STSJ Cataluña 5067/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2008:6989
Número de Recurso2155/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5067/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 17 de juny de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5067/2008

En el recurs de suplicació interposat per GRIFOLS INTERNATIONAL, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Granollers de data 28 de setembre de 2007 dictada en el procediment núm. 593/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part Luis Andrés

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de juliol de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Conflicte col·lectiu, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de setembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"0Estimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, D. Carlos Manuel y D. Rubén (delegados de personal), en representación de los trabajadores de la empresa "GRIFOLS INTERNATIONAL, S.A", en materia de conflicto colectivo, contra la citada empresa, y, en consecuencia, debo declarar y declaro vigente el pacto de 29 de Julio de 2003 suscrito entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en materia de ausencias para visitas médicas, como regulación específica en el seno de la empresa, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - Los actores actúan como Delegados de Personal de la empresa demandada "GRIFOLS INTERNACIONAL, S.A" (hecho no controvertido).

  2. - El conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa (hecho no controvertido).

  3. - La empresa demandada, "GRIFOLS INTERNACIONAL, S.A", se rige por el Convenio Colectivo General de la Industria Química (hecho no controvertido).

  4. - La empresa demandada forma parte del grupo de empresas "GRIFOLS", del que también forman parte "LABORATORIOS GRIFOLS, S.A" e "INSTITUTO GRIFOLS, S.A" (hecho no controvertido).

  5. - En fecha 29 de Julio de 1993 se firmó un Pacto Adicional al Convenio General de la Industria Química entre "LABORATORIOS GRIFOLS, S.A", empresa del grupo, y los representantes de los trabajadores de dicha empresa, cuyo art. 18 es del siguiente tenor: "Artículo 18.- Visitas médicas durante la jornada: 1.- Será de cuatro horas el tiempo máximo de la jornada que pueda dedicarse a cada visita médica, cuando ésta tenga lugar en la comarca de residencia del trabajador; el tiempo superior a esas cuatro horas, que en su caso puede emplearse no será abonado por la empresa, siendo por cuenta del trabajador. Las visitas médicas en este punto contempladas se refieren a las que se efectúen a cualquier médico de la Seguridad Social, médico de cabecera, especialista, médico particular, etc. 2.- Cuando la visita médica al especialista de la Seguridad Social u otros médicos particulares haya de llevarse a cabo fuera de la comarca de residencia del trabajador, el tiempo máximo a emplear será de seis horas de la jornada, siendo de cuenta del trabajador el mayor tiempo que pudiera dedicarse. 3.- En las visitas médicas realizadas por el trabajador para la atención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se utilizará el tiempo necesario. 4.- Aquellos casos que excedan del tiempo establecido, a petición de cualquiera de las partes, podrán ser revisados conjuntamente con la Empresa, a fin de estudiar causas excepcionales que los hagan merecedores de un tiempo mayor al establecido. 5.- Cada trabajador tendrá derecho a cuatro salidas al año para acompañar a sus hijos menores de 16 años a visitas médicas, siendo la duración de la salida de cuatro o seis horas, según los supuestos contemplados en el punto 1 y 2 de este artículo." (folios 27 a 39 y hecho no controvertido).

  6. - En el Pacto Adicional de 29 de Julio de 1993 se acordó que, como adicional al Convenio de aplicación, tendría duración a partir del día de su firma y hasta la finalización de la vigencia del Convenio, si bien, sus cláusulas normativas mantendrían su vigencia hasta la suscripción de un pacto que lo sustituyera (folio 28 y no controvertido).

  7. - El Pacto Adicional se hizo extensivo al resto de compañías del grupo, entre ellas, a "GRIFOLS INTERNACIONAL, S.A" (interrogatorio demandada y testifical Sr. Juan Enrique ).

  8. - El 19 de Septiembre de 2002 se firmó un acuerdo entre "INSTITUTO GRIFOLS, S.A", representada por Don. Juan Enrique y Jesús Ángel, y los representantes de los trabajadores, en cuyo apartado 5 se establecía: "Cumplimentación de salidas médicas: no se exigirá que en los volantes de ausencia se incluya la hora de entrada y salida de la visita." (folio 55 y testifical Don. Juan Enrique ).

  9. - Don. Juan Enrique es responsable de relaciones laborales de todas las empresas del grupo "GRIFOLS" (testifical del Sr. Juan Enrique ).

  10. - En el año 2004 se exige a los trabajadores del grupo "GRIFOLS" que en los justificantes médicos conste la hora de entrada y salida de la visita médica, pues en caso contrario no serían válidos a efectos de abono del tiempo utilizado (folios 162 y 165, y testifical del Sr. Juan Enrique ).

  11. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto en fecha 18 de Marzo de 2005 con resultado de sin avenencia (folio 7).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

L'empresa demandada GRIFOLS INTERNATIONAL, S.A., formula recurs de suplicació contra la sentència que estimà la demanda en matèria de conflicte col.lectiu presentada pels Delegats de Personal de l'esmentada empresa. El recurs citat s'empara correctament en els apartats a), b) i c) de l'article 191 de la Llei de Procediment Laboral.

En el primer motiu del recurs, la demandant sol.licita la modificació del fet provat vuitè, al qual proposa s'hi afegeixi que el "volant d'absència" és un document intern que es confecciona per l'empleat per a preavisar i justificar l'absència del lloc de treball i que posteriorment l'empleat ha de presentar un "justificant mèdic" i que existeix una normativa general de gestió de temps que l'empleat ha de complir, que en el fet cinquè de la demanda la part actora denuncia que l'empresa exigeix, a partir de juliol de 2004, que el justificant de visita mèdica indiqui l'hora d'entrada i sortida i que aquest és també l'origen de la demanda interposada pel Comitè d'Empresa d'Instituto Grifols, S.A., que ha estat...

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