STSJ Cataluña 68/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:691
Número de Recurso4984/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8003410

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 68/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 71/2013 y siendo recurrido Grupo Muntadas,.S.A... Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por Don. José contra GRUPO MUNTADAS, S.A., DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo, con derecho del trabajadora a consolidar el abono de la indemnización de 36.187,20 euros percibidos junto con la carta de despido, a los que se deberá sumar 601,08 más. ABSOLVIENDO a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. José, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CORREDURÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. (posteriormente denominada COMISIONISTA INTERNACIONAL DE SERVICIOS, S.L.), que se dedica a la mediación de seguros, desde el día 21-1-1988, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, mediante un contrato de fomento al empleo de seis meses de duración. 2.-Sin solución de continuidad pasó a trabajar para GRUPO MUNTADAS, S.A., también mediante contrato de fomento al empleo de seis meses, también prorrogado y convertido en indefinido, con la misma categoría y percibiendo una retribución de 43.873,08 euros brutos anuales, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias (3.656,09 mensuales y 120,20 diarios).

  2. -Las empresas CORREDURÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y COMISIONISTA INTERNACIONAL DE SERVICIOS, S.L. forman parte del Grupo Muntadas, S.A.

  3. -Mediante carta de fecha y efectos de 14-12-2012 le fue rescindido el contrato de trabajo por la Empresa, por causas objetivas. Carta que obra acompañada a la demanda y que se tiene por reproducida.

  4. -El mismo día el Sr. José percibió la cantidad de 36.187,20 euros como indemnización.

  5. -La empresa demandada, GRUPO MUNTADAS, S.A., en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2009, obtuvo un resultado del ejercicio de - 24.924,61 euros.

  6. -En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2010, obtuvo un resultado del ejercicio de - 37.067,65 euros.

  7. -En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2011, obtuvo un resultado del ejercicio de 25.512,13 euros.

  8. -En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2012, a fecha 10-12-2012, obtuvo -037,30 euros.

  9. -La empresa contrató, a mediados de noviembre de 2012, al Sr. Sebastián, para trabajar en el mismo "Departamento de Siniestros" al que pertenecía el actor.

  10. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  11. -En fecha 2-4-2013 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En fecha 12 de julio de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica, en el Hecho Probado Octavo y Fundamento de Derecho Sexto, la frase: " a fecha 10-12-2012 obtuvo-037,30 euros", por la de " a fecha 10-12-2012 obtuvo - 5.037,30 euros ". Manteniendo los restantes pronunciamientos que la misma contiene, sin que haya ha lugar a incluir las restantes peticiones que la parte interesa, sin perjuicio de su...

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