STSJ Cataluña 495/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:559
Número de Recurso5297/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8059399

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 495/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Kin, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1241/2012 y siendo recurrido/a Genoveva . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de desembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Genoveva contra LABORATORIOS KIN SA, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha de 3 de diciembre del 2012, condenando a la mencionada empresa que readmita a aquella en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 92, 38 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 24. 018, 80 euros.

Requiérase a la empresa demandada LABORATORIOS KIN SA para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión. Por último, condeno a LABORATORIOS KIN SA al pago de la cuantía de 3. 188, 20 euros a Doña Genoveva con el 10% de recargo por la demora.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1 . Doña Genoveva (la actora) prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LABORATORIOS KIN SA con antigüedad de 1 de enero del 2007, categoría profesional de "Product Manager" del Departamento de Internacional y con una retribución bruta mensual de 2. 771, 30 euros con inclusión de pagas extras. (No controvertido; nóminas y contratos aportados por las partes)

2. El día 26 de noviembre del 2012, la empresa formuló "pliego de cargos" contra la actora y le comunicó la apertura de expediente contradictorio de conformidad con lo previsto en el Art. 62 del Convenio Colectivo sobre Industria Química, que rige en esta relación laboral. (Pliego y Apertura en Doc. nº 1 y 2 de la actora, que se dan por reproducidos, C. COL en Doc. nº 16 de la demandada)

3 . El día 30 de diciembre del 2012 la actora formuló descargo manifestando no ser ciertos los hechos imputados, enviando el mismo mediante burofax a la empresa demandada (Doc. nº 3, que se da por reproducido)

4 . La carta de despido le fue entregada en mano a la actora en fecha de 3 de diciembre del 2012, teniendo efectos del mismo día. Obra en los folios 5 a 9 y se da por reproducida destacando de la misma lo siguiente:

Se le imputan como faltas muy graves:

.Malos tratos de palabra u obra, falta de respeto a los compañeros.

.Abuso de autoridad por parte de los jefes.

.Acoso moral.

En cuanto a los hechos que motivaban el mismo se fundamentaban en las versiones dadas por las trabajadoras Doña Soledad y Doña Adelaida en lo que se refería a la actitud de la actora respecto de ellas, manifestando entre otras cuestiones la ausencia de trato de convivencia, la falta de conversaciones, el menosprecio de las opiniones de la Sra. Soledad, el cuestionamiento del trabajo de otros compañeros y las críticas vertidas hacia la empresa, la vigilancia de la Sra. Soledad en su trabajo, las contestaciones hostiles y antipáticas, etc.

5 . La empresa demandada sancionó a la actora en fecha de 25 de marzo del 2011 con una amonestación escrita por críticas vertidas sobre la empresa (Doc. nº 3 de la demandada que se da por reproducida)

6. La empresa demandada sancionó a la trabajadora Sra. Edurne, en fecha de 26 de noviembre del 2012, por críticas vertidas sobre la empresa con amonestación escrita (Doc. nº 11 de la demandada, que se da por reproducida)

7 . La Sra. Soledad trabajaba en el mismo despacho que la actora y Doña. Edurne . En fecha de de 25 de octubre del 2012 tuvo una reunión con la Sra. Maite, responsable del Departamento de Recursos Humanos, y le manifestó una serie de quejas referidas a la actitud mantenida por la actora hacia ella. Posteriormente plasmó las mismas en documento fechado el 14 de noviembre del 2012 en el que se ratificó en el momento del juicio (Doc. nº 4 de la demandada que se da por reproducido)

8 . La Sra. Adelaida efectuó documento fechado el 14 de noviembre del 2012 en el que se ratificó en el momento del juicio (Doc. nº 5 de la demandada que se da por reproducido) en el que expuso a solicitud del Departamento de Recursos Humanos su opinión acerca la actitud mantenida por la actora hacia ella.

