STSJ Cataluña 489/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2014:555
Número de Recurso3328/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 23 de gener de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 489/2014

En el recurs de suplicació interposat per Violeta a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 26 de març de 2013 dictada en el procediment núm. 615/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fons de Garantia Salarial, Sequor Seguridad, S.A., Segur 24 Sistemas de Seguridad, S.L. i Jose María (Administrador Concursal), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22-6-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de març de 2013, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Violeta, contra SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U. y contra SEGUR 24 SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L., sobre Reconocimiento de Derecho de Subrogación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Violeta empezó a prestar servicios para VIGILANTES SEGURIDAD EXPRÉS, S. A., desde el 1 de Julio de 1.996, contratada como Operadora de Central receptora de las alarmas, con Contrato de Trabajo Indefinido, como fija de plantilla, a jornada completa de lunes a jueves de 9 a 17 horas y el viernes de 9 a 15 horas, con veinte minutos de descanso para el almuerzo, en el centro de trabajo sito en Barcelona, Calle 29, Número 10, Parc Logístic de la Zona Franca. En Mayo de 2.009, se integró en la plantilla de ONEXPRÉS, S. A., que se subrogó en la plantilla de la anterior en cuanto al Departamento de alarmas como coordinadora del servicio de alarmas dependiente del Departamento del Servicio de Asistencia Técnica.

El 1 de Junio de 2.009, ONEXPRÉS, S. A. se integró en VIGILANTES SEGURIDAD EXPRÉS, S. A., finalmente absorbida por SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U.

Esta actora siguió prestando esos mismos servicios sin solución de continuidad.

SEGUNDO

El 26 de Marzo de 2.012, se otorgó Escritura de elevación a público de contrato de compraventa-cesión de activos y pasivos, suscrito en esa fecha entre SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U. y Penmar Clar, S. L. (Documento 1 de la actora, a Folios 120 a 173).

En el otorgamiento, intervino Fátima, en nombre y representación de Gruposequor, S. L., constituida bajo la denominación de Barcel Euro Toledo, S. L. el 25 de Octubre de 2.005; que modificó su denominación por la de Barcel Euro Gestión, S. L., el 17 de Diciembre de 2.007; y por la de Minerva Servicios Integrados, S.

L., el 30 de Octubre de 2.009; y por la de SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U. el 16 de Noviembre de 2.010.

Fátima intervino en nombre y representación de Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S. L., Administradora Única, según escritura de elevación a públicos de Acuerdos Sociales, otorgada el 26 de Marzo de 2.012.

Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S. L. fue constituida el 2 de Abril de 2.009.

Fátima y Claudio intervinieron como Administradores mancomunados de SEQUOR SEGURIDAD, S.

A. U., constituida bajo la denominación de Vigilantes Seguridad Exprés, S. A. el 5 de Junio de 1.987.

Felipe intervino en nombre y representación de Penmar Clar, S. L., constituida el 2 de Abril de 2.009.

TERCERO

De las estipulaciones de ese contrato, cabe destacar las siguientes:

"Segunda.- Condición suspensiva:

Las partes hacen constar expresamente que la efectividad del presente contrato y los efectos previstos en él y, en particular, la cesión del NEGOCIO, se encuentra suspendida hasta la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas por parte del COMPRADOR para poder desarrollar la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad (en adelante, la CONDICIÓN SUSPENSIVA).

El COMPRADOR dispone de un plazo de sesenta (60) días a contar desde el día de hoy, para obtener tales autorizaciones y una vez obtenidas, ambas partes se facultan mutuamente a los efectos de comparecer unilateralmente ante Notario de su elección y dejar expresa constancia en escritura pública de la obtención de las autorizaciones mencionadas y hacer constar el cumplimiento de la CONDICIÓN SUSPENSIVA establecida en el presente Pacto, sin necesidad de ratificar las partes el contenido del presente contrato.

Si transcurrido el plazo de sesenta (60) días antes indicado, el COMPRADOR no ha obtenido las autorizaciones pertinentes, estará facultada para prorrogar de forma unilateral dicho plazo por períodos adicionales de sesenta (60) días cada uno de ellos, hasta un máximo de doce (12) meses.

