecha 6 de junio de 2013 (Autos nº 625/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MODULCERA S.A., Roberto, Romeo, FOGASA sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-11-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora demanda formulada por D. Pelayo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, Pelayo, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, MOLDUCEA, SA, dedicada, a la actividad de fabricación de elementos modulares, con centro de trabajo sito en Valdescorriel (Zamora), con antigüedad de 4/11/1999, con categoría profesional de oficial de primera soldador, y con salario mensual bruto conforme a la nómina del mes anterior al despido de 1.729,15 euros, incluida la prorrata de pagas extras, y rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo del sector para la provincia de Zamora. SEGUNDO. - En aplicación del expediento de regulación de empleo de carácter suspensivo autorizado por la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora en fecha 27/10/2010 (Expediente n° NUM001 ), el actor tuvo suspendido su contrato de trabajo por plazo de dos meses con efectos al día 15/1/2011. En aplicación del mismo expediente, el actor vio suspendido su contrato desde el 20/5/2011 por plazo de dos meses, siéndole comunicada asimismo nueva suspensión desde el 17/12/2011 a 31/1/2012, y desde el 14/3/2012 a 30/4/2012. No obstante, en fecha 19/4/2012 se le comunicó su reincorporación el día 25/4/2012, poniendo fin al periodo de suspensión de su relación laboral. Se produjeron nuevas suspensiones en aplicación del referido ERE en fechas 11/5/2012 a 30/6/2012, 1/7 a 31/7/2012 y 1 a 6 de agosto de 2012.

El ERE suspensivo aprobado mediante la referida resolución de 27/10/2010 fue ampliado para toda la plantilla por el período de un año a contar desde la expiración de la vigencia del anterior, esto es, a partir del 28/10/2011, conforme acuerdo con la representación de los trabajadores expresado en acta de fecha 13/10/2011, que expresamente se da por reproducida. TERCERO .- Mediante comunicación fechada el 10 de octubre de 2012, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, el representante legal de la empresa puso en conocimiento de dicho organismo la presentación de expediente de regulación de empleo para la suspensión y extinción colectiva de contratos de trabajo, acompañándose la documentación legalmente requerida a tal fin.

Iniciado periodo de consultas el día 9/10/2012, según se comunicó el día 4/10/2012, entre la dirección de la empresa y los representantes legal es de los trabajadores, siendo éstos los codemandados Roberto y Romeo, les fue entregada documentación relativa a la situación económica de la empresa, y en concreto, y entre otros, cuentas anuales completas de la sociedad de los ejercicios 2010 y 2011, cuentas provisionales del ejercicio 2012, copia de las declaraciones mensuales de IVA de octubre, noviembre y diciembre de 2010, copia de las declaraciones mensuales de IVA de 2011 y de enero a agosto de 2012, memoria explicativa acompañada a la presentación del ERE, lista de personal afectado por la extinción y suspensión de contratos pretendida y altas y bajas producidas en los doce meses precedentes. Se mantuvieron sendas reuniones entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores asimismo en fechas 16/10/2032 y 19/10/2012. En las referidas reuniones estuvieron asimismo presentes el Secretario General de la federación del Metal de UGT y un miembro del sindicato CCOO con la finalidad de asesorar a los representantes de los trabajadores. CUARTO .- Tras la celebración de las reuniones referidas en el ordinal precedente los representantes de los trabajadores convocaron a asamblea a todos los trabajadores del centro de trabajo, constando expresamente tal circunstancia en el acta de la reunión del día 19/10/2012, que se da expresa e íntegramente por reproducida. Tras votarse favorablemente por la mayoría de los trabajadores participantes en la asamblea la oferta de la empresa, la citada reunión finalizó con acuerdo, en los términos expresados en el acta referida. QUINTO. - Mediante escrito de fecha 22/10/2012 la empresa comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo la finalización del periodo de consultas con acuerdo. SEXTO .- Mediante carta de fecha 25 de octubre de 2012, la empresa notificó al trabajador demandante la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 10 de noviembre de 2012 53.1.b) del ET, conforme al tenor literal siguiente: "En Valdescorriel, a 25 de Octubre de 2012. Muy Sr. Nuestro: Por la presente, se le comunica formalmente la EXTINCIÓN de su contrato de trabajo con fecha de efectos del próximo día 10 de noviembre de 2.012. Como sabe, dicha decisión se justifica en el Expediente de Regulación de Empleo tramitado por esta entidad ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León (Expediente con registro de entrada número NUM002 ) para la extinción de dieciséis contratos de trabajo, y la suspensión de las relaciones laborales del resto de la plantilla, como consecuencia de las dificultades económicas y productivas que atraviesa esta entidad, el cual finalizó por acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y la empresa de fecha 19 de octubre de 2.012. En todo caso, la descripción detallada de la situación económica de esta entidad se encuentra recogida en la memoria que integra el expediente de regulación de empleo, la cual obra en poder de los delegados de personal y, se encuentra, igualmente, a su disposición en las instalaciones de la empresa. Por ello, le notificamos la finalización de su contrato de trabajo, cumpliendo la presente comunicación el plazo de preaviso de quince días exigido en el articulo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y su derecho a percibir la indemnización que ha sido pactada en el presente expediente do regulación de empleo, esto es, veintidós días de salario por año de servicio con el limite de doce mensualidades, que en su caso asciende a quince mil ochocientos noventa y ocho EUROS con cincuenta y un céntimos de (15.898,51#), la cual, de conformidad con el acuerdo por el que se puso fin al período de consultas, le será abonada en la fecha de efectos del despido. Finalmente, se le advierte la posibilidad de que, con anterioridad a que se produzca dicha extinción, se produzca la suspensión previa de su contrato de trabajo conforme preveía el propio acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y la empresa en fecha 19 de octubre de 2.012. En todo caso, de concurrir las condiciones necesarias para ejecutar tal medida, la empresa le comunicará formalmente la suspensión de su relación laboral. Sin otro particular, MOLDUCEA S.A." SÉPTIMO.- Conforme a la...

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