9 . Desde el 21 de febrero del 2012, la Sra. Soledad trabajaba asistiendo a las Product Manager, siendo estas la actora y Doña. Edurne . En el transcurso del año se produjo un cambio de ubicación por el que las tres trabajadoras se situaron en el mismo despacho.

Según la versión dada por la Sra. Soledad en el acto del juicio, la actora hablaba con Doña. Edurne durante la jornada laboral pero no tenía apenas trato con ella, en muchas ocasiones ignoraba sus opiniones y cuestionaba las mismas. Tanto Doña. Edurne como la actora solían criticar a otros compañeros de trabajo o a la empresa. 10 . En el periodo de tiempo comprendido entre enero del 2011 hasta febrero del 2012 la actora compartió despacho con la Sra. Adelaida . Según la versión dada por esta última en el acto del juicio, la actora ignoraba su presencia, no le saludaba ni se despedía, siendo vivida esta situación de forma "muy incómoda" por la Sra. Adelaida . Por el contrario, la actora sí era agradable con Doña. Edurne .

11 . En el acto del juicio, la actora calificó el trato mantenido con la Sra. Soledad y la Sra. Adelaida como "cordial".

12 . La empresa tiene efectuada la Evaluación de Riesgos en fecha de 29 de septiembre del 2010 (Doc. nº 13 de la demandada)

13 . Se impartió un curso de 2 horas sobre Riesgos Laborales a todos los trabajadores que obran en el certificado confeccionado por la Mutua MC Prevención que impartió el mismo en fecha de 4 de abril del 2011, obrando como Doc. nº 14 de la demandada que se da por reproducido.

14 . El que fue trabajador de la empresa Don Calixto efectuó acta de manifestaciones ante Notario en fecha de 13 de mayo del 2013 afirmando no poder acudir como testigo al juicio y describiendo a la actora como una persona "tímida pero jamás desagradable" y como "muy buena trabajadora". (Doc. nº 6 de la actora que se da por reproducido)

15 . La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad total de 3. 188, 20 euros derivada de la parte de salario de diciembre del 2012, incluyendo el correspondiente incentivo, y partes proporcionales de vacaciones, extra de verano, extra de octubre y extra de navidad. (Doc. nº 8 de la actora y 7 de la demandada, que se dan por reproducidos)

16. El acto de conciliación se realizó el día 22 de abril del 2013 finalizando "sin resultado". (Folio 30) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, LABORATORIOS KIN S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia n º 219/2013, dictada el 16/05/13 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, por la que se estima la improcedencia del despido sufrido por la trabajadora Dª Genoveva en fecha 3/12/12 y se condena a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, Dª Genoveva .

SEGUNDO

La recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art.193b) LRJS . En concreto, pide la revisión de los hechos probados tercero y decimocuarto .

La impugnante se opone a ambas modificaciones y solicita que se desestime el motivo de revisión fáctica.

En cuanto a la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, se pretenden hacer constar dos extremos:

-el primero: que el pliego de descargo no fue enviado el día 30 de diciembre de 2012, sino el 30 de noviembre, lo cuál resulta obvio, si atendemos a que el despido se produce el 3 de diciembre y a que así consta en el f.138.

- el segundo, que dicho pliego de descargos fue recibido por la empresa el 4 de diciembre, lo cuál también consta en el f. 138.

Si bien el primer extremo pudiera haberse corregido por la vía del art.267 LOPJ (corrección de error material), el segundo puede tener su relevancia a la hora de ponderar el fondo del asunto, por lo que, con independencia de que finalmente la tenga o no, procede la modificación propuesta y, por tanto, el hecho probado tercero queda redactado como sigue :

" El día 30 de noviembre de 2012 la actora formuló descargo manifestando no ser ciertos los hechos impugnados, enviando el mismo mediante burofax a la empresa demandada, el cual no fue recibido por ésta hasta el día 4 de Diciembre de 2012" .

...

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