Si llegado el plazo máximo indicado en el párrafo anterior, el COMPRADOR no ha obtenido las autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, las partes de común acuerdo negociarán de buena fe la resolución de este contrato y el adecuado reembolso de las prestaciones de las partes o bien, SEQUOR otorgará un nuevo plazo al COMPRADOR para cumplir la CONDICIÓN SUSPENSIVA.

Sexta

Compromisos relativos a los empleados asignados al negocio:

De conformidad con el Art. 44 del ET, la transmisión de la unidad producida identificada y correspondiente a la actividad que constituye el objeto de la presente transmisión, se produce en el momento del cumplimiento de la CONDICIÓN SUSPENSIVA con los efectos legales previstos en dicha norma, por lo que lo pactado en este contrato ha tenido lugar considerando la asunción y subrogación por el COMPRADOR en la totalidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores que se describen en el Anexo IV.

El COMPRADOR declara conocer que los trabajadores se hallan acogidos al Convenio Colectivo de Seguridad Privada. Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para que el traspaso de los empelados asignados al NEGOCIO al COMPRADOR se realice de la forma más fluida posible, a fin de que se garantice que la explotación de la unidad productiva que se cede se lleve a cabo en las mismas condiciones que hasta el momento de la presente transmisión.

Esta subrogación se producirá de conformidad con las siguientes reglas:

(i) En el plazo máximo de diez (10) días desde el cumplimiento de la CONDICIÓN SUSPENSIVA, SEQUOR procederá a comunicar a todos los trabajadores de unidad productiva del NEGOCIO objeto de este contrato, el inminente cambio de titularidad e la empresa, en los términos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . El COMPRADOR asistirá a las reuniones celebradas a estos efectos.

(ii) Los trabajadores pasarán a formar parte de la plantilla del COMPRADOR con efectos desde la fecha del cumplimiento de la CONDICIÓN SUSPENSIVA por lo que a partir de esa fecha, el COMPRADOR será considerado, a todos los efectos, como el nuevo empleador de los trabajadores indicados en el Anexo IV.

(iii) La subrogación en los derechos y deberes laborales de los trabajadores se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44.1 del ET, por razón del cambio de titularidad mediante la transmisión al COMPRADOR de la propiedad de la actividad identificada y objeto de la transmisión.

(iv) El COMPRADOR como continuador de la actividad objeto de la transmisión en virtud del presente contrato, quedará subrogado, desde la fecha de efectiva transferencia, en las condiciones, derechos y obligaciones laborales de naturaleza individual o colectiva de los trabajadores cuya relación se ha acompañado como Anexo IV al presente contrato, especialmente en lo referente a la antigüedad, categoría y remuneraciones de los trabajadores, así como restantes derechos derivados de sus respectivos contratos de trabajo y que se detallan en el Anexo IV.".

CUARTO

El 21 de Mayo de 2.012, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Resolución de modificación de la denominación de Penmar Clar, S. L. por la de SEGUR 24, SISTEMAS DE SEGURIDAD,

S. L. (Documento 2 de la parte demandada, a Folio 291).

QUINTO

El 9 de Mayo de 2.012, los accionistas de SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U. vendieron las acciones a un nuevo inversor, que adoptó la decisión de segregar las líneas de negocio:

El servicio de alarmas y el servicio de vigilancia, mediante vigilantes de seguridad (jurados y no jurados).

La Empresa se quedó exclusivamente con el servicio de vigilantes de seguridad y transmitió la actividad del servicio de alarmas a SEGUR 24 SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L.

Otros trabajadores de dicha área pasaron subrogados a la nueva Empresa; entre ellos, el Ingeniero Técnico Director del Servicio de Asistencia Técnica.

La primera actora quedó en las dependencias de SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U., realizando tareas con contenido funcional de Auxiliar Administrativa u Oficial Administrativa de 2ª.

SEXTO

El 9 de Mayo de 2.012, Luis, Director de Recursos Humanos de SEQUOR SEGURIDAD,

S. A., comunicó a SEGUR 24 SISTEMAS DE SEGURIDAD, S. L. (por la que Romulo firmó el recibí de la documentación) (Documento 3 de la parte demandada, a Folio 292):

"Según acuerdo alcanzado con esta empresa, de acuerdo con lo que estipula en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, a efectos de subrogación de los trabajadores de SEQUOR SEGURIDAD, S. A. U., que prestan servicio en el departamento de sistemas, y que se ha establecido según acuerdo su subrogación, les comunicamos que procedemos a la subrogación de...

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