STSJ Islas Baleares 538/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2013:1379
Número de Recurso244/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución538/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00538/2013

NIG: 07040 44 4 2012 0003205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000806 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA SERVEIS FERROVIARIS DE MALLOR

Recurrido/s: Susana

Abogado/a: OSCAR DIAZ VILCHEZ

Nº. RECURSO SUPLICACION 244/2013

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA

Recurrido/s: DOÑA Susana

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. TRES DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 806/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a once de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 538/2013 En el Recurso de Suplicación núm. 244/2013, formalizado por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. Don Ramón Rosselló Lozano, en nombre y representación de Serveis Ferroviaris de Mallorca, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social N º. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 806/2012, seguidos a instancia de Doña Susana, representado por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada recurrente en reclamación referida a despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada en Palma desde el 20-10-2008, con categoría de auxiliar de operaciones y salario de 90,98 #/mes.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instrumentó a través de un contrato temporal de interinidad a tiempo completo, cuya duración era: "la duración del presente contrato se extenderá desde el 20-10-2008 hasta fin del proceso selectivo, y hasta la provisión definitiva en su caso de las plazas que se convoquen". Respecto al objeto del contrato, la cláusula sexta del mismo hace constar: "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

La oferta de empleo público en función de la cual fue contratada la actora se dejó sin efecto por causas económicas por acuerdo del Consejo de Administración de SFM de 22-8-2011 (documentos 24 y 133 del ramo de prueba documental de la demandada).

TERCERO

En fecha 14-5-2012 el Consejo de Dirección de SFM adoptó los siguientes acuerdos: Aprobar la propuesta inicial de un plan de saneamiento económico-financiero y de reestructuración de SFM, aprobar la propuesta del nuevo organigrama de SFM 2012,iniciar actuaciones de información con el comité de empresa, aprobar la plantilla orgánica resultante de la reordenación propuesta e iniciar el proceso de información al nuevo comité de empresa.

CUARTO

En fecha 5-6-2012 el Consejo de Dirección de SFM adoptó acuerdo consistente en la aprobación de un plan de saneamiento económico-financiero y de reestructuración de SFM, del organigrama y de la relación de puestos de trabajo, después de trámite de información llevado a cabo con el nuevo comité de empresa. De acuerdo con el plan antedicho se amortizaron 27 plazas: 25 de trabajadores interinos, uno indefinido no fijo y un funcionario en comisión de servicios, y se amortizaron otras 5 plazas no ocupadas.

QUINTO

En fecha 6-7-2012 la demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por la amortización de la plaza para la que se dice fue contratada, y a la que se le asigna el código 7.1.ECF-129.

SEXTO

A partir del año 2007 se estableció en la demandada, de acuerdo con el Comité de Empresa, un denominado "bolsín de interinos" para ocupar temporalmente plazas de auxiliares de operaciones, en el que estaba incluida la actora.

SÉPTIMO

La Comunidad Autónoma de la que depende la demandada tuvo un déficit en el año 2009 de 921,1 millones de euros, de 1.064,9 millones de euros en el año 2010 y de 1.063,4 millones de euros en el año 2011.

OCTAVO

Junto con la actora fueron cesados otros 26 trabajadores de la demandada de una plantilla total de 222 trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Susana, frente a la entidad pública SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM), sobre DESPIDO NULO, o subsidiariamente, IMPROCEDENTE, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, condenándola asimismo a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario declarado probado en el hecho primero de esta Resolución. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. Don Ramón Rosselló Lozano, en nombre y representación dels Serveis Ferroviaris de Mallorca, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Doña Susana, representada por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de julio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la LRJS, la entidad pública demandada "SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA" (SFM), formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado primero de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto:

PRIMERO.- La actora, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada en Marratxí desde el 20.10.2008, con categoría de auxiliar de operaciones y salario de 90,98/mes.

El texto propuesto debe ser admitido, sin perjuicio de su trascendencia, al resultar acreditado del contenido de la documental obrante en los folios 153 y 60 de los autos, consistente en RPT y convocatoria de oposiciones.

SEGUNDO

A continuación se pretensiona la modificación del segundo y último párrafo del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente texto, en el que, además, se adicionan dos nuevos párrafos (2º y 3º):

"....Así mismo la cláusula tercera establecía la duración del contrato desde el 20/10/08 hasta: fin duración del proceso selectivo, y hasta la provisión definitiva en su caso de las plazas que se convoquen.

La actora suscribió este contrato, para cubrir interinamente una plaza vacante correspondiente a la oferta pública del año 2008, puesto que formaba parte del bolsín de interinos llevado a cabo en el año 2007.

En el año 2011 SFM convocó unas oposiciones para la provisión de las plazas vacantes del ente. Dichas oposiciones no se llegaron a realizar, puesto que fueron anuladas por el Consejo de Administración de SFM en sesión de 22 de agosto de 2011, como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria necesaria. Por tanto, la plaza vacante ocupada interinamente por la actora no se llegó a proveer."

Tales pretensiones se basan en la documental obrante en los folios 89 (contrato trabajo), 258 (bolsín interinos), 62 a 82 (convocatoria 2011 BOIB 10.02.2011) y 112 Y 102 de los autos, consistentes en Plan de Saneamiento y BOIB 10.04.2012, cuyos contenidos acreditan los textos propuestos, por lo que deben estimarse, sin perjuicio de su trascendencia.

TERCERO

El contenido del hecho probado quinto es objeto de revisión en el siguiente motivo de suplicación, con el objeto de que en el mismo se expresa que la fecha en que se comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo es la del 6-7-2012 y no la de 6-6-2012 que figura en su contenido, así como se le adicione un nuevo párrafo que exprese lo siguiente: "Dicha plaza estaba identificada en la RPT de la empresa pública antes de su amortización, con referencia expresa a que estaba cubierta interinamente."

Por lo que se refiere a la modificación de la fecha en que se produjo la comunicación a la actora la extinción de su contrato de trabajo como la del 6-7-2012, queda acreditado en la propia comunicación escrita (folios 221 a 223), por lo que procede su estimación.

El texto propuesto como adición fáctica, referida a la identificación de la plaza que ocupaba la actora, queda acreditada por el Plan de Saneamiento y Restructuración de la SFM (folios 94 y 153), por lo que debe ser admitido, ya que, además, a la identificación de la plaza y RPT nos hemos ya referido en los motivos anteriores, quedando acreditado que la plaza para la que la actora fue contratada como interina, procedente del bolsín, era la del Código 7.1-ECF-129 en Marratxí.

CUARTO

Para el hecho probado sexto se propone la adición de un segundo párrafo con el siguiente texto:

Ese bolsín, derivado de las oposiciones de 2007, era empleado para cubrir plazas vacantes de SFM, para contratar a personal de carácter interino hasta la cobertura legal de las plazas en el proceso selectivo correspondiente.

El texto propuesto se basa en el documento obrante en el folio 258, y en la declaración de un testigo, si bien su estimación solo puede basarse en la documental expresada.

Q...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR